Sentencia nº 31697 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2009

PonenteGONZALEZ, SAR SAR, BERNAL EN USO DE LICENCIA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 31.697

Fojas: 452

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 114.630/31.697, caratula-dos “M.V.. de C., P. c/Lucero, C.M. y Ots. p/D. y P. ”, originarios del Décimo Tercer Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 393, 395 y 406 en contra de la resolución de fs. 362/372.

Practicado a fs. 451 el sorteo establecido por el Art. 140 del Có-digo Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: Gonzá-lez, S.S. y B..

En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de Cá-mara, Dr. J.A.B., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley 3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C. , la sentencia a que se refiere este acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces res-tantes, D.. F.G.G. y M.S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resol-ver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. F.G.G., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 362/372 y su aclaratoria de fs. 382/383, apela a fs. 393, 395 y 406 la aseguradora, quien a fs. 429 de-siste de la apelación de fs. 395, y funda su recurso respecto a la apela-ción de fs. 395 y 406.

Se agravia en primer lugar, por entender el juzgador que el de-mandado resulta responsable en un 40% del hecho dañoso cuando resulta que en el caso existió culpa exclusiva de la víctima o, en subsidio, al de-mandado se le podría adjudicar como máximo un 20% de responsabilidad en el hecho.

Se agravia también por los montos otorgados, señalando que la cifra reclamada por lucro cesante no ha sido analizada como tal, sin te-nerse en cuenta la suma que la actora continuó percibiendo con motivo de la muerte de su esposo.

Por último, considera que tanto en el caso de que se mantenga el porcentaje del 60% de culpa atribuido a la víctima o se aumente el mis-mo, se deberá condenar en costas a la actora por la diferencia de por-centaje solicitado, pues en tal medida debe considerarse derrotada.

A fs. 436 punto 3.6 se agravia de la resolución del juzgador que al regular los honorarios del perito A. los fija en la suma de $1.000, con más la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de presentación del informe pericial hasta el efectivo pago.

Solicita se revea la fecha del computo de intereses que determina el fallo y se haga correr los intereses a partir de que quede firme la re-solución que los regula.

La queja es contestada por el actor a fs. 440/447 quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

  1. En la sentencia apelada, el juzgador trata la demanda de da-ños y perjuicios promovida por P.M.V.. de C., S.M.C., G.P.C., H.A.C., I.M.-riamC. y O.A.C. contra el Sr. C.M.L.A. S.R.L., donde los primeros reclaman a los accionados y la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito donde perdiera la vida el esposo y padre de los demandantes, por la suma de $149.546,49.

    Luego de referirse al relato de la mecánica del accidente que ex-pone la actora, y al reconocimiento de ésta de un porcentaje de culpa del 50% en cabeza de la víctima, el juzgador se remite a la contestación de la demanda, donde la citada en garantía sostiene existe culpa exclusiva de la víctima, que viola la norma de tránsito que ordena al conductor de-tenerse cuando arriba a una vía de circulación donde tiene prioridad el que viene por la derecha.

    A fs. 368 deja expuesto, queda acreditado en autos que a la fecha del accidente existía sobre la vereda sur de calle A., antes de la in-tersección con M., un cartel indicador de “PARE” (informe de fs. 277 vta.). Que también, los accionantes ponen de relieve en la demanda que el motociclista, al ingresar a la intersección de A. con M., pudo ver al Suzuki conducido por el demandado L.. Asimismo, destaca que si bien para el cruce de A. con M. respecto a la mano Norte-Sur de Maza, la prioridad correspondía al motociclista, no sucedía lo mismo al cruzar la calzada en sentido Sur-Norte de la misma arteria, donde la prioridad la tenia el vehículo conducido por el demandado.

    Determina por ello como primera conclusión, que la conducta del occiso resulta causalmente determinante del accidente.

    Entiende a continuación, que estos datos de la realidad deben ser completados mediante la velocidad con que conducía su vehiculo el de-mandado, que según la pericia de fs. 223/227 en la intersección de Maza y A. alcanzo los 73,56 Km/h, demostrando la violación de la ley de tránsito que al llegar a la intersección establece una velocidad de 20Km/h, dejando huellas de frenado el Suzuki de 26,60 mts. de largo que acreditan sin duda su velocidad, la que resulta inadecuada para las circunstancias, mas allá de las determinaciones normativas.

    A fs. 369, señala que cuando el demandado divisó al motociclista no estaba a tiempo para frenar dada la alta velocidad con la que condu-cía, pues la reacción de quien conduce a esa velocidad para evitar un cho-que no pueden ser las mismas y necesarias para evitar la colisión cuando se conduce a 20 Km/h.

