PonenteLAMBARDI DE LUCCHESI, ANGRIMAN, GAITAN
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda Circunscripción

Fojas: 165 SAN RAFAEL, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2006.- Y V I S T O S :- Estos autos Nº 21.383/42.750, caratulados: Â'ESPERANZA FERNANDEZ VDA. DE GARCIA Y OTS. P/CONC. PREVENTIVO S/PIEZA SEPARADA REMOCION SINDICOÂ' , originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de esta Segunda Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 163 vta., y C O N S I D E R A N D O : I.- ANTECEDENTES 1º) En estos autos se iniciaron a instancia del fallido, Sr. Víctor García, que solicitó la remoción del síndico en este concurso a los términos del art. 255 de la ley 24.522.- A fs. 40/41 el Cdor. F.L.ñi, en su carácter de síndico articuló un incidente de caducidad de la instancia primera que fue resuelto favorablemente a fs. 123/124.- A fs. 125 el procurador W.C.;sarQ. por Víctor H.G.;a apeló el decisorio y el recurso se le concedió a fs. 128.- El contador L.ñi interpuso a fs. 129 un incidente de caducidad de la segunda instancia abierta por el recurso articulado a fs. 125.- Por resolución de fs. 142 y vta. se rechazó el incidente de caducidad opuesto por la sindicatura y se tramitó el recurso articulado a fs. 125 contra el decisorio de fs. 123/124 y que fue resuelto el 26/09/2005.- En dicho decisorio se revocó la resolución de fs. 123/124 vta. y se rechazó el incidente de caducidad deducido a fs. 40/41. Se ordenó notificar y que oportunamente bajen las actuaciones. La resolución fue publicada en la lista del 27/09/2005 según constancia de fs. 160. Sólo se notifica fictamente.- El 24 de julio del 2006 el contador L.ñi interpuso un nuevo incidente de caducidad, sosteniendo que la segunda instancia, abierta a fs. 128, no se encuentra cerrada porque a la fecha no se ha notificado la sentencia de ésta Cámara, recaída a fs. 158/160.- II.- ANALISIS DE LA CUESTION A RESOLVER A) Como lo enseña nuestro codificador, instancia es, en términos generales, toda solicitud, pero adquiere significado específico cuando la solicitud se hace al Poder Jurisdiccional, es decir, a los Jueces. En tal caso se llama instancia a toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento, dirigida a un juez, para que satisfaga un interés legítimo del peticionante. Podría, así entendida, confundirse con la demanda, pero también es instancia la petición del demandado, la que promueve y las que se dirigen a obtener la confirmación, revocación, modificación o anulación de una sentencia. Además, la demanda sebe tener un cierto contenido y una determinada forma, en cambio la instancia sólo requiere que se impetre una resolución que favorezca a quien la deduce, sin estar supeditada a forma o contenido determinado. Basta que sea idónea para obtener un pronunciamiento del órgano judicial, para que pueda llamársele instancia.- Por extensión, se llama instancia a todo el procedimiento, desde la aludida petición, hasta la decisión. (Conf. J.R.P. en Â'Tratado de los actos procesalesÂ', Ed. E., 1955, Nº 97 en p. 349).- La caducidad de la instancia es un medio de extinción de los procedimientos judiciales...

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