Sentencia nº 93471 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 20 de Abril de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 48

En Mendoza, a veinte días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Se-gunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.471, caratulada: “SANTI-LLI J.C. EN J° 33.418 "S.J.C.C.ÉRICA LATINA LOGIS-TICA CENTRAL S.A. P/DESP." S/INC. CAS.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Se-ñores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 1/10, el S.J.C.S., por medio de representante, inter-pone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 287/290 vta. de los autos N° 33.418, caratulados: "S.J.C. c/América Latina Logística Central S. A. p/Desp.", originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 25 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 32/41, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 43/44 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de ambos recursos.

A fs. 46 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 47 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. LLORENTE, dijo:

A fs. 1/10, el Dr. A.G.H., por el Sr. J.C.S., interpone recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 287/290 vta., por la Cámara Tercera del Trabajo.

A fs. 25, respectivamente, se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado por el término de ley.

I-Los agravios del recurrente:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    El recurrente encuadra su planteo en los incisos 3 y 4 del art. 150 del CPC, toda vez que a su entender la sentencia es arbitraria porque contiene fundamentos aparentes, al introducir una prueba que, a pesar de encontrarse fuera del proceso, sustenta la decisión del inferior.

    Tal prueba se trata de un convenio de rescisión del vínculo laboral, instrumentado en la escritura n° 243, de fecha 25/7/03, la cual adolece de nulida-des, y por lo tanto no debió integrar la litis, al no tener el más mínimo control de legalidad.

    Se agravia porque el a quo centró su decisión en la referida escri-tura, la cual había sido desglosada del expediente en razón de la incontestación de la demanda. En tal sentido sostiene que el inferior obvió lo resuelto a fs. 171/172 al resolver la nulidad planteada por su parte y también el decisorio de fs. 184 que admite la prueba y ordena su producción. Concluye que la orden de desglose in-cluye la contestación de la demanda y toda la prueba con ella acompañada, entre la cual se encuentra la escritura del acuerdo extrajudicial.

    Denuncia dogmatismo en la decisión del inferior, quien, para poder considerar una prueba que se encontraba desglosada, la introduce arbitrariamente en la prueba del incidente de nulidad, lo cual resulta lesivo de su derecho de de-fensa.

    Indica que no pudo atacar el convenio porque al producirse el des-glose de la contestación de demanda, no le fue corrido el traslado del art. 47 del CPL, y respecto al incidente de nulidad, como el mismo fue resuelto favorable-mente, tampoco habilitó la posibilidad de atacarlo.

  2. El recurso de casación:

    El recurrente funda su reclamo en los incisos 1 y 2 del art. 159 del CPC, invocando la errónea aplicación de los arts. 15 y 241 de la LCT.

    Aduce que la ausencia de aplicación del art. 15 de la LCT ha pro-ducido un perjuicio real a su parte porque de haberse aplicado la norma la de-manda habría prosperado, obteniendo el pago de las indemnizaciones reclama-das.

    Asimismo se agravia de la aplicación del art. 241 de la LCT, cuan-do debió aplicarse el art. 245 del mismo cuerpo legal.

    En tal sentido, afirma que el art. 241 tiene una modalidad propia que consiste en la gratuidad y en el caso de autos, al actor se le abonó una verda-dera indemnización aunque insuficiente y muy inferior a la que correspondía, justamente por encubrir en una figura de mutuo acuerdo o acuerdo extintivo, cuando se trata de un despido.

    II- Lo resuelto por la Cámara del Trabajo:

    La sentencia en crisis, rechazó la demanda formulada por J.C.S. contra América Latina Logística SA por el cobro de la suma de $ 134.817, por improcedente.

    III- El dictamen de procuración:

    A fs. 43/44 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, aconsejando el rechazo de los recursos de inconstitucionalidad y casación plan-teados por el actor.

    Respecto del primero de ellos considera que el accionante no se opuso a la incorporación del acta de disolución de la relación laboral acompañada por la demandada al contestar el incidente de nulidad. Asimismo observa que tratándose de un instrumento público debió redargüirlo de falsedad, por tanto y según la teoría de los actos propios, no puede ampararse la posición de quien re-cién en esta instancia y extemporáneamente denuncia la nulidad de la misma por tratarse de una copia simple.

    En referencia al segundo, manifiesta que el recurrente se limita a transcribir las normas que considera erróneamente aplicadas, sin explicitar en qué consiste la errónea interpretación y por qué correspondía la aplicación de una u otra norma.

    IV- La solución al caso particular:

  3. El recurso de inconstitucionalidad:

    La atenta lectura del recurso traído a resolución en esta oportunidad, me persuade que la cuestión a resolver se encuentra entronizada en la validez del convenio de rescisión del vínculo laboral instrumentado en la escritura pública n° 243, y su consideración por el inferior como prueba decisiva y fundante del rechazo de la demanda interpuesta por el actor.

    Es en este contexto que el sr. S. considera violado su derecho de defensa, al habérsele rechazado su demanda, sobre la base de una prueba que, a su entender, no podía ser considerada por el inferior, atento al desglose de la misma,...

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