Sentencia nº 41128 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Julio de 2009

PonenteBOULIN, VIOTTI, LEIVA (EN USO DE LICENCIA)
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.128

Fojas: 211

En la ciudad de Mendoza a veintiocho días del mes de Julio dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B. y A.M.V., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n111.540/41.128, caratulada: “PERALTA MAURICIO RODOLFO C/ BATRES JUAN CARLOS P/ DYP”, originaria del Vigésimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 167/174 vta.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: Dr. B., Dra. V..

Sobre la primera cuestión el Dr. BOULIN dijo:

Que los presentes autos han venido a la alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la citada en garantía contra la sentencia que obra a fs. 167/174 vta.

Que los agravios de la recurrente se limitan al rubro “incapacidad sobreviviente” que la sentencia estimó parcialmente acreditado, mandando pagar la suma de $30.000 calculados a la fecha del fallo.

Que en lo pertinente la resolución cuestionada había sostenido que coincidía con la citada en garantía en cuanto a que la existencia de secuelas de tipo neurológico con carácter permanente no tenía otro respaldo que los datos recabados por el interrogatorio del actor realizado por el perito varios años después del accidente, pues nada fluye de la historia clínica que respalde una secuela patológica de tales características y que el perito no acompañó los estudios que dijo haber pedido y que sustentarían el dictamen (fs. 171 vta).

Que descontando el 20% que se asigna a la neurosis postraumática quedaba, mas allá de su valor relativo, un 15,2% de incapacidad por las secuelas en rodilla y hombro, que finalmente son cuantificados en la suma de $30.000, coincidente con lo reclamado en la demanda e inferior a los $75.000 que se propicia en los alegatos; en realidad la incapacidad es del 19% como dice la apelada, pero ello tiene la misma relatividad que trasunta un 15%.

Que la información que brinda la causa es decididamente escasa en punto a las tareas actuales del actor – los testigos manifiestan que trabaja – como asimismo a las dificultades que pueda tener en áreas diferentes a la actividad laboral, por lo que la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR