Sentencia nº 31261 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Octubre de 2008

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.261

Fojas: 594

En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 117.820/31.261, caratulados “Mutual de P.. Int. de Mendoza, “PREIMEN” c/Int. Provincial de la Vivienda de Mendoza p/Cumplimiento de Contrato, ori-ginarios del Quinto Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 516 en contra de la resolución de fs. 511/515.

Practicado a fs. 591 el sorteo establecido por el Art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 511/515 por la cual la seño-ra Juez “a quo” rechazó la acción promovida, con costas a la actora.

A fs. 543/551 la actora funda el recurso y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar a la demanda conforme lo peticionado.

A fs. 554 la parte demandada contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja.

A fs. 569 contesta Fiscalía de Estado y a fs. 592 alega razones el perito Héc-tor Uano, quedando la causa a fs. 590 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 66/75 la Mutual PREIMEN, representada por su Interventora, interpone demanda por cumplimiento de contrato de fideicomiso, contra el Instituto Provincial de la Vivienda de la Provincia de Mendoza. Reclama la suma de $3.322.781,60, monto actualizado que surge de la cláusula primera del contrato, más los intereses moratorios originados por el incumplimiento, intereses legales, costos y costas del juicio, y actualización monetaria, si correspondiere.

    Indica, que el reclamo tiene su origen en el Contrato de Fideicomiso firmado ante notario en fecha 6 de agosto de 1998 entre la actora, representada por el Inter-ventor en ese momento de la Mutual PREIMEN y el demandado, representado por su representante legal, el Presidente del Directorio del I.P.V., a cargo de la presiden-cia conforme resolución Nº 37 del mismo organismo de fecha 28 de julio de 1998, D.A.E.R.; presentado ante Asesoría Notarial del I.P.V. (Instituto Provincial de la Vivienda) en fecha 12/08/1998 ante la E.C.V..

    Señala, que por la cláusula primera y segunda del contrato, el fiduciante (la demandada) declara que otorgará a la mutual (fiduciaria), la suma de $16.500 por vivienda; que dichos fondos eran para la conclusión de 79 viviendas sobre el terreno que el I.P.V. adquiriría, ubicado en Ruta Provincial 50 km. S/N, de General S.M., M., y que el contrato tendría una vigencia de 18 meses una vez que se realizara el primer desembolso monetario por parte del I.P.V. a la Mutual.

    Que según la cláusula quinta, una vez terminada la obra, las viviendas pasa-rían a formar parte de la propiedad del fiduciante (I.P.V.), quien se comprometió a transferir en venta a las personas que integran la lista de socios de la Mutual y que reúnan los requisitos establecidos por el decreto Ley 868/77; pero previo al cumpli-miento del contrato, se estipuló en la cláusula sexta, la efectiva adquisición del in-mueble citado por el I.P.V., acto jurídico producido pero no cumplido con la forma-lidad de la debida inscripción registral.

    Indica, que el I.P.V. compra el terreno por cesión de derechos litigiosos en los autos N° 65.896 caratulados "M., M.E. c/Asoc. de P.. Integral Men-doza y Ot. p/Cobro de Alquileres", originario del Juzgado de Paz Nº 1 de San Mar-tín; que la actora realizó todos los actos útiles necesarios y requeridos tanto por el I.P.V. como por el Municipio, los que detalla.

    En cuanto a las obligaciones asumidas por la demanda, manifiesta que los terrenos fueron adquiridos a través de Res. 698 del 19 de mayo de 1998 del Directo-rio del I.P.V.; que se realizó la cesión de derechos y acciones litigiosas, pero los in-muebles no fueron inscriptos a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda; que la inscripción fue rechazada por el Registro de la Propiedad el 18/02/2000 por no cum-plir con el Art. 18 de la ley 17.801, debiendo unificar ambos inmuebles a fin de pro-ceder a su inscripción. Que la actora intimó por carta documento al I.P.V. en fecha 9 de agosto de 2002 y 28 de setiembre de 2002 en el plazo de tres días a cumplir con el contrato de fideicomiso, hecho que hasta el momento de interposición de la demanda no se ha cumplido.

    Relata, que la fiduciaria ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo, individualizando las mismas; que se ha intimado a la demandada, luego de resolu-ciones tomadas en asamblea extraordinaria de socios de la mutual, a efectos de que cumpla con lo acordado, haciendo caso omiso a los reclamos; que en fecha 9/08/2002 se la intima a cumplir con el contrato firmado con la mutual, bajo aperci-bimiento de realizar denuncias ante Fiscalía de Estado, no habiendo sido contestado el emplazamiento; que con fecha 28/09/2002 se realiza un nuevo emplazamiento, intimación que tampoco fue contestada por el I.P.V..

