Sentencia nº 34350 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2008

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZÓN, ARROYO
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.350

Fojas: 251

En M. a veinticinco días del mes de agosto de 2.008, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo Dres. I.B.R.D.Y., M.A.A. y E.H.C. a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 30.140, caratulados: “M.O.H. c/ GOBIERNO DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA p/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 20 comparece el Sr. O.H.M., por medio de su apoderado y viene a promover demanda contra el GOBIERNO DE LA PROVIN-CIA DE MENDOZA, mediante la cual reclama la cantidad de $ 25.883,00, con-forme a la liquidación que acompaña, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que se desempeñó para la demandada en relación de dependencia laboral desde el 1º de marzo de 1.999, hasta el día 16 de mayo de 2005, trabajando durante todo ese tiempo en la Dirección de Planeamiento Estratégico, Ministerio de Justicia y Seguridad.

Dice que cumplía su horario normal y habitual y a veces se recargaba con horas extras que no se las reconocieron, en la misma oficina trabajaban los Sres. E.O., N.F., N.G. y otros: todos realizaban las mismas tareas que el actor, solo se diferenciaban del accionante por ser empleados de planta, comprendidos dentro del Decreto 560/73, es decir son considerados agentes de la Administración Pública.

Recibía una retribución fija por la que otorgaba recibo y se le descontaba el impuesto a los Ingresos brutos, su salario ascendía a $ 999,00.

Refiere que desde su ingreso hasta su despido periódicamente le fueron renovados los contratos de locación de servicios y la demandada le descontaba el impuesto de sellos.

La relación se desarrollo normalmente hasta que fue despedido verbalmen-te el día 1º de abril de 2005, por cuyo motivo el actor emplaza a la demandada mediante sendos telegramas colacionados para que se lo registre laboralmente y se le aclare su situación laboral y ante el silencio del Ministerio de Justicia y Seguri-dad se considera agraviado y despedido y reclama que se le abonen los rubros indemnizatorios adeudados.

Manifiesta que el último telegrama fue contestado por la demandada me-diante C.D. que dice: " Rechazo por improcedentes telegramas Nº ... así mismo comunicamos a ud. que con sus misivas se ha formado Pieza Administrativa Nº 5746 - M - 2005 a fin de evaluar la procedencia formal y sustancial de su recla-mo. Queda Ud. debidamente notificado " Considera que la respuesta es contradic-toria ya que por un lado se le rechaza los telegramas por improcedente y por otro lado se le expresa que se va analizare la procedencia de los mismos.

Sostuvo la competencia del tribunal por entender que no es de aplicación el decreto 560/73, ya que no intrega la planta permanente del personal, ni es de aplicación la ley 3918, por ese motivo considera que no es competente al Suprema Corte de Justicia, como tampoco entiende que sea la justicia civil a la que le co-rresponde intervenir, por que debe darse prevalencia a los hechos que han ocurrido en realidad y que es de aplicación el art.14 de la L.C.T. que fulmina de nulidad todo contrato celebrado en fraude de la ley, ya que mediante la modalidad de la locación de servicio se pretende enmascarar una verdadera relación laboral, como surge de los arts. 21, 22 y 23 de la L.C.T. Cita jurisprudencia sobre el particular para avalar su postura.

Reclama en concreto:

  1. indemnización por despido........... $ 5.994,00

  2. preaviso y S.A.C. ........................ $ 2.164,00

  3. S.A.C. prop. año 2005.................. $ 377,00

  4. sueldo proporcional de mayo........ $ 532,00

  5. integración del mes de despido....... $ 467,00

  6. vacaciones prop. 2005 y S.A.C......$ 299,00

  7. multa de la ley 25.561.................... $ 4.795,00

  8. art. 1º ley 25.323........................... $ 5.994,00

  9. art. 2º ley 25.323............................ $ 4.312,00

  10. S.A.C. año 2004.............................. $ 949,00

    TOTAL DEL RECLAMO................ $ 25.883,00

    Ofreció prueba: a) instrumental. b) testimonial, c) pericial contable.

    Fundó su derecho en los arts. 14, 21, 22, 23 . 57 de la L.C.T. art. 14 bis de la Const. Nacional , art. 4º de la ley 3918 y arts. 43, 45 de la ley 2144.

    Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

    A fs. 27 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma al Gobier-no de la Provincia de M..

    2) A fs. A 29 compareció el demandado por medio de su apoderado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

    En tal sentido dedujo en primer lugar la Excepción de Incompetencia, cu-yo desarrollo en la relación de la causa se hace innecesario en razón de haber sido motivo de resolución por el Tribunal.

    En subsidio contestó la demanda y sostuvo que surge del expte. Adminis-trativo Nº 5746 - M - 2005 que a fs. 14/16 del mismo obra agregado el contrato de locación de servicios profesionales por el que se encontraba vinculado el actor con la administración pública a través del ministerio de Justicia y Seguridad, para prestar asesoramiento en su especialidad.

