Sentencia nº 95431 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Octubre de 2009

PonenteKEMELMAJER, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 49

En Mendoza, a nueve días del mes de octubre del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 95.431, caratulada: “ZARCO, LUIS R (SÍNDICO) EN J. 44.126/31.351 BIMEX SUDAMERICANA SA P/QUIEBRA S/INC. CAS”.

Conforme lo decretado a fs. 48 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. A.K.D.C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 7/21 el contador L.R.Z., en su carácter de síndico de la quiebra de Bimex Sudamericana SA, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 1697/1698 de los autos n° 44.126/31.351, caratulados: “Bimex Sudamericana SA p/Quiebra”.

A fs. 25 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr tras-lado a la contraria, quien a fs. 30/33 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 43/44 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 47 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 48 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Conforme los expedientes que obran por ante esta S., los hechos relevantes y no discutidos para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 30/4/2001, L.R.Z., síndico designado en autos n° 44.126, caratula-dos: “Bimex Sudamericana p/Quiebra”, solicitó que los fondos depositados en autos, producto de la liquidación de los bienes se colocaran a plazo fijo a fin de preservar su valor; el juez hizo lugar a lo solicitado y dispuso oficiar al Banco de la Nación Argentina (fs. 1332 vta.); una petición similar realizó el 8/11/2001 respecto de nuevos fondos ob-tenidos. En ambos casos, el plazo fijo se constituyó en dólares estadounidenses (ver co-pias del banco depositario de fs. 1334, 1359/1363).

      El 5/11/2002 (fs. 1405) el síndico solicitó al tribunal se intime al Banco de la Nación para que restituya el dinero a su moneda de origen; informó que la gerencia había pesificado compulsivamente el dinero depositado (dos depósitos por U$S 210.245 y 16.380), invocando la Ley 25.561 y los Decretos n° 214/02 y 320/02, sin advertir la naturaleza especial de estos depósitos que los dejaban fuera del sistema de la legislación de emergencia.

      El 27/12/2002 el síndico solicitó se oficiara al Banco a fin de que desafecte los fondos existentes a plazo fijo y que se transfirieran a otra cuenta que identificó (fs. 1426), petición que también fue acogida, notificándose a la entidad depositaria.-

      Aprobado el proyecto de distribución, se libraron diferentes cheques a los acree-dores verificados y declarados admisibles.-

      El 30/6/2003 (fs. 1459/1460 vta.) el juez resolvió lo peticionado a fs. 1405 y ordenó al Banco de la Nación Argentina que informe sobre los fondos existentes en dó-lares al 31/12/2001 o que se encontraban antes de las nuevas disposiciones en materia económico-financiera. El síndico presentó copia de esa decisión al Banco el 20/2/2004; 1/4/2004 (fs. 1478) el síndico informó que no obstante el tiempo transcurrido, el banco no había respondido por lo que solicitó se reiterara el oficio bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del CP.

    2. El 11/10/2006 (fs. 1511) el síndico presentó un escrito por el cual reclamó la diferencia debida por el banco. Relató los antecedentes de la causa; dijo que al 31/12/2001 los depósitos en dólares eran de U$S 211.209 y de U$S 16.455; que ese monto total no tiene en consideración los intereses devengados por el período de un año, tiempo que transcurrió hasta la transferencia a folio, según oficio recibido el 27/12/2002 por lo que, en realidad, la suma ascendería a U$S 299.956,84. Relató que el banco había pesificado esas sumas reteniendo dinero que era de la masa. En definitiva, solicitó se ordenase al Banco de la Nación el pago de la diferencia de los depósitos a plazo fijo consistentes en U$S 175.160,52 o la cantidad de pesos necesaria para su adquisición a la cotización del día de su efectiva disposición, más los intereses correspondientes por el tiempo transcurrido hasta la fecha de su presentación por un total de U$S 20.158,06.

      A fs. 1516, el 21/11/2006, el juez del concurso hizo lugar a lo peticionado, orde-nó al gerente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales cumplir con lo ordenado y, en consecuencia, pague la diferencia de los depósitos a plazo fijo en la suma de U$S 195.318.59.

      El banco apeló; el juez concursal declaró inapelable lo resuelto; el banco interpu-so recurso directo (fs. 1523/1526, diciembre 2006).-

    3. El 28/11/2007 el síndico solicitó como medida que se pagara la suma de U$S 84.885,59 para cumplir con lo decidido a fs. 1516. Explicó que se había puesto en con-tacto con el gerente de la sucursal con quien acordó el cumplimiento de la orden judi-cial; que el 12/10/2007 el banco depositó la suma de U$S 110.434, por lo que la orden judicial quedó incumplida en U$S 84.885,59; que el Banco sacaba una cuenta distinta a la de la sindicatura pero que esto era irrelevante en razón de que la primera decisión había quedado firme y debía cumplirse. A fs. 1595 y vta. el juez hizo lugar a lo peticio-nado.