    Manifiesta, que con fecha 23/09/2002 se procedió a realizar la respectiva denuncia ante Fiscalía de Estado, que dio origen al Expte. 3879/S/02, el que ofrece como prueba.

    Que el incumplimiento de la demandada motivó deterioros en las viviendas, que obliga a su demolición. Señala, que esas 79 viviendas que existían en las condi-ciones señaladas y los inmuebles, eran propiedad de la Mutual PREIMEN y que la construcción del Barrio había sido financiada con fondos de la mutual, originados con los aportes de los socios y créditos otorgados por el I.P.V., los que deberán ser cancelados por los adjudicatarios de las viviendas a reconstruir.

    Señala, que los inmuebles luego son subastados por una deuda de alquileres que tenía la Mutual en los autos mencionados N° 65.896, comprando los derechos litigiosos el I.P.V. al comprador de la subasta y firmando “a posteriori” el contrato de Fideicomiso con la Intervención de la Mutual.

    Agrega, que en fecha 29 de agosto de 1999 el I.P.V. toma posesión del in-mueble, lo que hace responsable al I.P.V. a partir de la toma de posesión del cuidado y conservación del inmueble en cuestión, así como de todos los materiales y cosas muebles accesorias que se encontraban en el Barrio.

    Ofrece cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el Contrato de Fideicomiso, una vez que la demandada cumpla con su parte; hace reserva de recla-mar daños y perjuicios y ofrece prueba.

    A fs. 153/163 el Instituto Provincial de la Vivienda, por apoderado, contesta la demanda y solicita el rechazo de la acción.

    Relata, que el IPV otorgó un préstamo a la mutual PREIMEN para que cons-truyera un Barrio para sus asociados, en un inmueble ubicado en la Ruta Provincial Nº 50 S/N del Departamento S.M...Que participó en aquella operatoria como ente financiero, a través de un contrato de mutuo garantizado con hipoteca en primer grado a su favor; que en el mutuo se había previsto que una vez que la mutual termi-nara de construir las viviendas, cada adjudicatario se obligaría a devolverle al IPV la parte proporcional del préstamo invertido en la unidad que recibió, constituyendo una hipoteca a favor del IPV sobre cada unidad.

    Manifiesta, que nada de ello llegó a producirse debido a la irresponsabilidad de las autoridades de la mutual, quienes primero mal utilizaron los fondos públicos aportados por el IPV, construyendo una obra de pésima calidad que debe ser demo-lida y que dejaron rematar el Barrio en construcción por negarse a pagar el canon de un alquiler.

    Indica, que en medio del escándalo mediático que produjo la subasta judicial del Barrio en construcción perteneciente a la mutual PREIMEM, el ex vocal del D.-rectorioA.R., suscribió en forma solitaria, inconsulta e ilegal, el contra-to de fideicomiso cuyo cumplimiento ahora demanda la mutual al IPV.

    Afirma, que dicho contrato de fideicomiso nunca tuvo principio de ejecución y que nunca fue refrendado por el Directorio del IPV, que la actora ha intentado con-fundir al Tribunal cuando menciona a la Resolución 698 de fecha 19/05/98 presen-tándola como si se tratara de un reconocimiento del IPV sobre derechos derivados del contrato de fideicomiso.

    Expresa, que dicha resolución no tiene nada que ver con el fideicomiso, que la misma alude a un anticipo financiero, que es consecuencia del mutuo hipotecario celebrado en el año 1994 y tiene por finalidad anticiparle dinero a la actora para que pueda pagar aquella deuda que le reclamaba un tercero por cobro de alquileres; es decir, no se refiere a la compra del inmueble como lo afirma la mutual actora.

    Señala, que el contrato de fideicomiso que nos ocupa, no prevé anticipos financieros de ningún tipo, ni adelantos para acopio de materiales, por lo tanto si fuera válido el contrato, la única forma en que la mutual actora podría obtener los ansiados desembolsos de parte del IPV, sería ejecutando previamente obra; que es improcedente el ofrecimiento que hace la actora cuando promete cumplir todas las obligaciones asumidas una vez que el IPV realice los desembolsos.

    Manifiesta, que el contrato de fideicomiso fue suscripto “ad referéndum” del Directorio del IPV, que el D.A.R. y la mutual PREIMEN acordaron que el contrato de fideicomiso no tendría validez si no era aprobado por el Directorio del IPV. Que el Directorio del IPV no refrendó el contrato, aunque decidió brindarle otra solución a los adjudicatarios de la mutual actora, quienes se habían visto afecta-dos por el mal manejo de los fondos que hizo la mutual, no habiéndose cumplido el presupuesto sustancial de validez...

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