Auto nº 33621 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Julio de 2008

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, MARSALA
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.621

Fojas: 15

MENDOZA, 8 de julio de 2008.-

VISTO: el expediente individualizado y

CONSIDERANDO:

  1. A fs.6/9 de esta pieza separada, corre agregado recurso directo interpuesto por la parte actora en el principal, en contra de la resolución dictada a fs. 559 y emanada del sr. Juez del Cuarto Juzgado Civil de Mendoza, y conforme a la cual se rechazó el recur-so de apelación deducido por la misma recurrente en contra la decisión recaída a fs. 453 en virtud de la cual el magistrado admitió la prueba instrumental que allí indica, en el carácter de nuevas pruebas -a los términos del art. 172 del CPC- no admitió las restantes por no revestir tal condición.

    El juez tuvo en consideración, para rechazar el recurso de apelación que motiva el presente recurso directo, que el ofrecimiento de nueva prueba es un incidente nomi-nado, y como tal le son aplicables, subsidiariamente las reglas fijadas para los incidentes innominados, a cuyo procedimiento el art. 172 remite expresamente, por lo que la deci-sión final de los mismos es inapelable.

    Por otra parte, argumentó el juez, en relación a la admisión de pruebas tampoco cabe el recurso de apelación, pues el mismo está reservado sólo para el rechazo de prue-ba.

    La recurrente basa la apelabilidad de la resolución de fs. 453 en los siguientes argumentos:

    1. La decisión viola de manera palmaria los principios del debido proceso y en consecuencia conculca el derecho de defensa en juicio al ordenar la incorporación de nueva prueba instrumental en violación del principio de igualdad de las partes en el pro-ceso.

    2. Ello así, por cuanto la nueva prueba en cuestión era conocida por la demanda-da Provincia de Mendoza, dado que se trata de instrumentos emanados de autoridades que conforman el Gobierno de la Provincia de Mendoza..

    3. La totalidad de la prueba instrumental ofrecida como nueva, posee fecha ante-rior a la contestación de la demanda por parte del Gobierno.

    4. El juez efectúa una analogía inconcebible, al aplicar al caso el art. 180, 2do. párrafo del CPC, omitiendo considerar que se trata de dos situaciones distintas, puesto que esta es prueba que se ofrece una vez trabada la litis, en forma irregular y en flagran-te violación de la igualdad de las partes y del derecho de defensa.

  2. Entrando en la consideración del recurso directo planteado, debemos partir de que, como esta Cámara ha decidido en su actual integración y en la anterior, … El re-curso directo tiene por objeto el control de la...

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