      Apeló el banco (fs. 1597 y vta.). El juez declaró inapelable la resolución; el ban-co interpuso recurso directo. Intertanto, el 27/3/2008 el síndico, en asocio con el oficial de justicia, concurrió a la sucursal bancaria y cumplió la orden judicial de depositar en la cuenta correspondiente al expediente la suma de U$S 84.885,59. En setiembre de 2008 la sindicatura presentó un proyecto de distribución complementaria a realizar a los acreedores con los fondos obtenidos.

    4. La Cuarta Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto y concedió el re-curso de apelación interpuesto a fs. 1597. El Banco sostuvo que la liquidación realizada por la sindicatura tenía un serio error que afecta su derecho de propiedad. Sostuvo que conforme jurisprudencia de esta Corte, en seguimiento a lo dispuesto por la Corte Fede-ral, lo resuelto en las liquidaciones no hace cosa juzgada en tanto es revisable cuando se detectan errores materiales, de cálculos o aritmético. El síndico defendió la decisión.

    5. A fs. 1653/1656, la Cámara hizo un relato del expediente y suspendió el lla-mamiento de autos para resolver hasta tanto obrase en el expediente un informe que solicitó al Cuerpo Médico Forense a efectos de que indique “cuál es el importe en dóla-res estadounidenses que el Banco de la Nación Argentina- Sucursal Tribunales- debe o debió reintegrar a la quiebra proveniente de los plazos fijos existentes a nombre de la quiebra (que individualizó) practicando a esos efectos la correspondiente liquidación”.-

      A fs. 1659 la perito del cuerpo oficial pidió información complementaria a pres-tar por el banco depositario; se libró oficio en el sentido peticionado. A fs. 1669 y ss. se acompañó la información peticionada.-

    6. A fs. 1697 la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso deducido por el Ban-co y redujo la suma a depositar de U$S 84.885,59, ordenada en primera instancia, a la de U$S 5.217. Razonó de la siguiente manera:

      1. Conforme el auto de fs. 1653/1656, que ha quedado firme, el tema a decidir en esta alzada es la revisión de los intereses contenidos en distintas liquidaciones.-

      2. Ante la complejidad del tema, se solicitó auxilio al Cuerpo Médico Forense, quien emitió el informe a fs. 1693/1695; según ese informe, el saldo a depositar es U$S 5.217 al 12/10/2007; esto es lo que hubiese correspondido de no pesificar los depósitos judiciales en dólares, y en esa moneda calcular los respectivos intereses de los plazos fijos.-

      3. En consecuencia, conforme a la prueba rendida, corresponde reducir el monto de condena.

  2. LOS AGRAVIOS DEL RECURRENTE.

    1. Recurso de inconstitucionalidad.

      El síndico sostiene que la resolución que ataca es arbitraria por apartamiento palmario de las constancias de la causa y omisión de hechos y pruebas decisivas. Ar-gumenta de la siguiente manera:

      1.1. Apartamiento de las circunstancias fácticas del proceso.-

      La Cámara entiende que la cuestión a decidir era la revisión de los intereses con-tenidos en las distintas liquidaciones; en consecuencia, agregado el informe pericial, entiende que los intereses calculados por la perito contador son los únicos reclamados por la sindicatura al Banco de la Nación Argentina. A su vez, la perito realiza su informe determinando el capital y calculando los intereses conforme las tasas informadas por el banco demandado; considera que se trata de intereses compensatorios, por ser un depó-sito bancario judicial bajo la modalidad de plazo fijo. El razonamiento es errado porque: (a) el banco había apelado no sólo el problema de los intereses sino también el capital; (b) el tribunal no se pronunció sobre los intereses moratorios reclamados por la sindica-tura a fs. 1511.

      El tribunal omite considerar dos situaciones: (a) lo ordenado por el juez de pri-mera instancia respecto a la desafectación de los plazos fijos cuyo oficio data del 27/12/2002; mal puede sostenerse la existencia actual o hasta octubre de 2007 de los mencionados depósitos; (b) el reclamo de la sindicatura de los intereses moratorios des-de que se produjo la desafectación (31/12/2002) hasta su efectivo pago, oportunamente reconocidos por el juez de concursos.

      El punto sometido a pericia fue “determinar el importe en dólares que el banco de la...

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