Sentencia nº 40093 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Septiembre de 2010

PonenteCANO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.093

Fojas: 97

En la ciudad de Mendoza, a veintitres días de Agosto del año dos mil diez, se constituye la Sala Unipersonal del Tribunal de la EXCMA. CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO, integrada por el Dr. J.L.C., para dictar sentencia definitiva en los Autos Nº40.093, caratulados: "AGASSO ENRIQUE MÁXIMO C/ ALBERTO DANIEL CANTIN RIVERTTY P/ DESP." de los que,

RESULTA: 1.- Que a fs.7, comparece el actor ENRIQUE MÁXIMO AGASSO por medio de su apoderado, y promueve demanda ordinaria contra A.D.C.R., reclamándole el pago de $40.180 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, en concepto de rubros no retenibles e indemnizatorios, con más sus accesorios legales y costas.

Refiere que el actor fue contratado por el demandado a fines de noviembre del año 2006 para que fuera el encargado general de sus negocios en la Provincia de Mendoza, S.J., La Rioja, Tucumán, etc., en la categoría de gerente general con un salario mensual de $3.000. Para tales gestiones se le concede poder general de administración ante escribano público.

Señala que el demandado tiene una empresa dedicada a la importación de reactivos y otros productos, utilizados en la explotación minera y el trabajo de su representado consistía en ser el encargado de gestionar en forma directa la importación referida, recepcionar la mercadería en la aduana, disponer su almacenamiento y contribuir a su distribución y venta. Además debía representar al demandado y su empresa en todos los trámites administrativos y fiscales en la provincia y en el país.

Después de varios meses de gestión, comienzan los roces con el demandado porque el trabajo era arduo y no se le pagaba el salario comprometido, hechos que determinaron que en el mes de septiembre del año 2007 fuera despedido por éste sin justa causa y se le comunicara que el poder general de administración que se le había conferido, había concluido.

Practica liquidación de su reclamo, ofrece pruebas, y solicita se admita la demanda.

A fs.52 obra resolución del Tribunal declarando al demandado de ignorado domicilio.

A fs.60 se acompaña notificación por edictos.

A fs.66 la Décima Defensoría de Pobres y Ausentes se hace parte por la demandada y contesta.

A fs.70 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.

A fs.75 se incorpora informe de la AFIP.

A fs.76/79 se incorpora informe de la Aduana de Mendoza.

A fs.84/85 se incorpora informe de la D.G.R.

A fs.92/93 se agrega la prueba instrumental obrante en la causa.441 obra constancia de paquete de prueba.

A fs.94/95 se agregan los alegatos de la parte actora.

A fs.88 vta., se notifica la Defensora Oficial de que se encuentran los autos a su disposición para alegar.

A fs.96 se procede al llamado de autos para sentencia (art. 69 C.P.L.) quedando la causa en estado de considerar y votar esta Sala Unipersonal del Tribunal, las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Procedencia de la demanda.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.L.C. DIJO:

La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de una relación laboral, el período de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la accionante (art.45 C.P.L.)

El Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del...

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