Sentencia nº 23309 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Junio de 2008

PonenteLAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN, GAITAN
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 23.309

Fojas: 165

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 19 días del mes junio de dos mil ocho, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Ci-vil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: RICARDO A. ANGRIMAN, L.G.Y.N.L.D.L., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 23.309/172.807, caratu¬la¬da: "GONZALEZ AGUSTÍN C/ MARÍA ROSA VIEL P/ COBRO DE PESOS", origi¬naria del Primer Juzgado de Paz, L. y Tributa-rio de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 141, contra la reso-lu¬ción de fs. 136/139 vta..-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 147, el Tribunal ordena funde recurso el apelante de fs. 141, lo que es cumpli¬do a fs. 149/154. A fs. 155 se ordena correr traslado a la contraria, contestando a fs. 157/159. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 163 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: N.L. de L., R.A.A. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra: )Son procedentes los agravios?

2da: ¿Costas y honorarios?

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.-BARDID.L., DIJO:

  1. Los antecedentes.-

    1. ) De la constancia de autos surge que el 13/06/2.001 el Sr. A.G. y la Sra. M.R.V. de D. celebraron un contra-to de permuta por el cual el primero de los nombrados le entregó a la demanda-da un camión Fiat valuado en U$S 65.000 y ésta un inmueble rural ubicado en La Llave Vieja cuyo valor se estimó en U$S 56.000.-

      En la cláusula segunda del contrato agregado a fs. 6 se es-tableció una diferencia de precio de U$S 24.000 a cargo de la Sra. V.. Ni el actor ni la demandada explicaron las razones de tal diferencia cuando por los valores otorgados a los bienes la diferencia era de U$S 9.000; pero, lo cierto es, que la Sra. V. libró 24 documentos de U$S 1.000 cada uno con vencimiento mensual y consecutivo a partir del 10/07/2.001, a la orden del Sr. A.G.-zález (fs. 24/31) acreditando así haberlos pagado.-

      Las contratantes asumieron también otras obligaciones. Se especificó que el vehículo adeudaba patentes y la demandada asumió esa deu-da hasta la suma de $ 1.500 y la deuda por Irrigación que tenía el inmueble fue tomada por el Sr. G. hasta el monto de $ 15.000.-

      Las partes pactaron que el actor se comprometía a com-pensar el monto asumido por V. ($ 1.500) para el caso de que la deuda al De-partamento General de Irrigación fuera beneficiada con una quita a su cancela-ción. Efectivamente el neto abonado fue de $11.513,88 (fs. 21).-

    2. ) La parte actora, en su demanda, reclamó a su co-contratante la suma de $2.217 con más intereses legales diciendo que nunca pagó las patentes adeudadas por el camión Fiat y que ello motivó una ejecución de apremio en su contra. El objeto de la demanda se circunscribió a la obliga-ción indicada y, los demás términos del contrato, no fueron invocados por Gon-zález, por ello, la prueba ofrecida a fs. 5 se circunscribió a acreditar el no pago de las patentes por parte de V..-

      La demandada introdujo al debate otros aspectos contrac-tuales y alegó la compensación de la deuda. Afirmó que fue ella quien pagó al Departamento General de Irrigación la suma de $ 11.513,88 por lo que surge una diferencia entre la deuda asumida por G. y lo efectivamente abona-do de $3.486,12 que puede ser compensada.-

      En el responde de fs. 42/43 el actor sostuvo que la deuda fue cancelada con el dinero que le entregó a la escribana M. del Carmen Sosa de Ruso y acompañó dos recibos librados del 26/05/2.003 por la suma total de $15.000. Los recibos corren agregados en copia a fs. 41 (con posterio-ridad agregó los originales, fs. 59). Según expresan, en la fecha indicada, el Sr. G. entregó la suma de $7.000 en dos cheques para "Pago de Irrigación" y de $8.000 en pago de ocho documentos comerciales de $1.000 cada uno también para "Pago de Irrigación" y "para entregar al Sr. O.D.;.-

  2. El recurso.-

    1. ) La parte demandada apeló la sentencia de primera ins-tancia en la que se rechazó la defensa de compensación. La a quo estimó que la deuda asumida por el actor no era claramente determinada ni exigible e hizo lugar a la demanda por la suma de $2.019,90.-

    Al fundar su apelación formuló los siguientes agravios:

    • Que en la sentencia recurrida se ha violado el principio de congruencia. No se trató el tema de la asunción de la deuda articulada por su parte.-

    • Que se ha invertido la carga probatoria cuando se tuvo por acreditado que el actor le entregó el dinero para abonar el servicio de Irriga-ción. Que la prueba recaía sobre la actora, quien debió acreditar la autenticidad de los recibos de fs. 41 y que el dinero -entregado a un tercero- llegó a sus ma-nos.-

    • Se agravia por el monto de los honorarios regulados a los doctores J.L.D. y H.B. porque superan el porcentaje (20%) establecido por la ley y pide su reducción.-

  3. La compensación.-

    La compensación es la neutralización de dos obligaciones recíprocas e implica un pago simplificado porque la ley le atribuye -a ese hecho de la reciprocidad de las obligaciones- la misma virtualidad que a un pago doble cruzado y cada acreedor recibe el pago parcial o total de su crédito mediante la retribución de lo que cada uno debe (J.L., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones III, E.. P., pág. 190 y sgtes.).-

    Existen distintas concepciones teóricas de la compensación y mientras para una doctrina simplista propia del derecho romano primitivo, ella resulta del consentimiento de las partes, otras legislaciones lo conciben como un hecho mecánico e independiente absolutamente de la voluntad de las partes (por ejemplo, el sistema francés, chileno, español, entre otros), por último y es lo que sigue nuestro Código Civil existe una doctrina intermedia que se ve en esa figura una facultad de cualquiera de los deudores recíprocos que, uno u otro, pueden hacer valer. No opera de pleno derecho por la sola fuerza de la ley ya que debe ser alegada.-

    Si aplicamos tales pautas doctrinarias al caso de autos re-sulta que las partes son acreedores y deudores recíprocos. En el contrato que las unió, asumieron obligaciones accesorias a la de entrega de las cosas per-mutadas y pago de la diferencia de valor desde que el Sr. G. se...

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