Sentencia nº 89573 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Abril de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 321

En Mendoza, a un día del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 89.573, caratulada: “M.A.M.P.A.S. EN J. 34.521 MORETTI ARIZU SA P/CONCURSO PREVENTIVO S/REVISIÓN”.

Conforme lo decretado a fs. 309 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 166/170 la Sra. M.M.A., en su carácter presidenta de M.A.S. deduce recurso extraordinario de revisión contra la decisión dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Procesos Concursales el 27/9/2001 por el cual se declara admisible, con carácter de privilegiado, el crédito titularizado por el Bco. de M. en los autos n° 34.521, caratulados: “M.A.S. s/Concurso preventivo”.

A fs. 184 se admite formalmente el recurso de revisión deducido y se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 187/192 contesta y solicita su rechazo con cos-tas.

A fs. 304/307 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 308 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 309 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 2/9/1985, hace casi un cuarto de siglo, en autos n° 102.748, originarios del Décimo Cuarto Juzgado en lo Civil, el Banco de Mendoza inició ejecución hipotecaria contra la Sucesión de O.D.V.M., los sucesores Rosa o R.C.A., M.N. y O.D.M.A., y contra M.A.S. por la suma de sesenta y cinco millones, cuatro mil ciento setenta y dos australes (65.004.172 australes). Relató los antecedentes del crédito que fue garantizado con un inmueble de propiedad de la Sra. Rosa o R.C.A. de M., ubicado en Planta Baja del Pasaje S.M., según escritura pública fechada el 14/1/1981 (esa garantía fue constituida por una persona que actuó por mandato de la constituyente); posteriormente, el contrato y la garantía fueron modificados por otra escritura fechada 2/4/1982 en el que todos los deudores comparecieron por sí, y la Sra. M.N.M.-rettiA. de G. lo hizo en su carácter de presidenta de M.A.S.; confor-me esa segunda escritura, se mantiene la hipoteca sobre el primer inmueble y se agrega otro inmueble rural.

      La demandada compareció, recusó al juez interviniente, el expediente pasó al Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, y finalmente quedó radicado en el Segundo Juzga-do en lo Civil con el n° 12.771. Los sucesores excepcionaron por inhabilidad de título, falta de acción, plus petitio y falsedad instrumental. Iguales defensas plantearon los otros demandados. Corrido el traslado, el banco solicitó el rechazo de las excepciones.

      Se rindió numerosa prueba instrumental, confesional, testimonial, pericial cali-gráfica y contable. Intertanto, y por sucesivas transformaciones del Banco de Mendoza, la actora finalmente resultó ser el Ente de Fondos Residuales Bco. de Mza. y Previsión Social.

      Después de incontables incidentes, casi siete años después de haber iniciado la ejecución, el 27/5/1992, el juez de primera instancia rechazó las excepciones deducidas e hizo lugar a la ejecución hipotecaria contra M.N.M.A., R.C.A. de M., O.D.M.A. y M.A.S.. Apelaron los demandados. El 16/3/1994 la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil acogió par-cialmente el recurso y redujo el monto de condena. Firme la sentencia se practicó liqui-dación. El 31/10/1995, la demandada interpuso incidente de desindexación. Una serie de cuestiones sobre honorarios se sucedieron en la etapa de la ejecución de sentencia. Otro cúmulo de incidentes referidos a la liquidación obran también en decenas de fojas, aún de liquidaciones hechas de común acuerdo por las partes.

    2. El 15/12/2000, en autos 34.521 originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales, M.N.M.A., en su carácter de presidenta de M.A.S., solicitó el concurso preventivo de la sociedad. La ejecución hipotecaria fue remitida al juez del concurso, pero éste entendió que ese tipo de ejecuciones no es atraído por el concurso y restituyó el expediente al Segundo Juzgado Civil.

      La deudora impugnó el informe de la sindicatura referido al crédito del Ente de Fondos Residuales; sostuvo que la sociedad anónima no era deudora directa de esa obli-gación y solicitó se lo declarara inadmisible.

      El 27/9/2001, el juez declaró admisible el crédito, con privilegio, por la suma de $ 1.732.952,37.

