Sentencia nº 92341 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Diciembre de 2009

PonenteSALVINI, LLORENTE, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 133

En Mendoza, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 92.341, caratulada: “FERREIRA MARIO SILVANO C/MUNICIPALIDAD DE LAVALLE S/A.P.A.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. P.J.L. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 4/11 vta. el S.M.S.F., por medio de representante, interpone Acción Procesal Administrativa en contra del Municipio de L. sosteniendo la ilegitimidad de la Resolución n° 1738/07 recaída en el expediente n° 8731/06 por la que se le impone una sanción de veinte días de suspensión al imputársele violación de los arts. 50 y 51 de la ley 5882, 13 inc. d) y 66 incs. b) y c) del Decreto Ley 560/73 y el Decreto Municipal n° 2/92.

A fs. 24 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quienes a fs. 39/44 y 48/49 vta. contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 130/131 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede desestimar la demanda.

A fs. 131 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 132 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-M.S.F. deduce acción procesal administrativa en contra del Municipio de L. sosteniendo la ilegitimidad de la Resolución n° 1738/07 recaída en el expediente n° 8731/06 por la que se le impone una sanción de veinte días de suspensión al imputársele violación de los arts. 50 y 51 de la ley 5882, 13 inc. d) y 66 incs. b) y c) del Decreto Ley 560/73 y el Decreto Municipal n° 2/92.

Luego de fundar los aspectos formales de la acción relata los hechos y antece-dentes que dan origen a su acción.

En tal sentido destaca que el Contador del Municipio dirigió una nota al Inten-dente informando sobre el funcionamiento de la Oficina de Inventario y Patrimonio, y manifestándole que en reiteradas oportunidades se le había solicitado a su parte quien presta servicios en dicha oficina que debía realizar el relevamiento físico de los bienes municipales. Que como no lo había cumplido, a fines de noviembre de 2005 le solicitó por escrito que debía finalizarlo el 20 de diciembre del mismo año.

Relata como se lo destinó a cumplir funciones en la Oficina de Registro y Patrimonio, considera que siempre ha cumplido sus tareas con dedicación y esmero, afirma que el acto administrativo impugnado carece de los elementos y requisitos necesarios para valer como tal y que lesiona un derecho subjetivo.

Desarrolla los argumentos de la resolución recurrida sosteniendo que la solicitud tuvo lugar luego que el Tribunal de Cuentas de la Provincia en el segundo informe gerencial del ejercicio 2005 y a fin de evitar las observaciones indicadas, recomienda al municipio la regularización de su situación de inventario. Que su parte no tiene una función de jerarquía ya que el titular del registro es la agente M. quien es la responsable del área y que él es un simple administrativo a quien se le encomienda una simple función. Que por ello no le era exigible la obligación que le imputan no haber cumplido.

Afirma que la decisión impugnada es irrazonable tanto en su aspecto constitu-cional como legal, que el decreto sancionatorio resulta nulo debiéndose proceder a la devolución de los días descontados con más sus intereses hasta su efectivo pago.

Ofrece prueba, funda en derecho, formula reserva del caso federal y solicita que oportunamente se haga lugar a la acción, con expresa imposición en costas.

  1. La Municipalidad de L. responde formulando una negativa particularizada de las circunstancias afirmadas en el escrito de demanda.

    Luego relata lo que considera la realidad de los hechos y la palmaria desobe-diencia del actor a órdenes lícitas de autoridad competente.

    Considera que las afirmaciones del actor son erróneas y falaces y que lo que en...

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