Sentencia nº 41556 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Octubre de 2009

PonenteVIOTTI, LEIVA, LEIVA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.556

Fojas: 134

En la ciudad de Mendoza a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V., A.G.B. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 182.523/41.556 caratulados: "MILIA, J.P. Y OTS. C/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” originaria del Décimo Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 85 y de fs. 93, contra la sentencia de fs. 75/77 y aclaratoria de fs. 82.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿ Es justa la sentencia ?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., L. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 85 la demandada y a fs. 93 la actora, promueven recurso de apelación contra la sentencia de fs. 75/77 y aclaratoria de fs. 82, que rechaza las defensas opuestas a la ejecución de honorarios y ordena seguir la ejecución adelante por la suma de $ 2.239, e intereses hasta el día del efectivo pago.

    Al fundar el recurso de fs. 106/119, la demandada se agravia de la resolución de primera instancia, en cuanto rechaza la defensa de pago planteada contra la ejecución de honorarios, cuando en autos no se trabó embargo en forma efectiva, sino que se emplazó a depositar las sumas adeudadas en concepto de honorarios, depósito que fue cumplido voluntariamente y que debió entenderse sustitutivo de pago, a modo de una verdadera consignación judicial, ya que se prestó expresa conformidad para el retiro de las sumas depositadas, que quedaban a disposición de los embargantes. Sostiene que la sentencia de primera instancia no analizó los planteos efectuados y ordenó continuar la ejecución, cuando ya se había depositado el monto reclamado, con expresa declaración de que el mismo quedaba a disposición de los titulares, para su retiro, concluyendo que no es lógico que habiéndose con ese acto, satisfecho el interés patrimonial de los acreedores y el interés jurisdiccional en evitar juicios innecesarios, se rechacen la defensas y se continúe con el trámite.

    A fs. 99/101 la parte actora funda su recurso, solicitando que se haga lugar al planteo formulado en el recurso de aclaratoria de fs. 93 y se ordene el pago del CER, además de los intereses. Sostiene que la Cámara en el expte. n° 37.952, dispuso que los honorarios se regulaban, sin perjuicio de los complementarios que pudieran corresponder a tenor de lo dispuesto por el artículo 2 inc. a) de la ley 3641 y si bien el coeficiente de estabilización de referencia, no es una suma compresiva de intereses y depreciación monetaria, este rubro quedaría comprendido dentro del concepto previsto por el dispositivo indicado de la ley arancelaria, debiendo ser incluido al practicarse la liquidación.

    A fs. 124/125 y fs. 130/131, se agregan las respectivas, contestaciones, solicitando el rechazo del recurso planteado por la contraria, por las razones que allí se exponen y a fs. 133 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. En el expediente n° 178.761, caratulado: “Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ P.C., D.C. y ot. p/ Ejecución Cambiaria”, por $ 26.194,44, la parte demandada planteó la caducidad de instancia, que fue admitida en primera y segunda instancia. Por sentencia de fecha 12/02/07, la Suprema Corte de Justicia, rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducida por la ejecutante. Con anterioridad a la fecha de dicha resolución, el 27/03/06, los Dres. J.P.M. y V.E.I.R., solicitaron, embargo preventivo, conforme lo dispuesto por el artículo 117 C.P.C., sobre bienes de propiedad de la demandada, para asegurar los honorarios regulados a fs. 122/124, fs. 129 y fs. 165/168, por la suma de $ 2.239,11; formándose el expediente n° 180.297, por medida precautoria acumulado, a fs. 40/70, de autos, por resolución de fs. 71. Por resolución de fs. 55, se ordenó bajo responsabilidad de la actora, trabar embargo sobre los bienes muebles que se encuentren en el domicilio del Banco Nazionale del Lavoro S.A.; hasta cubrir la suma de $ 2.900; medida que, a solicitud, de los profesionales; se sustituyó por embargo sobre el dinero, que se encuentre en el Tesoro de la Banca Nazionale del Lavoro S.A., en calle G. 102 de Ciudad. Expresamente, el Tribunal dispuso que la medida ordenada se realizara por intermedio del Oficial de Justicia, quien previa verificación de la existencia del dinero embargado, deberá notificar a la demandada que en el término de 24 horas, deberá depositar dicha suma en el Banco de la Nación, Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a dichos autos, bajo apercibimiento de ley. A fs. 58, los acreedores embargantes, solicitan que la medida se cumpla en el HSBC, Bank Argentina S.A.; que absorbió a la demandada, Banca Nazionale del Lavoro S.A., asumiendo, su pasivo, lo que se admite por decreto de fs. 59 de fecha 01/10/07.

    A fs. 62, la Oficial de Justicia, del Juzgado, el 21/10/08, se constituye en el domicilio del Banco H.S.B.C. y en presencia de la gerente operativa de la Sucursal, C.E.L.B. de V., previa verificación de la existencia del...

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