      El 15/11/2001, en autos n° 36.999, la deudora interpuso incidente de revisión; insistió que la hipoteca no señalaba cuál era la causa de la obligación y que la sociedad nada debía al Banco de Mendoza ni el Ente de Fondos residuales; que el simple recono-cimiento de deuda formado de modo genérico, sin mención de la causa de la obligación reconocida no es válido, especialmente, si se declara el concurso del deudor. Se rindió numerosa prueba, incluso pericial contable. El 19/3/2004 se presentó con nuevo aboga-do declaró haber encontrado, entre la maraña de papeles de la empresa, un recibo cance-latorio de toda deuda con el por entonces Banco de Mendoza SA por la suma de $ 8.300.000 de fecha 30/9/1981; que ese recibo indica ser cancelatorio del juicio caratula-do: “Bco. de M. c/Moretti y otros p/Ejec. C..”.

      El incidente de revisión concluyó por caducidad de instancia de modo que quedó firme la declaración de admisibilidad del crédito, mediante decisión de la Cámara del 9/2/2005, confirmada por la Sala Primera de la Suprema Corte el 10/3/2006, contra la cual se interpuso recurso extraordinario federal, desestimado por la Sala el 29/8/2006.

    3. Mientras se tramitaba el incidente de revisión, en abril de 2004, la sociedad anónima concursada cambió de abogados y formuló una denuncia penal contra las auto-ridades del E.F.O.R. En esa denuncia insistió que la hipoteca la suscribió presionada por las autoridades del banco y argumentó que el juicio ejecutivo había constituido una esta-fa procesal; que las escrituras hipotecarias no eran falsas en sí mismas, pero sí en cuanto se mencionaba como causa fuente de la obligación documentación inexistente.

    4. El 25/3/2004 (fs. 678/680) se presentó al trámite principal del concurso (autos 43.627) y acompañó un escrito similar al que agregó en el incidente de revisión relativo al nuevo documento cancelatorio del crédito. En escritos posteriores se opuso a la con-tinuación de la ejecución y solicitó la suspensión de esos procedimientos.

    5. En Junio de 2006, un cesionario de un acreedor, por derecho propio, interpuso incidente de nulidad contra un decreto del tribunal que, a petición del Ente de Fondos residuales dispuso remitir copia de la escritura hipotecaria al Registro de la Propiedad Inmueble. Se fundó en que la hipoteca constituida 23 años antes nunca había sido ins-cripta y que el juez del concurso no podía disponer su inscripción en perjuicio del resto de los acreedores; igual defensa esgrimió la concursada. El juez hizo lugar parcialmente al incidente planteado y declaró nula la providencia que disponía oficiar al Registro.-

    6. El 6/3/2007, en estos autos 89.573, M.M.A., en su carácter de presidente de M.A.S. interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de verificación dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Concursos que declaró verificado con carácter de privilegiado el crédito del DAABO, ex EFOR teniendo por causa el contrato hipotecario del 4/4/1982.

  2. LOS MOTIVOS DE REVISIÓN DEDUCIDOS POR LA RECURREN-TE.

    La recurrente invoca el art. 144 inc. 9 de la Constitución Provincial y 155 del CPC que declaran proponible esta vía cuando “la parte perjudicada obtuviera o recobra-re documentos decisivos ignorados o extraviados o detenidos por fuerza mayor, por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia o por otra causa análoga”.

    Computa el plazo procesal de quince días desde el 12/2/2007 fecha en la que dice haber tomado conocimiento del documento.

    Sostiene que la instrumental que adjunta en esta instancia no fue utilizada ni presentada en el expediente concursal por lo que el juzgador no pudo tener conocimien-to al momento de dictar la sentencia de verificación; que el pagaré hipotecario que acompaña, librado por R.D., por poder de R.A. de M., por $ 500.000.000, librado el 16/1/1981 y pasado ante la misma escribana que tuvo a su cargo la primera escritura, estaba en poder de uno de los garantes de la operación crediticia que se cuestiona, la Sra. R.M., y era desconocido por la firma M.A.S., a quien le fue entregado el 12/2/2007; que ese documento era el aval que garantizaba el crédito, además de la hipoteca.-

    Recordó que M.A.S. fue avalista del crédito otorgado a la sucesión O.D.M. de acuerdo con el...

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