Sentencia nº 95323 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Febrero de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 72

En Mendoza, a diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.323, caratulada: “PALACIO ALDO EMILIO EN J° 34.459 “PALACIO ALDO E. C/AUT. ANDESMAR S.A. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 14/43, el S.A.E.P., por medio de representante, interpo-ne recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 388/392 vta. de los autos N° 34.459, caratulados: “Palacio Aldo E. c/Autotransportes Andesmar S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 50 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 56/61 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 67/68 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

A fs. 70 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 71 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.-A fs.14/42 el actor Aldo Palacio, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 388/392 vta. de los autos N° 34.459 caratulados: "PALACIO ALDO C/ AUT. ANDESMAR SA P/DESP” originarios de la Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  1. Funda su queja en el art. 150 incs. 2 y 3 del CPC, argumentando lesión al derecho de defensa, de propiedad y debido proceso. Denuncia que la sentencia carece de los requisitos y formas indispensables y que la prueba aportada fue arbitrariamente interpretada y que fue omitida prueba decisiva. Persigue en definitiva se declare la nulidad de la sentencia en cuanto rechaza la demanda en lo referente al reclamo por viáticos, y rubros indemnizatorios.

  2. Funda el recurso de casación en los incs. 1 y 2 del art.159 del CPC. Sostiene que el inferior no aplico los arts. 138, 139, 140, 142 y 260 de la LCT y que interpretó erróneamente el art. 1 de la ley 25323 y arts. 127, 128, y 137 de la LCT, con relación a los arts. 508 y 509 del C.Civil.

    En ambos recursos persigue como finalidad se deje sin efecto la sentencia en lo que es materia de los recursos y en su lugar se admitan los reclamos de la actora.

  3. Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

    El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

    Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

    El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

    La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

    Por las consideraciones expuestas y en razón que tanto las cuestiones constitu-cionales planteadas como el tema respecto de la interpretación y aplicación de la ley, guardan una estrecha vinculación, siendo su objetivo la anulación de la sentencia im-pugnada, como también por razones de celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

ANTECEDENTES

La demanda originaria perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, indemnizaciones especiales de la ley 25561, 25323, salarios adeudados, horas extras y viáticos.

Relata que se desempeño como chofer de la empresa desde el año 98 hasta el 2005 en que se dio por despedido, regido por el CCT 62/78.

Los demandados resisten la pretensión, niegan los rubros solicitados y piden el rechazo de la acción.

La sentencia ahora impugnada, luego del análisis de las pruebas admite parcial-mente la demanda por los rubros: salarios setiembre, vacaciones, SAC proporcionales y horas extras y rechaza el reclamo en lo refere4nte a indemnizaciones derivadas del despido y leyes especiales y viáticos.

Ante este resultado se alza la recurrente.

VI.-MI OPINION:

Se funda la queja de inconstitucionalidad en el 150 incs. 2 y 3 del CPC, argu-mentando lesión al derecho de defensa, de propiedad y debido proceso. Denuncia que la sentencia carece de los requisitos y formas indispensables y que la prueba aportada fue arbitrariamente interpretada y que fue omitida prueba decisiva. Persigue en definitiva se declare la nulidad de la sentencia en cuanto rechaza la demanda en lo referente al reclamo por viáticos, y rubros indemnizatorios.

Fundamenta el recurso de casación en los incs. 1 y 2 del art.159 del CPC. Sos-tiene que el inferior no aplico los arts. 138, 139, 140, 142 y 260 de la LCT y que inter-pretó erróneamente el art. 1 de la ley 25323 y arts. 127, 128, y 137 de la LCT, con relación a los arts. 508 y 509 del CCivil.

En ambos recursos persigue como finalidad se deje sin efecto la sentencia en lo que es materia de los recursos y en su lugar se admitan los reclamos de la actora.

Denuncia que el a-quo ha omitido prueba decisiva y que se ha merituado arbitrariamente la prueba pericial al considerar que los viáticos fueron correctamente abonados, habiendo sido depositados en el Banco Galicia.

Destaca que no se cumplió con el recaudo de instrumentar el pago mediante recibo firmado por el trabajador, conforme el art. 59 de la LCT...

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