    Considera entonces, que la conducta del demandado L. no fue la prudente para el caso, dado que la velocidad impresa y su falta de fre-nado a tiempo del vehículo tienen clara relación causal con el impacto y desenlace final, resultando de este modo inescindible la participación causal de cada uno de los conductores en el resultado.

    A fs. 369 vta., se refiere a la absolución de posiciones del deman-dado, rendida a fs. 149, de la que surge no pudo frenar a tiempo el accio-nado.

    Desestima luego la tacha formulada por la demandada al testimo-nio de fs. 151 vta. y el de fs. 156/157, atribuyendo finalmente a fs. 370 un 60% de responsabilidad a cargo de la victima y un 40% a cargo del conductor demandado.

  2. En su recurso, la citada en garantía se agravia de esta con-clusión y sostiene existe culpa exclusiva de la víctima que no respeto el cartel “PARE”, que se ubica antes de la desembocadura de calle A. con M. y que obligaba al motociclista a detener la marcha y esperar el paso del vehículo del demandado que se presentaba por su derecha.

    Se remite a las constancias del expediente penal y a la pericia me-cánica de fs. 223, que confirma en su croquis de fs. 227, la existencia del cartel “PARE” e incorpora datos determinantes sobre las infraccio-nes que cometió el actor. Agrega, que la velocidad en que circulaba el demandado y la circunstancia no acreditada de que hubiera visto al actor instantes antes de la colisión, no puede ser utilizada para forzar una sen-tencia de condena, cuando la prueba incorporada al proceso muestra cla-ramente a la víctima como única responsable del accidente.

    Se remite luego a la teoría de la causalidad adecuada y a lo dis-puesto por el Art. 50 inc. B de la Ley de tránsito, que atribuye prioridad legal de paso al demandado.

    Sostiene también, resulta arbitraria la sentencia, pues omite apli-car la norma de tránsito citada y atribuye responsabilidad al demandado, cuando la inobservancia de la norma por parte de la víctima fue la causa determinante del accidente, no pudiendo responsabilizar al accionado por haber visto al motociclista instantes previos a la colisión, ni porque el ingreso hubiera sido prácticamente simultaneo, pues el actor debió dete-ner la marcha al llegar a la intersección y no el demandado. Pide por ello, se admita el agravio y se revoque el fallo, estableciendo la culpa exclusi-va de la victima, rechazando la demanda. En subsidio, solicita se reduzca a un 20% la responsabilidad del demandado.

    En la contestación del agravio, la actora sostiene resulta acertada la conclusión del fallo, pues si bien hay culpa de la víctima, el porcentaje atribuido por el juzgador del 60% se muestra correcto, dado que el de-mandado contribuyó con su conducta en un 40% a la producción del acci-dente al circular a velocidad excesiva, lo que le impidió frenar a tiempo y evitar el impacto.

  3. A fin de resolver el tema , es necesario dejar aclarado no es motivo de agravio el hecho comprobado en la sentencia de que el motoci-clista arriba al cruce de calle A. y Maza, existiendo sobre calle Alsi-na el cartel “PARE”. Se suma a ello, la circunstancia de asistir al vehículo del demandado la prioridad de paso por aparecer a la derecha del moto-ciclista.

    Conforme lo tiene dicho este Cuerpo en forma reiterada, dicha señal vial “...equivale a un semáforo y obliga a la detención de quien la en-cuentra frente a sí, pudiendo reiniciar la marcha recién cuando tenga la vía transversal expedita. (Confr. LS 153:245; LS 171:086; LS 181:123, entre otros).

    Es claro que la orden que emana de la señal vial no resulta cumplida por la víctima, pues si la hubiera acatado tendría que haberse detenido y esperado el cruce del vehículo que aparecía por su derecha, y que además tenia prioridad de paso. No sigue el Sr. C. tal conducta, y sostiene sin prueba que lo acredite (pericia mecánica fs. 224 punto 6), haber de-tenido por completo su rodado, observar a gran distancia el vehículo del demandado y considerar que tenia suficiente tiempo para ingresar a calle Maza y girar hacia el norte. Agrega, que cuando ya había ingresado a su zona de circulación arrimándose a la banquina derecha y circulado 10 me-tros por calle Maza, es impactado por el demandado, quien atraviesa la esquina a elevada velocidad.

    En el croquis del accidente confeccionado por el perito mecánico a fs. 227, constan las huellas de frenada del automóvil S. que se ob-servan en dirección sesgada hacia el este de la banda de...

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