Sentencia nº 90439 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 5 de Marzo de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 99

En la Ciudad de Mendoza, a cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 90.439, caratu-lada: "C., R.H. en J° 34.056 "C., R.H. c/ Pride Interna-cional SRL p/Enf. A.. " s/Inc.-Cas.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/18 el actor, Sr. R.H.C., por medio de su representante interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada en los autos N° 34.056, caratulados: "C., R.H. c/ Pride Internatio-nal SRL p/Enf. A..", originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Ciu-dad de Mendoza.

A fs. 23 y vta. se admite formalmente el recurso de casación y se declaró inad-misible el recurso de inconstitucionalidad. En el mismo actor se ordenó correr traslado a la contraria.

A fs. 29/30 y 44/46 comparecen las empresas demandadas, Pride Internacional SRL y Boston Compañía Argentina de Seguros SA respectivamente, y solicitan el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 51 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja el rechazo del mismo.

A fs. 71/83 la compañía de seguros Boston SA interpone recurso de inconstitu-cionalidad contra la misma sentencia.

A fs. 93 el recurso intentado es admitido formalmente.

A fs 96/101 contesta el traslado la parte actora, quien solicita el rechazo de la queja planteada con costas.

A fs. 103/105 luce el dictamen del Sr. Procurador General de esta Suprema Cor-te que aconseja la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 108 la parte actora solicita la resolución conjunta de los recursos intentados por ambas partes, resolviéndose, a fs. 109, acumular las actuaciones n° 90489, caratula-das “Boston Cía. Argentina de Seguros SA en Jª 34056 “C., R.H. c/ Pride Internacional SRl p/ Enf. A.. s/ Inc” a las presentes.

A fs. 113 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 114 se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

1- En las actuaciones principales el actor, Sr. R.H.C., demanda a su empleador: Pride International SRL por la suma de $ 100.000,00 con más las costas e intereses, en concepto de indemnización por la incapacidad del 60 % que denuncia padecer como consecuencia del trabajo realizado.

En el escrito de demanda relata las tareas cumplidas desde su ingreso al esta-blecimiento (25-10-93) y el esfuerzo que la mismas le demandaban También describe el ambiente de trabajo en el que se desempeñó donde estuvo expuesto a una gran carga sonora y a las inclemencias de intemperie -intenso frío, nevadas y lluvias-. Estas tareas eran cumplidas durante 12 horas diarias en turnos rotativos. Tanto las tareas como el ambiente de trabajo fueron minando su salud ocasionándole una cervicobraquialgia, lumbociatalgia e hipoacusia bilateral.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 1,2,6,8, inc.3, 21, 22,46 y 49, disp. 3 de la LRT..

La empleadora demandada al comparecer en autos resistió el reclamo indemni-zatorio oponiendo la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva. También negó que las tareas realizadas por el actor le produjeran la minusvalía que reclamaba.

Desconoció la procedencia de las inconstitucionalidades planteadas y destacó que había cumplido con las normas de higiene y seguridad así como con la celebración del contrato de aseguramiento obligatorio establecido por la LRT por lo que citó a la ART. La aseguradora de riesgos de trabajo, Boston ART SA, desconoce la citación en garantía e interpone la falta de legitimación sustancial pasiva por tratarse de una reclamo extrasistémico. En subsidio contesta la demanda adhiriéndose al responde de la deman-dada principal.

Posteriormente ambas demandadas convienen que a la citación a la aseguradora de riesgos debe dársele el alcance y efectos de un denuncio de litis por lo que se limita la participación de la misma a la calidad de coadyuvante simple, sin ser litigante, lo que es admitido por el Tribunal de la causa.

2- La Cámara al sentenciar admitió la defensa de falta de legitimación opuesta por la empleadora e hizo lugar a la demandada condenando a Boston ART SA a abonar al actor la suma de $ 77.613,46.- en concepto de indemnización por la incapacidad labo-rativa del 41,7% sufrida por el actor en los términos de la LRT.

3- El actor cuestiona la sentencia a través del recurso de casación, el que funda en los incs. 1 y 2 del art. 159 del CPC, en cuanto hace lugar al planteo de falta de legiti-mación sustancial pasiva opuesta por el empleador y no acoge el pedido de reparación integral demandado en autos.

