Sentencia nº 94491 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Abril de 2009

PonenteROMANO, KEMELMAJER, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 60

En Mendoza, a veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 94.491, caratulada: “A.P.L. EN J° 42.137/31.684 QUIROGA MARCELO Y OTS. EN J° 40.353 AGNIC LUCIO PEDRO P/ CONC. PREV. P/ REC. REV. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 59 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. FER-NANDO ROMANO; segunda: DRA. A.K.D.C.; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 13/27 la concursada plantea recursos de Inconstitucionalidad y subsidia-riamente de Casación en contra de la resolución dictada a fs. 945/946 de los autos n° 31.684, caratulados: “QUIROGA MARCELO Y OTS EN J° 40.353 AGNIC LUCIO PEDRO P CONC. PREV. p/ REC. REV." por la Cuarta Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 37 se admiten formalmente ambos recursos y se ordena dar traslado a la contraria. A fs. 41/51 vta., contesta traslado la actora, solicitando el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 55/56 y vta., corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 58 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 59 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. F.R., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    El 3/7/03 los acreedores del concursado Sr. P.A., interpusieron recurso de revisión contra la sentencia de verificación, que le declaró inadmisibles sus créditos.

    Por la concursada intervino el Dr. V.A., invocó su calidad de mandata-rio conforme el poder general para juicios de fecha 11/6/97, cuya copia obra agregada a fs. 92/93.

    A fs 753 se presentó el citado profesional y renunció al mandato conferido, soli-citó que se imprimiera a la renuncia el trámite del art. 31 inc. 2 del CPC.

    A fs. 754 por decreto del 28/12/07 el Tribunal tuvo al Dr. Abalos por renunciado al mandato e imprimió el trámite establecido en la normativa procesal, el que se notificó al concursado el 8/2/08.

    Por decreto de fs. 757 se ordenó hacer regir los procedimientos suspendidos con motivo de la renuncia.

    A fs. 782 y 785 el concursado efectúa distintas presentaciones, actuó por su de-recho y sin patrocinio. En la de fs. 785 el tribunal dispuso que debía concurrir con patro-cinio letrado.

    A fs 786 vuelve a presentarse el concursado por su derecho y es patrocinado por el Dr. V.A.. Idéntica situación se plantea en las actuaciones de fs. 789 y 794/ 795 vta. y 810/ 878 y vta.

    A fs. 808/906, el juez del concurso admite la revisión planteada y declaró verifi-cados los créditos insinuados por los revisionantes.

    A fs. 911 se presenta el Dr. Abalos por la concursada, constituye domicilio legal e interpone recurso de apelación contra la resolución del juez del concurso, el que fue concedido a fs. 921 en estos términos "…Concédase el recurso de apelación interpuesto por el concursado, debiendo elevarse los autos al superior…"

    A fs 920 obra la constancia de desglose del recurso de apelación interpuesto por la concursada por su derecho.

    A fs. 926 obra el decreto del Tribunal de fecha 29/8/08 por el que se ordena el desglose del escrito de fs. 911 y del 920 conforme las constancias de fs. 753 (renuncia al poder).

    A fs. 928, el 3/9/08 se presenta el Sr. L.P.A. por su propio derecho y ratifica la presentación efectuada por el Dr. Ábalos.-

    A fs. 930/937 se presentan el Dr. V.Á. conforme la personería acredi-tada y el Sr. A. sin revocar poder e interponen revocatoria contra el decreto de fs. 926.

    A fs. 945/946 y vta., el Tribunal rechazó el recurso interpuesto. Señaló que de las constancias de autos surgía que el Dr. Abalos renunció al mandato conferido por el concursado, haciendo saber que toda presentación posterior no está suscripta de su puño y letra. Dicha renuncia produjo sus efectos desde que se exteriorizó y sin necesidad de su aceptación por el mandante. Por lo que el mandatario no puede reasumir los poderes que ha renunciado, pues de lo contrario la cesación del mandato dependería no de la voluntad del mandatario que renuncia, sino de la voluntad del mandante que acepta, lo que es contrario al art. 1978 del Cód. C..

    Sostuvo que si bien el mandatario debe continuar sus gestiones si no le es del todo imposible, ello es hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para suplir su falta, que en autos es a partir de la notificación de la renuncia al mandato. Concluido el mandato otorgado por el concursado como consecuencia de la renuncia, no debió darse trámite al escrito de fs. 911 suscripto por el profesional sin acreditar perso-nería, pero al darse curso a la presentación, la falta de poder pudo subsanarse mediante la ratificación del litigante dentro de los diez días de la presentación (art. 29 ap. II CPC), y aún luego del vencido este plazo hasta tanto la contraria solicitara el desglose de la actuación cumplida.

    En autos la ratificación que obra agregada a fs. 928 (3/9/08) ha sido presentada una vez vencidos los diez días hábiles otorgados por el art. 29 del CPC y luego del des-glose ordenado a fs. 926 (29/8/08), por ende extemporánea.

    Las mismas consideraciones se imponen respecto del escrito de fs. 920, presen-tado por el concursado por su propio derecho pero suscripto solamente por el Dr. V.A..

    Dicha resolución es recurrida por la concursada, mediante la interposición de recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación ante esta sede.

    II.-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

    Invoca como fundamento los supuestos contemplados en los incisos 3 y 4 del art. 150 del CPC.

    Afirma que ha existido un exceso de rigor ritual en la interpretación efectuada por el Tribunal de grado puesto que el presentante ya ostentaba con la representación a través del poder y en tal camino ordenar el desglose y nulificar su presentación implica-ría un exceso ritual manifiesto.

    Aún cuando se entienda que la representación había cesado por renuncia del mandato, el art. 1969 del Cód. C.. establece la obligación de prosecución del mandato de los actos urgentes hasta que el mandante disponga y en autos, no cabe duda que la interposición del recurso de apelación implicaba la realización de actos urgentes que se cumplen en clara ventaja para el mandante.

    Sostiene que conforme surge de las constancias de autos si bien el profesional había renunciado a su mandato, dicha renuncia nunca fue aceptada por el mandante, por lo que reasumió la personería que había sido acreditada. Es en esa continuidad de ges-tión que el Dr. Abalos interpuso los recursos de apelación de fs. 911 y 920, sin invocar personería alguna a los términos del art. 29...

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