Auto nº 33558 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2008

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.558

Fojas: 128

Mendoza, 7 de julio de 2008.

Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados en estado de resolver a fs. 126, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado por los Dres. S.M.L. y L.J.A. a fs. 102 contra el punto III de la resolución del 27 de diciembre de 2.007 de fs. 98/99 de esta compulsa -aunque en su presentación indican como foja de resolutivo que apelan la 133-, que difi-rió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en la incidencia que se resuelve.

  2. Concedido el recurso a fs. 103 (consignando correcta-mente la foja de la reso-lución recurrida), se eleva compulsa de las actuaciones pertinentes, las que se reciben en este Tribunal el 4 de abril de 2.008, según constancia de fs. 118.

  3. Llamados a fs. 119 autos para resolver a los términos del art. 40 del C.P.C., el que se notifica a todos los interesados con-forme surge de las constancias de fs. 119, 123 y 124, alegan razones los Dres. S.M.L. a fs. 120/121 y el Dr. Leo-nardo J.A. a fs. 125.

  4. Señala el primero que corresponde regular los honorarios en todo decisorio que resuelva una cuestión conforme lo dispuesto por el art. 35 del C.P.C. la que solo pueden ser inobservada cuan-do no existen elementos que permitan realizarla, es decir cuando no exista base. Agrega que el diferimiento es excepcional.

    Destaca que el caso de autos es un embargo preventivo peticionado y ordenado por la suma de $ 114.180, el que ha quedado firme.

    Agrega que de conformidad con la jurisprudencia de nuestra Corte que cita, co-rresponde aplicar en caso de un embargo preventivo el art. 9 inc. a de la ley 3641 sobre el monto determinado en el mismo.

    Por ello afirma, existe base regulatoria para dicho proceso cautelar y por ende para regular honorarios en un incidente suscitado dentro del tal procedimiento, aplican-do el art. 14 de la ley 3641.

  5. El Dr. L.J.A. al alegar razones a fs. 125 se adhiere a lo mani-festado por el otro apelante, agregando que el los autos principales (de los que ésta es una compulsa) el magistrado a-quo ha resuelto el rechazo del incidente de sustitución de embargo planteado por la codemanda y en dicho decisorio reguló honorarios fundándose en los arts. 3, 14 y 31 de la ley 3641 y jurisprudencia de las Cámaras de esta Primera Circunscripción Judicial.

  6. Conforme lo hemos señalado: “La apelación de honorarios, a través de la vía del artículo 40 del C.P.C., sólo puede involucrar los límites cuantitativos de los...

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