Sentencia nº 94233 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Octubre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 46

En Mendoza, a diecinueve días del mes octubre del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.233, caratulada: “ANTIGUA BODEGA GIOL VIÑEDOS LUMAI COOP. LTDA. EN J° 6.648 “SANCHEZ C/COOP. VIT. LUMAI LTDA. P/SUM.” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8/15, la A.B.G.V.L.C.. Ltda., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 271/274 vta. y su aclaratoria de fs. 293 de los autos N° 6.648, caratulados: “S.T.O. c/CooperativaV.L.L.. p/Sumario”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Cir-cunscripción Judicial.

A fs. 23 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quienes a fs. 26/29 y 37/39, contestan solicitando su rechazo con costas.

A fs. 42/43 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad.

A fs. 44 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 45 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR.LLORENTE, dijo:

A fs. 8/15, los D.. G.C.F., por Antigua Bodega Giol Viñedos Lumai Coop. Ltda. y por sí y C.B.F., por sí, interponen recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 271/274 vta., y su resolución aclaratoria de fs. 293, por la Cámara Sexta del Trabajo.

A fs. 23, se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado por el término de ley.

I-Los agravios de los recurrentes:

Los recurrentes encuadran su planteo en el inciso 4 del art. 150 del CPC, toda vez que a su entender la sentencia es arbitraria y lesiva de sus derechos de debido proceso y propiedad, desde que el inferior impuso las costas en el orden causado, sin haber verificado ni justificado que la actora vencida hubiese litigado con la "razón probable y buena fe" exigidas por el art. 31 del CPL, para eximirla de costas.

En tal sentido, afirman que la propia sentencia rechazó en su totalidad la pretensión de la actora; por tal razón, y atento a que la misma no justificó la "razón probable" ni la "buena fe" para litigar, es que frente al hecho objetivo de su derrota, se le debieron imponer las costas, según el principio general del art. 31 del CPL.

Agrega que la escueta imposición de costas por su orden no se adecua a la realidad resuelta por la sentencia y aparece como contradictoria con todos los fundamentos que sustentan la decisión sustancial.

II- Lo resuelto por la Cámara del Trabajo:

La sentencia en crisis, rechazó en todas sus partes la demanda incoada por T.O.S., hoy sus sucesores legítimos J.L.S. y N.A.S., en concepto de incapacidad laborativa por enfermedad accidente vinculada al trabajo, según ley 24.028, imponiendo las costas en el orden causado

III- El dictamen de procuración:

A fs. 42/43 obra el dictamen del Sr. Procurador General, aconsejando la admi-sión del recurso, atento a que si bien la eximición de costas es una facultad privativa de los Tribunales de grado debe encontrarse suficientemente fundada y en el caso de autos, la sentencia no cumple ese requisito cuando no desarrolla en profundidad los argumentos que permitan apartarse del principio general en materia de costas, en virtud de las conclusiones que en el caso concreto determinaron el rechazo de la pretensión y que no han sido objeto de recurso.

IV- La solución al caso particular:

Entiendo que la cuestión traída a resolución en esta oportunidad, debe ser diri-mida a la luz de lo resuelto recientemente in re Nº 93.757 "B., A.R. en j: 16.046 "B., A.R. c/ Nación AFJP p/ indemniz. por muerte" s/ inc." (LS 401-233).

Allí se dijo: "…Con respecto al tema motivo de queja, esta Corte se ha expedido en numerosos precedentes que procederé a mencionar, donde se ha interpretado la ley n 3641, modificada por el decreto n 1304, en concordancia con el artículo 36 del CPC y el artículo 31 del CPL".

"Así por ejemplo se sostiene que, “conforme a la interpretación del artículo 4 inciso a) de la ley 3.641 -modificada por dec. 1.304-, en juego armónico con los artículos 31 del C.P.L.; 36 inciso I y 35 del C.P.C., se entiende por parte vencida aquella que obtiene un pronunciamiento totalmente adverso a la posición jurídica que asumió en el proceso, por lo que un rechazo meramente cuantitativo no altera este principio. El hecho de la derrota no es siempre expresivo o indicativo de dicha pauta objetiva instituida por el legislador. De tal manera, que la...

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