Sentencia nº 32412 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Septiembre de 2010

PonenteSPAMPINATO, SAR SAR, LEIVA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.412

Fojas: 249

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil diez, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., con la integración del Dr. C.L., C. de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 113.009/32.412, caratulados "CORVALAN, NORMA ELENA Y OTS. C/TRIVIÑO RIVAS, C. MARCIAL Y OTS. P/D. Y P. (Accidente de Tránsito)", originarios del Vigésimo Primer Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 185 en contra de la resolución de fs. 178/183.

Practicado a fs. 248 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S., S.S., L..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Conjuez de Cámara, Dr. L.S., dijo:

  1. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:

    A fs. 178/183 la pretorio de grado dicta su sentencia y desestima la demanda, con costas a cargo de la actora.

    A fs. 185 la parte actora, apela dicha resolución. A fs. 206 expresa sus agravios

    A fs. 195 apela sus honorarios el Perito Ingeniero Mecánico.

    A fs. 214 el codemandado, C.T. contesta el traslado de los agravios de la actora.

    A fs. 219 contesta la Provincia de Mendoza el traslado de los agravios de la actora.

    A fs. 222 contesta la Fiscalía de Estado el traslado de los agravios de la actora.

    A fs. 241 se llama a Autos para Sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA:

    Señala la pretorio de grado que la sentencia penal absolutoria tuvo su fuente en la duda, por lo que deja a salvo la posibilidad jurídica en la sentencia civil, de revisar la culpa de quien fuera imputado penalmente.

    Manifiesta la a quo que las partes concuerdan en cuanto a que, el Sr. A.S.R., cónyuge y progenitor respectivamente de los actores, perdió trágicamente la vida en el accidente ocurrido en la fecha, hora y lugar indicados en la demanda.

    Sustenta que la controversia se centra, puntualmente, en los aspectos que atañen a la eximente- “culpa de la víctima”- planteada por los accionados.

    Sostiene la a quo, que el demandado T. al absolver posiciones reconoció que previo a la colisión, circulaba al mando del móvil policial y lo hacía por la Ruta Nacional 40, con sentido norte-sur. Antes de que ocurriera el accidente, desde el costado oeste de la banquina “apareció” el motociclista, que circulaba con su mismo sentido de circulación. Luego se subió sobre la línea blanca de la ruta (sic) y por esa razón, al ver al motociclista, realizo un viraje hacia el este, para pasarlo. Pero después el conductor del ciclomotor comenzó a girar también hacia el este, lo que motivó que el demandado comenzara a tocar bocina e intentara “acompañar” en el movimiento al moto-vehículo. Luego R. giró imprevistamente hacia el este, y que fue en esas instancias que tuvo lugar la colisión, cuya producción no pudo evitar.

    Expresa la a quo que de la pericial mecánica llevada a cabo en autos y del informe de policía científica obrante en el A.E.V., en relación a los daños constatados, sumados a los indicios plasmados en los vehículos, permiten inferir que el impacto se produjo al contactar el sector delantero derecho del móvil policial con el sector central del lateral izquierdo de la motocicleta.

    Manifiesta que la referida conclusión da crédito a la versión del demandado en lo pertinente y descarta de plano que la colisión se haya producido al impactar el móvil policial a la motocicleta desde atrás, como lo sostiene la actora al demandar.

    Reflexiona la a quo que la interrupción de la línea de marcha del vehículo policial por el motociclista es, por consecuencia lógica de la mecánica descripta, una segunda conclusión incontrovertible en autos, lo que da respaldo a la versión de los accionados.

    Sustenta la a quo que el hecho ocurrió en una ruta provincial, en horario donde la luz natural abandonaba el día (21 hs) y en un sitio que no contaba con iluminación artificial. Además el sujeto fallecido, circulaba sin casco reglamentario (de otro modo no hubiera sufrido las lesiones en su cráneo descriptas en el expediente venido A.E.V.) y vestía ropas oscuras, conforme da cuenta la pieza instrumental compulsada.

    Entiende la a quo que los hechos probados, la convencen respecto de la procedencia de la eximente planteada por las demandadas, ya que la culpa de la víctima, interrumpe el nexo causal, en cualquiera de las dos ópticas de análisis que el tema de la responsabilidad civil habilita en el caso a llevar a cabo, dados los distintos fundamentos del deber de responder que rigen con relación a los codemandados.

    Discurre la a quo que el conductor fallecido llevó adelante en el día del accidente una maniobra antirreglamentaria e imprudente que le costó la vida. Además indica que el accionar del motociclista fue sorpresivo para el conductor que se desplazaba por la ruta, precisamente, por lo atípico de la maniobra llevada a cabo por el motociclista.

