Sentencia nº 95185 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Septiembre de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 55

En Mendoza, a un día del mes de setiembre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en conside-ración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.185, caratulada: “MAMMOLI ANGEL EN J° 98.960/31.769 LIMA OSVALDO J. (H) MAMMOLI ANGEL P/ ORD. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

El Sr. Á.M., por su derecho, deduce recursos extraordinarios de In-constitucionalidad y Casación, contra la resolución dictada por la Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Paz y T. de la Primera Circuns-cripción Judicial, a fs. 480/482 de los autos N° 98.960/ 31769 caratulados: “LIMA OS-VALDO J. (H) C/ MÁMMOLI, ÁNGEL POR ORDINARIO”.

A fs. 26 y vta. es admitido formalmente sólo el recurso de Inconstitucionalidad y desestimado el de Casación, se ordena correr traslado a la contraria, el que fue contes-tado a fs. 32/34 vta. solicitando su rechazo.

A fs. 43/44 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General, por el que se acon-seja la admisión del recurso deducido.

A fs. 50 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal.

A fs. 53 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs.54 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos informan que el Dr. O.J.L. (h), promueve demanda por cobro de pesos contra el Sr. Á.M., quien comparece al proceso, contesta demanda y actúa en el proceso a través del mandatario Dr. Alejan-dro M.N..

Una vez notificado el decreto que pone los autos en estado de alegar, dicho man-datario renuncia al mandato (ver fs. 359), petición que es proveída a fs. 359 vta., por dos decretos del Tribunal de fecha 17/3/98. Por el primero, otorga a dicha renuncia, el trámi-te establecido por el art. 31 del CPC. Por el segundo de los decretos el Tribunal dispone que “Habiéndose facilitado en préstamo el expediente a la actora, NOTIFIQUESE fíc-tamente ésta y la providencia precedente, como “Actuación Suelta”, la que deberá agre-garse una vez devuelto el expediente al Tribunal. Cúmplase por Mesa de Entradas”.

A fs. 367/376 vta. se dicta sentencia en la causa haciendo lugar a la demanda. Esta providencia se notifica a fs. 377 vta., al Dr. Nacevich por la demandada, en el do-micilio legal constituido en el proceso. Con posterioridad el proceso continúa su trámite, notificándose todas las providencias de igual modo.

A fs.404 y vta. la parte actora promueve la ejecución de sentencia, lo que fue proveído favorablemente por resolución de fs. 413, practicándose el requerimiento de pago en el domicilio legal constituido por el mandatario (fs. 416). A fs. 419 se ordena seguir la ejecución adelante, lo que se notifica al ejecutado, en el domicilio legal (ver fs. 429).

A fs. 430, comparece al proceso el demandado Sr. Á.M. por derecho propio, constituye nuevo domicilio legal y solicita la suspensión de procedimientos, por encontrarse prestadas las actuaciones, lo que se provee favorablemente a fs. 432.

Con posterioridad a fs. 435/436 el referido demandado interpone incidente de nulidad contra el segundo decreto de fs. 359 vta., en cuanto el mismo expresamente dis-pone que se notifique fíctamente la renuncia al mandato que efectuara el Dr. Nacevich y consecuentemente, todas las actuaciones posteriores al 18 de marzo de 1998.

En primera instancia se rechazó el incidente. Apela la incidentante y la Cámara de Apelaciones rechaza el recurso, conforme los siguientes fundamentos:

- Que es un principio de buena hermenéutica, que los actos jurídicos no deben interpretarse aisladamente, sino de acuerdo a su contexto general dado en el expediente principal.

- Que en el caso y hasta la presentación de fs. 359, el demandado intervino en el proceso por medio de apoderado. Cuando éste último renuncia al mandato, dicha renun-cia se provee de conformidad a lo dispuesto por el art. 31 del C.P.C. y se dispone la noti-ficación al demandado a domicilio.

- La notificación ficta dispuesta a fs. 359 in fine estaba destinada al mandatario, quien como responsable de la notificación debía instarla.

- No existe ningún vicio procesal que amerite una declaración de invalidez del proveído de fs. 359 in fine.

Contra la resolución, la recurrente interpone recurso extraordinario de Inconsti-tucionalidad.

Sostiene como fundamento la arbitrariedad de la sentencia, toda vez que valora antijurídicamente un decreto que es nulo. Afirma que su parte se vio impedida de ejercer el derecho de defensa que le corresponde como consecuencia que no fue notificado en su domicilio la renuncia del mandato que fue aceptada por el primer decreto de fs. 359.

Que tal omisión tuvo su origen en otro...

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