Sentencia nº 95299 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Septiembre de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.299

Fojas: 60

En Mendoza, a trece días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.299, caratulada: “N.M.H. y OTS. EN J° 16.875 “NOVOA HUMBERTO y OTS. C/GUILARDI ORLANDO y OTS. P/DESPIDO” INC. – CAS. – REV.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 15/30, los Señores H.N.M., W.N. y A.N., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, casación y revisión contra la sentencia dictada a fs. 86/93 vta. de los autos N° 16.875, caratulados: “N.H.S. y Ots. c/Ghilardi Orlando A. p/Desp.”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 55/56 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone sugiere el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 58 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

A fs. 15/30, el Dr. C.V., por los actores H.N.M., W.N. y A.N., interpone recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión contra la sentencia dictada a fs. 86/93 vta. por la Sexta Cámara del Trabajo.

A fs. 36 se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado por el término de ley.

I- Los agravios de los recurrentes:

  1. El recurso de inconstitucionalidad:

    Los recurrentes encuadran su planteo en el inc. 3 del art. 150 del CPC, soste-niendo que la sentencia es arbitraria porque viola el derecho de defensa en juicio, al apartarse de los principios de la sana crítica en la valoración de los hechos y las pruebas, y fundarse en la sola voluntad del juzgador, llegando así a negar la existencia de la relación laboral.

    Se quejan porque el magistrado no tuvo en cuenta la presunción creada por el art. 23 LCT, y por lo tanto valoró prioritariamente otros elementos irrelevantes a fin de calificar la relación como una locación de obras civil, sin tener en cuenta que los propios accionados en la contestación de demanda y en las piezas postales por ellos cursadas, reconocieron palmariamente la existencia del contrato de trabajo.

    Consideran que las cargas horarias que debían cumplir los actores, el lugar de prestación determinado por la empresa, las modalidades de la prestación del servicio, la percepción de un monto diario, son elementos que configuran una subordinación jurídica de los accionantes a favor del empleador. Agregan que todos ellos fueron reconocidos en los considerandos de la sentencia, pero no tenidos en cuenta a la hora de valorar la relación de dependencia.

    Indican que, tanto la declaración de los testigos, como la absolución de posiciones del actor, indican la existencia de un contrato de trabajo; y que esos testimonios no fueron desconocidos por la demandada, quien ni siquiera se presentó en la vista de la causa.

    Se quejan porque el juzgador no tuvo en cuenta que el propio demandado en sus piezas postales, expresó claramente que los actores percibían salarios, por lo tanto, se encontraba expresamente reconocida la naturaleza jurídica del vínculo existente entre las partes, como así también del monto que abonaba. Agregan que no existe ningún elemento probatorio contundente que avale la conclusión de que los actores se habían vinculado con la demandada mediante un contrato de locación de obra, como afirma el a quo.

    Por último, denuncian la inobservancia de los principios laborales contenidos en los arts. 7, 13, 14, 15 y 58 LCT.

  2. El recurso de casación:

    Los recurrentes encuadran su planteo en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, denunciando la violación de lo dispuesto por los arts. 13, 14, 15, 23, 58, 66 LCT, 3, 13, 14 y 15 ley 22.250.

    Se agravian porque el a quo no aplica la presunción que surge del art. 23 LCT, no obstante la contundente prueba epistolar, donde el empleador reconoce la naturaleza jurídica de la relación de dependencia; en tal sentido, existe un reconocimiento del empresario de la efectiva prestación de servicios en la contestación de demanda y en las cartas documentos. Sin embargo, expresan que el inferior valora en forma prioritaria otros elementos irrelevantes, como la testimonial y la absolución de posiciones, las cuales no coinciden con lo escuchado en la audiencia, para hacer caer la existencia de la relación laboral.

    Entienden que la obligación de inscribirse en el registro pertinente, establecida en la ley 22.250, está en cabeza del empleador, no del trabajador, como erróneamente lo entiende el a quo. Agregan que la falta de prueba en tal sentido cae en cabeza del empleador, pero de ninguna manera puede perjudicar al trabajador, quien carece de tal documentación, máxime teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la tarea a cumplirse.

