Sentencia nº 95287 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 80

En Mendoza, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº: 95.287, caratulada: “PILAR S.R.L.EN J° 80.010, “PILAR S.R.L. C/ REPSOL Y.P.F. S.A. P/ D Y P S/ INC. CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 79 se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: Primero: Dr. F. ROMANO; Segunda: Dra. Aída KE-MELMAJER DE CARLUCCI y Tercero: Dr. A.P.H..

ANTECEDENTES

La firma recurrente “Pilar S.R.L.”, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la sentencia dictada por la Primera Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a fs. 1163/1164 de los autos N°: 80.010/39.697, caratulados: “P.S.R.L y Ots. C/ REPSOL Y.P.F S.A por Daños y Perj.”.

A fs. 47 se admiten formalmente ambos recursos, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 53/66 vta., solicitándose su rechazo.

A fs. 69/72 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo de ambos recursos deducidos.

A fs. 77 se llaman los autos al acuerdo para dictar sentencia, a fs.79 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los hechos relevantes para la solución del presente caso nos relatan, que el día 6 de febrero de 2001, la firma accionante interpuso demanda ordinaria de daños y perjuicios contra la empresa REPSOL Y.P.F S.A.

Encontrándose las actuaciones en la etapa de sustanciación, a fs. 848 y en fecha 28/09/04, se recepciona oficio por el que se acompaña prueba instrumental, ordenándose su incorporación por decreto de fs. 849 del 29/09/04.

Desde fs. 851/862, se cumplen actuaciones relacionadas con un recurso de reposición interpuesto por Y.P.F a fs. 820 de autos, por el que se discutía un emplazamiento efectuado al presidente de dicha empresa, bajo apercibimiento del art. 239 del C. Penal; el que fue resuelto a fs. 855/856 vta. Contra esa resolución se interpuso recurso de aclaratoria que fue resuelto a fs. 862.

A fs. 863, el 12/11/04 se recepciona oficio del Juzgado de San Rafael, por el que se informa fecha y hora de audiencia para que declare el testigo A.C., la que se notifica a las partes a fs. 876/877. Idénticos actos se cumplen a fs. 888, 891/892 y 904, 906/907, éstos últimos en fecha 10 de mayo del 2006.

Desde fs. 878/887 y 893/898, se producen actuaciones tendientes a tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios profesionales efec-tuada al decidir el recurso de reposición, el que se resuelve por la Cámara a fs. 899 el 8/11/2005.

A fs. 910/913 el 17/10/06 comparece el apoderado de la demandada e interpone incidente de caducidad de instancia.

Desde fs. 994 a 1094 se incorporan las actuaciones cumplidas ante el Juzgado de San Rafael, referidas a la recepción de las testimoniales.

A fs. 1048/1049, obra la resolución de primera instancia por la que se admite el incidente de caducidad.

Contra esta decisión apela la firma accionante. El Tribunal de Apelaciones rechaza el recurso, confirmando la decisión de la instancia originaria que hacía lugar a la caducidad. Para ello considera como último acto útil cumplido en la causa, el de sustanciación de la audiencia del día 11/08/05 (fs. 1014), desde que el mismo tuvo comienzo de ejecución e importó un avance en el proceso, más allá de que su contenido es prácticamente nulo o vacío, desde que el testigo fue por las generales de la ley y luego la audiencia haya sido suspendida por la oposición a una pregunta.

Al respecto y en todo caso, la audiencia cumplida a fs. 1014/1017 vta. y decreto de fs. 1018, ambos con fecha 11/08/05, admiten ponderarse como acto útil y que, con posterioridad, el plazo se suspendió hasta que se notificó la resolución del recurso de reposición los días 11 y 12 de octubre de 2005; pero a partir de allí, no hubieron nuevos actos útiles sino actos frustrados, hasta que el día 17/10/06 cuando se acusó la caducidad.

Que los sucesivos pedidos de audiencia (fs.1028 vta. y 1033 vta), que luego se frustran, no lograron un concreto avance del proceso.

Contra la sentencia la recurrente interpuso recursos de Inconstitucionalidad y Casación.

Como fundamento del recurso de Inconstitucionalidad invoca los supuestos contemplados en los incisos 3 y 4 del art. 150 del C.P.C.

Sostiene que arbitrariamente se la despojó de su derecho a una sentencia sobre su pretensión, mediante una aplicación arbitraria de la tesis objetiva, soslayándose toda actividad procesal desarrollada, con el objeto de impulsar el procedimiento, lo que no se logró por causas ajenas a la actora, pues se debió a la incomparecencia de un tercero, testigo, y al enorme aplazamiento de las audiencias, las que fueron fijadas a más de seis meses de ser pedidas.

Agrega que la incomparecencia injustificada del Sr. Campderros a la audiencia...

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