Sentencia nº 94699 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Agosto de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 47

En Mendoza, a tres días del mes de agosto del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.699, caratulada: “ASOCIART A.R.T. S.A. EN J° 16.310 “ALCARAZ ALVARO M. C/ASOCIART A.R.T. S.A. P/ACC.” CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 14/19, Asociart A.R.T. S.A., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 204/207 de los autos N° 16.310, caratulados: “A.A.M. c/AsociartA.R.T. S.A. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 32/37 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 42/43 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 44 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 45 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. ASOCIART A.R.T. S.A., por intermedio de su representante, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la cual se hace lugar a la demanda y se condena a la recurrente a pagar la suma especificada en el fallo, en concepto de indemnización total y permanente del 70%, derivada de un accidente de trabajo recla-mado por el actor.-

    La queja se funda en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C., toda vez que la Cámara ha dejado de aplicar la norma que corresponde y por ende dejó de aplicar la que sí corresponde.

    Persigue como finalidad que se case la parte de la sentencia que ordena el cálculo de los intereses desde la fecha en que el actor tomo conocimiento de su incapacidad.

  2. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

    En la causa principal, el trabajador reclama a la recurrente el pago de indemni-zación derivada de accidente laboral sufrido como consecuencia de una caída de un andamio, mientras trabajaba en una obra. Relata que fue asistido por la ART demandada, que fue sometido a varias operaciones quirúrgicas.

    Que posteriormente la ART le da el alta con fecha 17/01/2006 y le concede una incapacidad parcial del 19,20% de la total laborativa. Con posterioridad dictamina la Comisión Médica nº4 con fecha 22/3/2006, otorgándole una incapacidad parcial, permanente y provisoria del 55% y luego es revisado tal dictamen en fecha 6/9/2006, concediendo un 60,55% con posibilidad de agravamiento.

    La pericia realizada en la causa le otorga un 70% de incapacidad.

    Luego de rendidas las pruebas el sentenciante llega a la conclusión que corres-ponde recalificar la incapacidad como total permanente y definitiva del 70% de la total laborativa, basada en el art. 15 de la LRT y que se compone del monto a percibir en concepto de renta periódica y de la compensación dineraria adicional de pago único. Por lo que condena a la demandada a pagar la suma estipulada, debiendo aplicarse los intereses desde la fecha del accidente, conforme a la tasa activa del Banco Nación.

  3. MI OPINION

    El recurso de casación se funda en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C., toda vez que la Cámara ha dejado de aplicar la norma que corresponde y por ende dejó de aplicar la que sí corresponde.

    Persigue como finalidad que se case la parte de la sentencia que ordena el cálculo de los intereses desde la fecha del accidente. Ello conforme el art. 2º de la resol. de la SRT104/09 y art.2º de la Resol. de la SRT 414/99, según el cual los intereses deben computarse desde la fecha de la junta médica.

    En el sub-examine, la plataforma fáctica de la sentencia ha definido la existencia de un accidente de trabajo, que ha producido una incapacidad parcial y permanente del 70% y por tanto ordena el pago de los...

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