Sentencia nº 94209 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 18 de Junio de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 55

En Mendoza, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.209, caratulada: “J.M.S.A. en J° 32.572 “ROSA NOE OSCAR C/JUAN MINETTI S.A. P/ENF. ACC.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero DR. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 20/26 vta., M.S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 415/441 de los autos N° 32.572, caratulados: “R.N.O. c/JuanM.S.A. p/EnfermedadA.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31/32 vta., se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite formalmente el recurso de casación interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 42/45, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 51/52 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de la casación planteada.

A fs. 53 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 54 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

A fs. 20/26 vta., el Dr. O.J.L. (h), por J.M.S., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada a fs. 415/441 por la Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31/32 vta. se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado por el término de ley.

I- Los agravios del recurrente:

El recurrente lo encuadra en el inc. 1 del art. 159 del CPC, porque el inferior ha dejado de aplicar los arts. 818, 831, 1.197 y 1.198 del CC, 75 de la LCT, subsidiariamente 260 de la LCT y 73 del CC, y ha interpretado erróneamente los arts. 7, 13 y 75 de la LCT.

El recurrente entiende que el inferior ha confundido la órbita contractual con la extracontractual, toda vez que, a su entender, ante los incumplimientos invocados el actor sólo tenía derecho a las prestaciones de la LRT, pero no a la pretendida reparación integral en función del factor de atribución del art. 1.072 del CC.

En subsidio, plantea la compensación de la deuda, toda vez que la gratificación y su imputación no fueron impugnadas al accionar, ni en oportunidad del art. 47 CPL; sin embargo, el a quo no fundamentó suficientemente el rechazo de dicha defensa.

Por último, y también en subsidio, solicita que la suma entregada como gratifi-cación sea imputada al pago de la deuda.

II- Lo resuelto por la Cámara del Trabajo:

La sentencia en crisis, declaró en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 6 ap. 2 de la ley 24.557, de las leyes 7198 y 7358 y omitió pronunciamiento respecto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 40, 1, 3, 5 y 39 de la ley 24.557 por devenir en abstracto.

Asimismo, rechazó la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva inter-puesta por la demandada J.M.S. y por Consolidar A.R.T. SA y el desistimiento de la citación en garantía interpuesto por la demandada J.M.S. con costas.

Por último, hizo lugar a la demanda instada por O.N.R. por la suma de $ 16.187,96 y en consecuencia condenó a la demandada J.M.S. a pagar al actor la suma de $ 6.677,21 y a Consolidar A.R.T. SA a pagar al actor la suma de $ 9.510,75, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral parcial y definitiva del 14% de la total obrera, en un solo pago.

III- El dictamen de procuración:

A fs. 51/52 obra el dictamen del Sr. Procurador General, aconsejando el rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada.

En su opinión, y de acuerdo con la jurisprudencia emanada de este Cuerpo, el art. 39 inc. 1 de la LRT ha sido correctamente aplicado por el inferior, quien merituó las pruebas rendidas en forma razonable, fijando los hechos conducentes y contro-vertidos que permitieron responsabilizar a la quejosa por haber incurrido en dolo even-tual.

En cuanto a las censuras relativas a la validez de la compensación y de pago en subsidio, son también improcedentes, en virtud de que la entidad recurrente no ha mantenido exactamente los hechos determinados en la instancia de grado, sino que controvierte la apreciación realizada por la judicante de los materiales fáctico y probatorio del proceso, quien declaró nula la cláusula séptima del convenio glosado a fs. 356/358 de los principales, tras motivar dicha declaración.

IV- La solución al caso particular:

En primer lugar, observo que el quejoso desconoce la procedencia sustancial del reclamo efectuado y considera que la aplicación del art. 39 de la LRT, habría conducido necesariamente al rechazo de la demanda.

A mi entender, entonces, la controversia a dilucidar es, si la aplicación de la norma legal en cuestión, habría conducido a una solución diametralmente opuesta, tal como pretende el recurrente.

Este Tribunal, ya ha tenido oportunidad de expedirse recientemente en la causa 91.393 “Dpto. G. de Irrigación en j: 16.732 Z., H.L. y otros c/ Empop SRL y otros p/ ord. s/ inc.” (LS 397-53), en donde, si bien difería el sujeto activo de la pretensión –se trataba de los progenitores del trabajador que falleció siendo soltero-, se abordó el tema de la aplicación del art. 39 de la LRT, cuya inconstitucionalidad, empero, no había sido solicitada por la parte, ni dispuesta por el inferior.

Allí se dijo: “Centrado en el análisis del agravio concreto considero que la pre-tendida aplicación del art. 39 de la ley 24557 no incide en la revocación de la sen-tencia atento que no altera el resultado al que arribó el a quo y explico por qué:”

Los actores fundaron su reclamo en los arts. 1113, 1109 y 1078 del C.C. e imputaron la responsabilidad de los demandados en el grave incumplimiento de las normas de higiene y seguridad (ver fs. 1/7 de los autos principales).

Los demandados ejercieron sus defensas sobre la base de esta plataforma fáctica y a tales extremos dirigieron su actividad probatoria.

El Tribunal de la causa luego de reseñar las pruebas colectadas en la causa en las que fundaba su decisión, que "…. Comprende la prueba instrumental y documental acompañada por las partes, la pericia de ingeniero civil, el informe de Irrigación, la reconstrucción del expediente penal instruido en ocasión del hecho, los informes de la UOCAR, del DGI (fs. 183/186), de la SST y SS de fs. 187/191 y de B. International ART SA (fs. 195/207) y el testimonio de German Pinea Correa ….", y efectuar su análisis y valoración (fs. 8/ 14 de autos ) concluye que "… la falta de medidas adecuadas para determinar el modo de encarar la tarea…" sería el factor determinante de atribución de responsabilidad. (fs. 14)

.

“La solución dada por el a quo coincide elípticamente con la doctrina fijada por este Superior Tribunal en la causa “Asociart ART en j. O.G.....” (L.S. 316-89), donde se reconoció la responsabilidad extrasistémica del empleador en el caso de dolo eventual por el incumplimiento grosero del deber de seguridad.”

Concretamente esta S. afirmó que "….La ley 24.557, pretende que el sistema sea único de reparación de los infortunios y de modo tarifado sin que se pueda ejercer una opción diferente salvo el caso del art.1072 C.C. Es decir, como regla general se propone la exclusión del empleador de la responsabilidad legal, pero cuando existe el dolo requerido por el art.1072 C.C., tiene responsabilidad civil, por la comisión de un delito -civil o penal- con la extensión de una reparación integral…. " "…. El dolo eventual está dado por la posibilidad racional de que se represente un resultado dañoso frente al grosero incumplimiento de las normas de higiene y seguridad y que surge objetivamente apreciada la posibilidad de tal representación. La conducta...

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