Sentencia nº 23309 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 19 de Junio de 2008
Ponente | LAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN, GAITAN |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Expte: 23.309
Fojas: 165
En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 19 días del mes junio de dos mil ocho, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Ci-vil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: RICARDO A. ANGRIMAN, L.G.Y.N.L.D.L., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n1 23.309/172.807, caratu¬la¬da: "GONZALEZ AGUSTÍN C/ MARÍA ROSA VIEL P/ COBRO DE PESOS", origi¬naria del Primer Juzgado de Paz, L. y Tributa-rio de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 141, contra la reso-lu¬ción de fs. 136/139 vta..-
Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 147, el Tribunal ordena funde recurso el apelante de fs. 141, lo que es cumpli¬do a fs. 149/154. A fs. 155 se ordena correr traslado a la contraria, contestando a fs. 157/159. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 163 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: N.L. de L., R.A.A. y L.G..-
De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra: )Son procedentes los agravios?
2da: ¿Costas y honorarios?
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.-BARDID.L., DIJO:
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Los antecedentes.-
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) De la constancia de autos surge que el 13/06/2.001 el Sr. A.G. y la Sra. M.R.V. de D. celebraron un contra-to de permuta por el cual el primero de los nombrados le entregó a la demanda-da un camión Fiat valuado en U$S 65.000 y ésta un inmueble rural ubicado en La Llave Vieja cuyo valor se estimó en U$S 56.000.-
En la cláusula segunda del contrato agregado a fs. 6 se es-tableció una diferencia de precio de U$S 24.000 a cargo de la Sra. V.. Ni el actor ni la demandada explicaron las razones de tal diferencia cuando por los valores otorgados a los bienes la diferencia era de U$S 9.000; pero, lo cierto es, que la Sra. V. libró 24 documentos de U$S 1.000 cada uno con vencimiento mensual y consecutivo a partir del 10/07/2.001, a la orden del Sr. A.G.-zález (fs. 24/31) acreditando así haberlos pagado.-
Las contratantes asumieron también otras obligaciones. Se especificó que el vehículo adeudaba patentes y la demandada asumió esa deu-da hasta la suma de $ 1.500 y la deuda por Irrigación que tenía el inmueble fue tomada por el Sr. G. hasta el monto de $ 15.000.-
Las partes pactaron que el actor se comprometía a com-pensar el monto asumido por V. ($ 1.500) para el caso de que la deuda al De-partamento General de Irrigación fuera beneficiada con una quita a su cancela-ción. Efectivamente el neto abonado fue de $11.513,88 (fs. 21).-
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) La parte actora, en su demanda, reclamó a su co-contratante la suma de $2.217 con más intereses legales diciendo que nunca pagó las patentes adeudadas por el camión Fiat y que ello motivó una ejecución de apremio en su contra. El objeto de la demanda se circunscribió a la obliga-ción indicada y, los demás términos del contrato, no fueron invocados por Gon-zález, por ello, la prueba ofrecida a fs. 5 se circunscribió a acreditar el no pago de las patentes por parte de V..-
La demandada introdujo al debate otros aspectos contrac-tuales y alegó la compensación de la deuda. Afirmó que fue ella quien pagó al Departamento General de Irrigación la suma de $ 11.513,88 por lo que surge una diferencia entre la deuda asumida por G. y lo efectivamente abona-do de $3.486,12 que puede ser compensada.-
En el responde de fs. 42/43 el actor sostuvo que la deuda fue cancelada con el dinero que le entregó a la escribana M. del Carmen Sosa de Ruso y acompañó dos recibos librados del 26/05/2.003 por la suma total de $15.000. Los recibos corren agregados en copia a fs. 41 (con posterio-ridad agregó los originales, fs. 59). Según expresan, en la fecha indicada, el Sr. G. entregó la suma de $7.000 en dos cheques para "Pago de Irrigación" y de $8.000 en pago de ocho documentos comerciales de $1.000 cada uno también para "Pago de Irrigación" y "para entregar al Sr. O.D.;.-
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El recurso.-
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) La parte demandada apeló la sentencia de primera ins-tancia en la que se rechazó la defensa de compensación. La a quo estimó que la deuda asumida por el actor no era claramente determinada ni exigible e hizo lugar a la demanda por la suma de $2.019,90.-
Al fundar su apelación formuló los siguientes agravios:
• Que en la sentencia recurrida se ha violado el principio de congruencia. No se trató el tema de la asunción de la deuda articulada por su parte.-
• Que se ha invertido la carga probatoria cuando se tuvo por acreditado que el actor le entregó el dinero para abonar el servicio de Irriga-ción. Que la prueba recaía sobre la actora, quien debió acreditar la autenticidad de los recibos de fs. 41 y que el dinero -entregado a un tercero- llegó a sus ma-nos.-
• Se agravia por el monto de los honorarios regulados a los doctores J.L.D. y H.B. porque superan el porcentaje (20%) establecido por la ley y pide su reducción.-
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La compensación.-
La compensación es la neutralización de dos obligaciones recíprocas e implica un pago simplificado porque la ley le atribuye -a ese hecho de la reciprocidad de las obligaciones- la misma virtualidad que a un pago doble cruzado y cada acreedor recibe el pago parcial o total de su crédito mediante la retribución de lo que cada uno debe (J.L., Tratado de Derecho Civil - Obligaciones III, E.. P., pág. 190 y sgtes.).-
Existen distintas concepciones teóricas de la compensación y mientras para una doctrina simplista propia del derecho romano primitivo, ella resulta del consentimiento de las partes, otras legislaciones lo conciben como un hecho mecánico e independiente absolutamente de la voluntad de las partes (por ejemplo, el sistema francés, chileno, español, entre otros), por último y es lo que sigue nuestro Código Civil existe una doctrina intermedia que se ve en esa figura una facultad de cualquiera de los deudores recíprocos que, uno u otro, pueden hacer valer. No opera de pleno derecho por la sola fuerza de la ley ya que debe ser alegada.-
Si aplicamos tales pautas doctrinarias al caso de autos re-sulta que las partes son acreedores y deudores recíprocos. En el contrato que las unió, asumieron obligaciones accesorias a la de entrega de las cosas per-mutadas y pago de la diferencia de valor desde que el Sr. G. se...
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