Sentencia nº 15618 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Septiembre de 2009

PonenteALDUNATE
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 151 EXPTE. Nº 15.618 carat. "MERCADO, E. ROSARIO c/ HOGAR DE REPOSO PARA ANCIANOS S.R.L. p/ Desp". M., 04 de setiembre de 2.009. Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 150, de los que, RESULTA : 1) Que a fs. 18/20, se presenta el Dr. G.L.F.V.E., en representación de la Sra. EVANGELINA ROSARIO MERCADO, promoviendo demanda en contra del HOGAR DE REPOSO PARA ANCIANOS SRL., a quien le reclama la suma de $11.094,64. Relata que su mandante ingresó a trabajar para la demandada el día 01 de enero de 2.000, como Asistente Geriátrica y mucama. Destaca que la actora nunca fue suspendida ni mostró inconductas, que siempre se desempeñó con esmero, ahinco, buena fe, mostrando un espíritu de colaboración y de predisposición a la labor que se le encomendara. Que ante la falta de pago, por parte de la empleadora, de los sueldos de noviembre y diciembre de 2.001, s.a.c. segunda cuota .2001, haberes enero, febrero y marzo de 2.002, asignaciones no remunerativas, y decretos de aumento salarial, intimó para que se le abonaran los mismos, en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada, y hacer denuncia del contrato de trabajo. Que además intimó por el ingreso de todos los aportes y contribuciones de ley, que fueron retenidos y no ingresados a los correspondientes organismos, también bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada, y despedida. Que comunicó a su empleadora que haría retención del débito laboral, hasta el efectivo cumplimiento de sus intimaciones. Dice que el día 03 de setiembre de 2.004, la actora recibió una carta documento, por la cual se la intimaba a que se presentara a cumplir tareas, sin aclarar sobre sus requerimientos. Que en fecha 05 de setiembre recibió otra carta documento por medio de la cual se le negaban las deudas reclamadas, oponiéndose prescripción, que no sabe de que, y se rechazaba su emplazamiento por el art. 132 bis de la L.C.T. sobre aportes y contribuciones, ratificando el emplazamiento para que se presentara a trabajar. Que ante la actitud adoptada por la empleadora, de no abonarle lo requerido, ni haber depositado el importe de los aportes retenidos, la Sra. Mercado se consideró despedida, intimando para que se le abonaran las indemnizaciones correspondientes, y los salarios adeudados. Puntualiza a continuación los incumplimientos de la parte demandada en lo que respecta a la falta de pago de asignaciones no remunerativas dispuestos por los Decretos 1273/02, que la fijó en la suma de $100 desde julio a diciembre de 2.002; de los Decretos 2641/02 y 905/03 que dispusieron una suma de $130 (desde enero 2.003 hasta febrero de 2.003), y de $150 (desde marzo de 2.003 a junio de 2.003) el primero; y de $200 desde mayo a diciembre de 2.003, el segundo. D.D. 392/2003, que incrementó a partir de julio de 2.003 la remuneración básica convencional o legal en la suma total de $224, y que dichos incrementos se dedujeron de las asignaciones no remunerativas de los Decretos 2641/02 y 905/03. Que el decreto 1347/03 fijó la asignación no remunerativa de $50 desde enero de 2.004, suma distinta a la prevista por el Decreto 392/03. Enumera los meses en los cuales no se abonó la asignación no remunerativa de Ley, lo que, según expresa, surge de los recibos de sueldos. Que del resumen de historia previsional de ANSES de la actora, puede verse que no se realizaron los aportes correspondientes a junio, julio agosto y setiembre de 2.004. Cita jurisprudencia para avalar su reclamo, formula liquidación, y ofrece pruebas. 2) Corrido el traslado de ley, a fs. 28/30 vta. comparece el Dr. José M., en representación de la demandada, contestando la demanda. Admite las fechas de ingreso, egreso, y categoría profesional denunciados en el escrito inicial, aclarando que la actora era mucama común, hasta mayo de 2.003 que comenzó a revestir en la categoría de asistente. Niega adeudarle salarios, u otros emolumentos, que motivaran que la actora se considerase despedida. A continuación opone la prescripción a la pretensión del cobro de los rubros noviembre, diciembre y s.a.c. segundo semestre de 2.002, y enero a marzo 2.002, y de los aumentos que fueran otorgados por los Decretos correspondientes a esos períodos, por cuanto el reclamo se efectuó por telegrama de fecha 02 de setiembre de 2.004, y rechazado por carta documento del 04 de setiembre de 2.004, entendiendo que ello fue a los cinco meses de haberse producido la prescripción del último rubro pretendido. Considera que...

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