    Refiere que el mencionado contrato venció el 31 de diciembre de 2004 y fue prorrogado automáticamente por decreto Nº 2586/04 hasta el 31 de marzo de 2005, fecha en la que irremediablemente concluyó la contratación. Y que al no ser renovado el actor se consideró empleado en relación de dependencia y cursar los emplazamientos que obran en el expediente que se ofrece como prueba.

    Sostiene que en el presente caso se trata de un profesional con título de licenciado, con el que se formuló un contrato de locación de servicios con el esta-do, por el cual percibió honorarios y facturó los mismos, rigiéndose por las dispo-siciones del derecho civil.

    A todo evento niega que por más que se valorara que existe una relación laboral, ésta pueda considerarse de derecho privado, ya que siendo en el supuesto el Estado un empleador le sería de aplicación las normas que regulan la relación de derecho público y en todo caso inaplicable las leyes 20.744 y ley 25.323 y la ley 25.561, que el actor ha tomado como base para reclamar las indemnizaciones de autos, la que sostiene enfáticamente son inaplicables a la relación de empleo público.

    Al respecto sobre el particular considera que de conformidad con lo nor-mado por el art. 2º de la L.C.T. expresamente dispone que: "Las disposiciones de esta ley no será aplicable: a) a los dependientes de la adminstración pública na-cional Provincial o municipal, excepto que por expreso acto se los incluya o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo " .

    Dice que propio actor ha sostenido que era empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad Social, de modo que su relación en todo caso sería de depen-diente de la administración pública provincial, lo que hace ilegítimo la aplicación de las normas de la L.C.T. en las que ha fundado su demanda.

    Ofreció prueba: las constancias del expediente administrativo Nº 5476 - M - 2005 que adjunta en 32 fs.

    Solicitó en definitiva el rechazo de la demanda con costas.

    De la contestación de la demanda se corrió traslado a la actora.

    3) A fs. 33 compareció FISCALÍA DE ESTADO por intermedio del Sr. Director de Asunto Judiciales y vino conforme lo establece el art. 177 de la Const. Provincial a tomar la intervención en defensa de los intereses de la provincia y solicitó el rechazo de la demanda .

    En tal sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados en la de-manda, que no sean expresamente reconocidos en su contestación.

    Niega por no constarle la fecha de ingreso del actor.

    Niega la jornada de trabajo y las tareas efectuadas.

    Niega que el actor haya laborado en relación de dependencia para el Mi-nisterio de Justicia y Seguridad. Niega que haya existido un despido verbal y que el actor tenga derecho a reclamar la aplicación de la ley de Contrato de Trabajo, como si existiera un empleo privado.

    Niega e impugna la liquidación acompañada, ya que al misma no es con-forme a derecho.

    Niega que el Gobierno de M. adeude suma alguna al actor.

    Manifiesta que de la simple lectura de la demanda surge que el Licencia do O.H.M. es un universitario que en ejercicio de su profesión liberal fue contratado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Social mediante una locación de servicios. Por lo que este contrato se rige por el derecho civil, por no ser una figura laboral, por lo que considera que el Tribunal es incompetente. Cita concep-to de A.P. sobre el particular. Pero si se entendiera que existe una relación laboral, la misma sería un empleo público, por cual la Cámara también sería incompetente.

    Con respecto a la certificación de servicios, considera que el actor incurre en un grosero error al pretender que el estado deposite ante ANSES suma de di-nero en concepto de jubilación, como si se estuviera en presencia de una relación de empleo privado.

    Adhiere a la prueba ofrecida por la demandada directa en forma autónoma.

    Solicitó en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

    De la contestación de la demanda, se corrió traslado a la actora.

    4) A fs. 37 la actora evacuó el traslado conferido respecto a la excepción de incompetencia plantada tanto por la demandada, como por la F.ía de Esta-do, cuyo desarrollo es innecesario en la relación de la causa, ya que el Tribunal se declaró competente para entender en la presenta causa.

    Por otra parte la actora ratificó los términos de su demanda contra el Go-bierno de la Provincia de M. y la prueba ofrecida oportunamente.

    5) A fs. 43 emitió su dictamen el Ministerio F., quien consideró que independientemente de lo que se resuelva en la sentencia, conforme lo establece el art. 1º del C.P.L. corresponde que entiende nuestro tribunal.

    6) A fs. 46/ 47 el tribunal originariamente se declaró incompetente para entender en la presente causa.

    Esta resolución fue motivo de recurso de reposición por la accionante y finalmente el Tribunal previa vista al ministerio F., a fs. 61 acoge favorable-mente el recurso que antecede y aceptó la competencia para...

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