    Entiende la a quo que la antijuridicidad y la culpabilidad fluyen íntimamente unidas en la conducta de la víctima y, también que, de manera palmaria, el daño acontecido es atribuible al accionar del motociclista.

    Concluye que en el caso, se entiende que el fallecido motociclista efectuó un giro hacia su izquierda o bien que éste emprendió la maniobra antirreglamentaria en sentido transversal o llevó a cabo movimientos zigzagueantes, lo que está fuera de duda es que no tuvo -en los hechos- incidencia causal alguna el comportamiento del conductor del móvil policial, ni tampoco la tuvo el riesgo creado como factor de atribución, por lo que desestima la demanda planteada.

  3. LOS AGRAVIOS Y SU CONTESTACION:

    1. La parte actora expresa sus agravios a fs. 206, y señala que la a quo entiende que la causa del daño que produjo la muerte de la víctima fue su actuar antijurídico, y no la conducta llevada a cabo por el conductor del auto embistente (Tribiño) que circulaba a una velocidad mayor que la reglamentaria, que vio a la víctima a 80 mts. y sin disminuir la velocidad lo embistió, lo arrastro 60 mts. y terminó con su vida, pudiendo detener el auto después de 60 mts.

      La actora se agravia por la conducta del demandado y su incorrecta asignación en la cadena causal de los hechos y la asignación que se hace de la conducta de la víctima.

      Sostiene que la a quo toma la velocidad de 95 Km/h de la pericia policial y desecha la de 118,8 Km/h del perito mecánico, ya que es terminante para una correcta asignación de los factores que coadyuvan en el desarrollo de los acontecimientos.

      Porque entiende que si el demandado hubiese conducido el automóvil a una velocidad precaucional, le hubiera permitido mantener en todo momento el dominio del rodado, y evitar el accidente y la muerte de R..

      Además manifiesta el apelante que debe considerarse que ha quedado perfectamente determinado en el croquis del expte. penal, que el lugar del impacto fue sobre la misma vía en la que circulaba el automóvil.

      Por ello, entiende que la excesiva velocidad del automóvil manejado por un profesional del tránsito (policía chofer de un móvil policial) fue el elemento que terminó rompiendo la cadena causal de los hechos sucedidos, ya que sumado a un acto de impericia en la conducción, permitió que T. atropellara a R., lo arrastrara 40 mts. y detuviera el vehículo a mas de 60 mts del lugar del accidente.

      En definitiva entiende que el único responsable del accidente es el demandado, quien con su conducta antijurídica e imprudente al conducir a una velocidad excesiva, exacerbó la peligrosidad potencial que tenía la cosa a su cuidado, siendo la causa determinante que le impidió evitar el accidente y por tal motivo embistió desde atrás a la motocicleta que guiaba la víctima, produciéndole la muerte.

      También entiende que además, de las circunstancias objetivas existentes, hay una de tipo subjetivo que agrava la situación del demandado, y es su calidad de chofer profesional de la Policía de Mendoza. Dicha calidad ignorada por la a quo, fue percibida y destacada por el Fiscal de la causa penal, motivo que torna más gravosa su obligación de tomar las medidas necesarias para evitar el daño.

      Luego hace referencia a los rubros reclamados por daño moral y pérdida de chance o lucro cesante, los que entiende debidamente probados por lo que solicita se haga lugar a los mismos por los montos solicitados, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, y doy por reproducidos.

    2. El co-demandado, Sr. T. contesta los agravios a fs. 214 y expresa que resulta correcto el razonamiento de la a quo, en cuanto a entender que la velocidad desarrollada por el móvil policial, pudo obrar como condición, pero no como causa del resultado dañoso.

      Considera que conforme se desarrollaron los hechos previamente a la colisión, debidamente probados, surge sin dudas la eximente de responsabilidad de la culpa de la víctima, y corresponde la aplicación del art. 1111 del C.C., y no como pretende el apelante que se debió resolver a la luz del art. 1113 C.C., que prevé los daños derivados del riesgo o vicio de la cosa.

      Que no fue la conducta desplegada por el demandado el hecho productor del evento dañoso, ni tampoco tuvo incidencia en el desenlace el riesgo de la cosa, ya que fue la imprevista maniobra de la víctima la causa que ocasionó el hecho fatal. Que cualquiera que hubiese sido la velocidad del automotor que conducía el demandado, o el tipo de licencia de conducir (profesional o particular), la calidad del automotor (policial o particular), o la visibilidad en el lugar, etc., el accidente se hubiera evitado si la...

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