Auto nº 35214 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2009

PonenteGIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.214

Fojas: 134

Mendoza, 30 de diciembre de 2.009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- A fs 132 se presenta el Dr. D.C. e interpone recurso de reposición en contra del decreto de fs 131 en razón de entender que el mismo dejaría sin razón ni objeto alguno el recurso intentado ante esta Cámara, atento que el mismo versa justamente sobre el derecho a apelar la resolución que permite continuar el proceso principal n° 77.141 y sus acumulados sin el pago de las gabelas correspondientes.

II- El decreto cuestionado vía reposición dispuso desestimar la petición de fs 130 consistente en que se ordene, desde esta instancia, la suspensión de los términos y procedimientos de los autos principales n° 77.141 caratulados “C., W. c/Cepparo, M. p/d y p”, que se encuentran acumulados a los autos n° 77.470 caratulados “Cepparo, M. c/Clavero, W. p/d y p” y a los presentes, hasta tanto se resuelva el recurso directo llamado a resolver a fs 127.

El recurrente entiende que si no se ordena la suspensión peticionada, ningún sentido tendría la apelación intentada en contra de la decisión desestimatoria de la revocación del beneficio concedido, puesto que en el interin podría recaer sentencia en los autos principales –donde su contraparte es actor-, sin que el mismo haya abonado las gabelas que corresponderían en caso que, abierta la instancia revisora, se revocara la decisión de fs 104/105.

La reposición debe desestimarse toda vez que, luego de haber compulsado vía internet el estado de los expedientes principales acumulados, se advierte que los mismos se encuentran en estado de notificarse –a todos los intervinientes- la intervención del sr. C. nombrado interinamente en el Tribunal de origen, trámite en virtud del cual se suspendió el llamamiento de autos para sentencia (conforme lo corrobora la cédula agregada a fs 128).

Por tanto, no existiendo el riesgo denunciado por el recurrente, a lo que se suma que en resolución separada –pero simultáneamente- se resuelve el recurso directo que motivó la elevación de los presentes autos a esta Alzada, corresponde desestimar el recurso de reposición intentado contra el decreto de fs 131.

En mérito a lo cual, esta Cámara

RESUELVE:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto a fs 132 en contra del decreto obrante a fs 131.

N..

H.G./ssc

CONSTANCIA: La presente resolución se encuentra suscripta sólo por los Dres. H.G. y G.M. por encontrarse vacante el restante cargo de ministro (art. 141, inciso II, C.P.C.).

Secretaría,...

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