Sentencia nº 95593 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 17 de Noviembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 44

En Mendoza, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 95.593, caratulada: “PROVINCIA A.R.T. S.A. en J° 34.247 “DERIO SUSANA C/GOBIERNO PROV. MZA. P/ACC.” S/CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 10/13 vta., Provincia A.R.T. S.A., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 331/340 de los autos N° 34.247, caratulados: “Derio Susana c/Gobierno de la Provincia de Mendoza y Ots. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 18 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 25/31 vta. y 37 y vta., contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 39/40 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que corresponde hacer lugar al recurso de casa-ción.

A fs. 42 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 43 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I-Que a fs. 10/13 vta. la demandada PROVINCIA ART interpone recurso extraordinario de Casación en contra de la sentencia definitiva dictada a fs. 331/340 por la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos N° 34.247, caratulados: "DERIO SUSANA C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OTS. P/ACCIDENTE".

Que a fs. 18 se admite formalmente la queja Casatoria y se ordena correr traslado del mismo a la contraria por el término de Ley; la que contesta a fs. 25/31 solicitando el rechazo del recurso con costas.

Corrida la vista al Sr. Procurador a fs. 39/40, se pronuncia favorablemente al recurso intentado por las razones que allí expone.

II-Funda el recurso extraordinario de Casación en los arts. 159 inc. 1 y 2 y 161 del C.P.C.; manifiesta que el Tribunal inferior ha interpretado erróneamente los arts. 4, 31, 32 inc. 1) y 39 de la Ley 24557; y como consecuencia ha sido condenada en su calidad de aseguradora de riesgo del trabajo por las consecuencias dañosas de un infortunio laboral por incumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

III- ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

Que a fs. 33/42 de los autos principales la actora S.D. por intermedio de apoderado, inicia demanda ordinaria en contra del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y PROVINCIA ART S.A., por la suma de $43.000, como consecuencia de un accidente de trabajo que la tuvo como protagonista.

Manifiesta en su escrito de demanda, que comenzó a trabajar en el año 1986 como enfermera universitaria en el Hospital Emilio Civit en el área de cirugía y luego, como consecuencia del cierre del establecimiento continuó sus labores en el actual Hospital Humberto Notti. En primer lugar se desempeñó en el área de clínica médica hasta que fue trasladada al servicio de oncohematología hace ya cinco años.

En el servicio de oncohematología, en donde se desempeñó hasta junio del 2001, se encargaba de la preparación, manipulación y administración de las drogas oncológicas indicadas a los pacientes que allí se trataban.

Señala que desde el ingreso a esta área del Hospital, las medidas de biosegu-ridad fueron deficientes para todo el personal de enfermería y en franca violación de toda normativa de higiene y seguridad y en especial de las emanadas del Ministerio de Salud y Acción Social, en el caso concreto, "normas y recomendaciones para el manejo de citostáticos publicadas en el Boletín informativo n° 523 -1991.

Ante las falencias existentes, se puso en antecedentes a las autoridades del Hospital, en reiteradas oportunidades sin obtener resultado positivo.

Con fecha 13/10/2000 se le diagnostica un embarazo, por medio de una sub unidad beta, circunstancia que es informada a la autoridad superior con el fin de ser trasladada a otro sector de trabajo. Lo que no sucedió.

Con fecha 01/11/2000, se realiza una ecografía de control que informa útero gestante, saco gestacional regular y no se visualiza el embrión, el día 13/11/2000 se realiza una nueva ecografía de la cual resulta embarazo detenido, realizándose el día 14/11/2000 un legrado uterino en el Sanatario Policlínico de Cuyo, surgiendo del estudio anatomopatológico posterior el siguiente resultado: restos placentarios correspondientes a 1° trimestre higropico vinculable a anomalías cromosómicas.

Este suceso fue denunciado ante el Hospital y la ART.-

Continúa con sus labores, y con fecha 27 de junio de 2001, al abrir una am-polla de blocamicina, la actora presenta signos de intoxicación respiratoria por lo que fue derivada al Hospital Italiano quedando internada por tres días. Este nuevo suceso es comunicado a la ART, sin que exista objeción alguna o rechazo del siniestro.

