Sentencia nº 93691 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Octubre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 58

En Mendoza, a ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.691, caratulada: “HOSPITAL DR. C.F.S. en J° 19.404 “M.O.A.C.D.C.F.S.P..O.A.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 14/19, el Hospital Dr. C.F.S., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 201/211 vta. de los autos N° 19.404, caratulados: “M.O.A. c/HospitalD.C.F.S. p/A.O.A.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 31 y vta. se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite el recurso de casación interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 35/44 vta., contesta solicitando su rechazo con costas. A fs. 50/51 vta. contesta Fiscalía de Estado solicitando se haga lugar al recurso en todas sus partes.

A fs. 54/55 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso intentado.

A fs. 56 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 57 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I.A fs.14/ 19 la demandada, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 201/211 vta. de los autos Nº19403 caratulados: "M.O. c/Hosp. Dr. C.F.S. p/A.O.A.” originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

El recurso de inconstitucionalidad es desestimado en la etapa formal previa.

Funda su queja casatoria en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C, argumentando inaplicación del art.18 de la Const.Nac; 148 de la Const.Pcial.; art.2 de la L.C.T., leyes 4872, 6015 y dec.560/73.

ANTECEDENTES

La demanda originaria iniciada por la Sra. O.M. perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, y las especiales de la ley 25561 y art.80 de la LCT.

Relata que se desempeñó como médica obstetra en el Hospital Saporiti desde el año 1987, tanto en los consultorios externos, como servicios en la planta permanente del establecimiento público demandado, bajo la modalidad de contratos renovados ininterrumpidamente. Denuncia la existencia de fraude laboral.

Que el vínculo se termina en julio del 2003 cuando sorpresivamente no le reno-varon el contrato.

La demandada se opone al progreso de la acción, sostiene que la actora se en-contró vinculada a la institución por contratos de locación de servicios, ya que desde el año 97 se incorporó al régimen de descentralización de hospitales públicos, ya que antes dependía del Ministerio de Desarrollo Social y Salud.

Agrega que nunca habría podido ser empleada administrativa por cuanto para la carrera médica reglamentada por la ley 4872 excedía la edad autorizada. En definitiva pide el rechazo de la acción.

La Cámara luego de analizar las pruebas y constancias de la causa, llega a la conclusión a la luz de los principios protectorios y de primacía de la realidad, que existió fraude a la ley laboral, por lo que corresponde la invalidación de los contratos simulados pasando a regirse la relación por las nomas que le son propias. Hace lugar al reclamo indemnizatoria y a la indemnización especial del art. 16 de la ley 26651.

Ante este resultado se alza el recurrente.

  1. MI OPINION

La recurrente funda su queja en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C, argumentando inaplicación del art.18 de la Const.Nac; 148 de la Const.Pcial.; art.2 de la L.C.T., leyes 4872, 6015 y dec.560/73.

Su objetivo es que se case la sentencia del inferior en todas sus partes,...

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