Sostiene que el a quo no ha aplicado el art. 39.1 y 75 de la LRT no obstante haber tenido por acreditado el daño sufrido por el actor, el nexo de causalidad y la res-ponsabilidad en la producción de los mismos por parte del empleador. Denuncia que el mismo incumplió las obligaciones que le impone la ley de higiene y seguridad en cuanto efectuó los controles médicos periódicos y no accedió al cambio de tareas dispuestos por el médico tratante del actor, todo lo que habría impedido el desenlace incapacitante ob-jeto de controversia.

Alega que la correcta interpretación y aplicación de esas normas habría permiti-do al Tribunal reconocer la reparación integral demandada, condenado al empleador a su pago en forma complementaria, sucesiva y excluyente de la reparación sistémica a cargo de la ART.

4- La demandada principal, Pride Internacional SRL, solicita el rechazo del re-curso de casación porque asegura que el actor, so pretexto de omisión en la aplicación de normas, trata de lograr una nueva valoración de hechos que fueron motivo del plan-teamiento del recurso de inconstitucionalidad rechazado formalmente.

Destaca que la sentencia recurrida expresamente deja constancia que no queda lugar a dudas que la acción fue fundada en las normas de la LRT, a excepción de aque-llas cuya inconstitucionalidad ha sido expresamente admitida por el tribunal. De esta manera queda definida la plataforma fáctica que no puede ser modificada por el recurso extraordinario intentado.

Alega que el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el que se funda la queja lleva, por conducto del art. 75 de la LRT, a la solución del caso por apli-cación de las normas contenida en dicho régimen reparatorio, por lo que la solución del juez de sentencia se ajusta a derecho.

En el mismo sentido y respecto del tema de los exámenes periódicos denuncia que por Resolución nº 43/97 de la SRT son a cargo de la ART, por lo que mal puede imputarse a la misma una responsabilidad extrasistémica por su incumplimiento.

Por último, argumenta que el actor no invocó la existencia de dolo en el accionar de la demandada, razón por la cual no se produce en autos la incorrecta interpretación y aplicación de las normas que motivan los agravios casatorios desarrollados.

5- La aseguradora de riesgos del trabajo también solicita el rechazo del recurso de casación porque el actor no solicitó en su demanda la reparación integral que hoy pretende obtener. Por el contrario encuadró su pretensión exclusivamente en los térmi-nos de la LRT.

Sin perjuicio de lo cual alega que los arts. 39.1 y 75 de la ley 24557, cuya aplica-ción solicita el actor, en modo alguno obliga a la ART a responder más allá del pago de la indemnización tarifada prevista en dicha ley y a la que fuera condenada. Por ello afirma que los argumentos dados por el censurante no tienen entidad suficiente como para extender la condena a Boston ART SA, más allá de lo que fue resuelto en el fallo atacado y que se limitó a la indemnización tarifada.

6- La aseguradora de riesgos del trabajo también cuestiona la validez de la sen-tencia a través del recurso de inconstitucionalidad, el que funda en los inc. 3º y 4º del art. 150 del C.P.C.

Sostiene que la sentencia recurrida ha violado las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, además de la seguridad jurídica. Que ha incurrido en una grave arbitrariedad por incongruencia al condenar a su parte al pago de la indemni-zación demandada en autos.

Sintetiza los fundamentos del recurso en los siguientes puntos: 1- La sentencia incurre en el vicio de incongruencia porque en el auto de fs. 92 de los autos principales reconoció que Boston ART SA no es parte litigante en el proceso sino un tercero coad-yuvante simple al que no se le puede ejecutar la sentencia que se dicte y, mucho menos, dictarse una sentencia en su contra. Además en la demanda no hay pretensión de conde-na a la ART y el actor consintió su actuación en los términos dispuestos en el auto de fs. 92. Por ello resulta incongruente la sentencia que concluye condenándola; 2- La senten-cia viola el principio constitucional del debido proceso legal al romper principios fun-damentales que hacen a la esencia del proceso judicial porque traspasa los límites esta-blecidos por el principio procesal de preclusión y de cosa juzgada. Afirma que la resolu-ción de fs. 92 fijó en forma definitiva e irrevocable la situación procesal de la ART y con ello se determinó también en forma definitiva los efectos del proceso sobre ella. Como consecuencia de lo expuesto el Tribunal de mérito perdió jurisdicción en el tema por...

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