A fs. 48/51 se presenta el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDO-ZA, por medio de apoderado y opone la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, en razón de que el Hospital Humberto Notti es un Hospital descentralizado y en consecuencia tiene personería jurídica para estar en juicio.

También opone falta de acción y contesta los planteos de inconstitucionalidad hechos por la parte actora.

A fs. 61/68vta. se presenta PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A., por medio de apoderado, consiente la competencia, contesta la demanda, solicita la falta de legitimación sustancial pasiva en razón de que la actora procura la reparación indemnizatoria de daños y perjuicios producto de un accidente de trabajo, fundado en normas del derecho común y su representada sólo está obligada al otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias establecidas por la propia Ley de Riesgo del Trabajo.

Asegura que su representado no puede ser obligado a responder más allá de las obligaciones impuestas por la ley y la cobertura contratada. Y cita jurisprudencia favorable a su postura.

En subsidio contesta y solicita el rechazo de los montos demandados por considerarlos excesivos.

A fs. 71 la parte actora contesta y ofrece pruebas.

A fs. 84/89 se presenta FISCALÍA DE ESTADO opone las defensas de falta de legitimación sustancial pasiva y falta de acción, y en subsidio contesta la demanda, solicita el rechazo con costas.

Producida la totalidad de las pruebas y sustanciada la audiencia de vista de causa, la Excma. Primera Cámara del Trabajo, dictamina en voto mayoritario hacer lugar a la demanda en contra de PROVINCIA ART S.A. y rechazarla respecto al GOBIERNO DE LA PROVINCIA.

Atento al resultado arribado, PROVINCIA ART S.A. interpone formal recurso extraordinario de Casación por ante este Tribunal.

IV- MI OPINIÓN:

a-Funda el recurso extraordinario de Casación 159 inc. 1 y 2 y 161 del C.P.C.; manifiesta que el Tribunal inferior ha interpretado erróneamente los arts. 4, 31, 32 inc. 1) y 39 de la Ley 24557; y como consecuencia ha sido condenada en su calidad e aseguradora de riesgo del trabajo por las consecuencias dañosas de un infortunio laboral por incumplimiento de las obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Manifiesta, en su escrito recursivo…."El Tribunal a-quo en mayoría considera que Provincia ART S.A en su calidad de aseguradora de trabajo ha incumplido la normativa de higiene y seguridad en el trabajo."

…"la actora en su calidad de enfermera de un hospital provincial de primer nivel como lo es el H.N. laboraba con productos o drogas oncológicas.

A renglón seguido, el recurrente se pregunta:

.." es una obligación legal de la aseguradora de riesgo " instruir a un Centro Asistencial de Alta como debe manipularse productos oncológicos y el lugar en que debe realizarse la tarea.

…." es obligación legal de la aseguradora de riesgo "instruir o verificar el cumplimiento de una normativa expresa del Ministerio de Salud respecto a las nor-mas y recomendaciones para el manejo de citastáticos ..

Y concluye diciendo…"Evidentemente en el caso de autos, Provincia ART SA no ha incumplido ninguna de las normativas legales de higiene y seguridad.

En el caso de autos, la responsabilidad del cumplimiento de normas referidas al lugar y manejo de drogas oncológicas correspondía al empleador dada su calidad profesional y técnica (H.N.)." (ver fs.12).

b- En primer lugar el recurso adolece de deficiencias que lo tornan improcedente, como ser la falta de relato claro y preciso de las cuestiones debatidas y la crítica razonada de los fundamentos expuestos por el a quo en su sentencia.

De la lectura de la pieza recursiva el mismo no es autosuficiente se limita a hacer planteamientos genéricos; como sostiene A.M., "rehuir los plantea-mientos genéricos, aterrizar, en las circunstancias propias y concretas del caso" (M.A., El recurso extraordinario, A.P., Bs. As. 1987, p. 147).

Se reiteran los argumentos y no se concretan los agravios.

c- Sin perjuicio de lo expuesto, y siendo un tema de suma importancia, con la extensión de la responsabilidad civil de la ART, se hace oportuno hacer las siguientes consideraciones, y su incidencia en las causas de similar situación.

En el caso de marras, se dicta una sentencia dividida, la posición en voto mayoritario funda su decisión de la siguiente forma:

Una vez analizada la totalidad de...

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