Sentencia nº 32872 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Febrero de 2008

PonenteGIANELLA, MARSALA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.872

Fojas: 253

En la ciudad de Mendoza, a los quince días de febrero de dos mil ocho se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. T.V. de R., H.G. y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 57.874/32.872, caratulada: “ALIAS LEONARDO ANTONIO C/ TORRES MIRNA EMILSE P/ ALIMENTOS”, originaria del Tercer Juzgado de Fami-lia de Mendoza, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 228, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2007, obrante a fs. 221/222 y su aclaratoria de fs. 225, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda por fijación de cuota alimentaria; impo-ner las costas en el orden causado y regular los honorarios a los profesionales intervi-nientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 251, se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y V. de R..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia que luce a fs. 221/22v. y su aclaratoria de fs. 225 , dictadas por la sra. Juez del Tercer Juzgado de Familia de Mendoza, apeló el actor (fs. 228).

    La sentencia decidió acoger parcialmente la demanda por fijación de cuota ali-mentaria interpuesta por el sr. L.A.A. y a la reconvención planteada por la sra. M.E.T. y fijó una cuota alimentaria mensual de $975 a cargo del actor y a favor del hijo menor de ambos contendientes A.A.T., con re-troactividad a la fecha de articulación de la demanda (19.05.04), impuso las costas al alimentante y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.

    En relación a lo que es motivo de apelación, y tal como lo relata la sra. juez de primera instancia, los planteos que dieron origen a la sentencia apelada tienen sus ante-cedentes en la pretensión de que se fije una cuota alimentaria a favor de su hijo expuesta por el sr. A. a fs. 40 y sgtes., quien ofreció $400 mensuales, luego de explicar la difí-cil relación que tiene con la demandada respecto de quien está en trámite de divorcio.

    Al contestar el traslado de aquella pretensión, la demandada pidió a la sra. juez de grado que la cuota sea fijada en $840 más de lo ofrecido por el actor, detallando los gastos que debe afrontar y aludiendo al caudal económico del alimentante.

    El accionante, al responder al traslado que se le corriera de la pretensión de la contraria, sostuvo que la misma es absurda por cuanto su situación laboral se ha visto negativamente modificada y que las propiedades que la esposa refiere, si bien le perte-necen, sólo generan gastos a su cargo.

    La sra. juez que nos precedió en el juzgamiento apoyó su decisión en los siguien-tes fundamentos:

    - La obligación alimentaria es naturalmente variable y debe acomodarse a las cambiantes circunstancias que la justifica.

    -El juez tiene amplias facultades para determinar el monto de la cuota, sin que sea preciso contar para ello con prueba directa, bastando la meramente indiciaria, y debe tener en cuenta las necesidades del alimentado, el caudal del alimentante y las circuns-tancias del caso, como edad, salud, actividad remunerada del beneficiario, costo de vida, existencia de hijos extramatrimoniales, gastos domésticos. etc.

    - El informe pericial incorporado a la causa, tomando en cuenta iguales rubros que los considerados por la demandada, arroja una suma sensiblemente inferior a la re-clamada: $975 frente a $1.570.

    - No es posible determinar los ingresos del actor, por estar la información colec-tada desactualizada, ni ha acreditado la demandada su afirmación de que el sr. A. gana $7.000 mensuales.

    - De la prueba rendida se desprende que lo pretendido por la demandada es exce-sivo, pero igualmente que lo ofrecido resulta exiguo en relación a las necesidades del menor cuyo interés superior debe prevalecer, por lo que es adecuada la suma de $975 que propone el perito de la causa, sin perjuicio de las modificaciones que puedan justifi-carse en el futuro.

    - En los juicios por alimentos las costas, en principio, deben ser soportadas por el alimentante para no cargar su peso sobre la cuota fijada y, respecto del momento en que comienza a devengarse la cuota, es el de la interposición de la demanda.

  2. El apelante expresó los agravios que la sentencia le causa del siguiente modo:

    1. La juez no ha analizado la prueba incorporada limitándose a copiar las conclu-siones del perito para fijar la cuota, pericia objetada por la actora, lo que tampoco tuvo en cuenta la sentenciante.

    2. La causa fue iniciada por el recurrente, por cuanto la actora no quería exten-derle recibos por los pagos de los alimentos; la sra. Torres tuvo una pretensión desmedi-da –como quedó demostrado en autos- y el alimentante mostró su voluntad de pago.

    3. La pericia es errónea por cuanto tiene en cuenta necesidades de alquiler de vivienda y los gastos atinentes a ésta, siendo que el menor vive con sus abuelos mater-nos, circunstancia apuntada por el apelante y no considerada por la juez.

    4. En consecuencia, debió la sra. juez descontar los rubros señalados, por cuanto están cubiertos.

    5. El monto que emana de la pericia, la sra. juez lo carga en su totalidad al ali-mentante, sin tener en cuenta que la progenitora tiene igual obligación alimentaria que el recurrente, debiendo afrontar la misma.

    6. Si bien la madre goza de la tenencia del menor, lo que es considerado un apor-te por la jurisprudencia, debe tenerse en cuenta en el caso que el niño tiene un régimen escolar que comprende desde la primera hora de la mañana hasta las 19.00 hs., con des-ayuno, almuerzo y merienda incluidos, y la edad del menor no es obstáculo para que la madre desenvuelva una actividad rentada.

    7. La progenitora pretendió una cuota exageradísima, conforme fluye de la peri-cial, la que tampoco llega a buen resultado, por lo que resulta injusto que el alimentante deba soportar las costas del proceso, por lo que las mismas deben ser cargadas a ambas partes en la medida en que prospera la pretensión y la que se la desestima, o, como pre-tensión subsidiaria, en el orden causado.

  3. A fs. 240/41v. replicó la demandada a los agravios así vertidos y por los ar-gumentos que allí expuso, los que tengo por reproducidos en honor a la brevedad, pidió se rechace el recurso.

  4. A fs. 247 tuvo su debida participación el Ministerio Público Pupilar, quedando en estas condiciones el recurso en estado de ser resuelto.

  5. Entrando en la consideración de la apelación, los agravios que traen al apelan-te a esta alzada, tal como lo hace en su memorial donde los expresó, pueden agruparse en tres aspectos: la incorrección de la pericia en cuanto incorpora los gastos de alquiler, servicios –luz, gas, etc.- siendo que el menor vive con sus abuelos; el hecho de que la juez de grado carga el total de los alimentos sobre el apelante y que le haya impuesto las costas en su totalidad.

    5.1. En punto a la primera queja es parcialmente atendible. En primer lugar, no es exacto que el perito...

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