    Expresan que el razonamiento se agrava cuando concluye que no se ha demos-trado la calidad de empleador del demandado, a pesar de que el mismo había manifestado en sus piezas postales tal condición.

    También argumentan que la correcta interpretación de la prueba rendida y apli-cación del art. 14 LCT, hubieran determinado una sentencia diametralmente opuesta a la dictada.

    Se agravian porque el inferior ha minimizado las facultades de dirección ejerci-das por la empresa, a tenor del art. 66 LCT. En tal sentido, indican que los actores cumplían las directivas y órdenes del encargado de la obra, sr. O., que fue claramente identificado en las testimoniales y absolución de posiciones. Agregan que es evidente la contradicción y arbitrariedad cometida por el inferior, quien por un lado le atribuye una importancia decisiva a los recibos por pago de trabajo y por otro minimiza sin explicación alguna la facultad de dirección y control, la subordinación jurídica, la sujeción a horarios determinados y la continuidad de la relación.

    Por último, objetan que se descalifica sin razón y en forma arbitraria los empla-zamientos de los actores, al entender que no cumplen con los requisitos intrínsecos exigidos por la norma. Agregan que en la documentación original, puede observarse con claridad la fecha de ingreso, categoría profesional y sueldo de convenio.

  3. El recurso de revisión:

    Los quejosos encuadran su planteo en el inc. 3 del art. 155 CPC, atento a que consideran que el a quo ha decidido sobre cuestiones no pedidas por las partes, incorporando situaciones de hechos no denunciadas, como la existencia de un contrato de locación de obra, no sostenida por las partes, ni en la etapa extra judicial o judicial.

    Expresan que hay un reconocimiento expresa efectuado por el empresario de la efectiva prestación de servicios por parte de los accionantes en la propia contestación de demanda y cartas documentos. Agregan que se ha demostrado y reconocido por el demandado haber contratado a los trabajadores, la prestación de personal de servicios por su parte, la continuidad de la prestación, la facultad de dirección de la empresa, y no obstante ello, no ha procedido a aplicar la presunción legal y aduce un contrato de locación de obra, existente sólo en la imaginación del inferior.

    II- Lo resuelto por la Cámara del trabajo:

    La sentencia cuestionada, rechazó por improcedente y no ajustada a derecho, la demanda instada por los actores H.N.M., W.N. y A.N. contra O.A.G., por el cobro del capital nominal y sus accesorias legales reclamadas.

    III- El dictamen de procuración:

    A fs. 54/55 obra el dictamen del Sr. Procurador General, aconsejando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los actores.

    En su opinión, el a quo observó la realización de tareas con modalidades particulares tales como que no existía contralor patronal, que el señor H.N. por su cuenta percibía el cobro de los trabajos que ejecutaba con sus hijos que lo ayudaban, que de los recibos de fs. 70/74 surge que la remuneración se pactó por metro cuadrado o unidad de obra en forma independiente, y que las intimaciones formuladas por los actores son insuficientes en su contenido intrínseco al no cumplir con los presupuestos del art. 11 de la ley 21.013 e ineficaces para cumplir con el requerimiento válido y formal del demandado y por lo tanto quedando este librado del deber de indemnizar, ello sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del art. 15 de la ley 22.250. Agrega que estos argumentos no logran ser desvirtuados por los recurrentes, lo que obsta a la suficiencia de la queja.

    Solicita nueva vista a fin de dictaminar sobre la procedencia de los recursos de casación y revisión.

    IV- La solución al caso particular:

    Como primera afirmación, anticipo que los recursos interpuestos, deben ser rechazados por existir falencias formales que obstan a su procedibilidad, ello teniendo en cuenta que la admisión formal de los remedios extraordinarios intentados, no hace cosa juzgada, por lo que nada impide su revisión al examinar los aspectos sustanciales de los mismos (LS 64-442, 208-213, 33-5-108, entre otros).

    A fin de explicitar las razones que dan sustento a tal afirmación, a continuación, pasaré a analizar en forma particularizada, los fundamentos correspondientes al rechazo de las quejas así propuestas.

  4. El recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR