Sentencia nº 38306 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Septiembre de 2009

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 38.306

Fojas: 259

 

 

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Setiembre de dos mil nueve, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal la Señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo la Dra. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia en los Autos nº 38.306 "DRODZ FABIAN HUMBERTO C/ PRIDE INTERNATIONAL S.R.L. p/ CERTIF. TRABAJO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 13/19 comparece el actor F.H.D. por intermedio de su representante legal y formula demanda ordinaria contra PRIDE INTERNATIONAL S.R.L. reclamando la suma de $ 4.557,18 con más intereses legales y costas.-

En la descripción fáctica dice que ingresó a trabajar para la demandada el 09-09-87 y que lo hizo hasta el 29-05-02, siendo el mejor salario percibido durante el período laborado el de $1.519,06.-

Denuncia que mediante C.D. de fecha 27-09-06 intimó a la demandada a cumplimen-tar obligación prescripta en el art.80 L.C.T.-

Manifiesta la obligación incumplida de entregar certificado de trabajo y la constancia de pago de aportes previsionales que justifican la aplicación del último apartado del art.80 L.C.T. que establece la indemnización en carácter de sanción que se reclama.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 19 de la ley 23.928 y en subsidio de la ley 7.198. Finalmente formula liquidación, ofrece la prueba e invoca el derecho.-

A fs. 55/68 la demandada contesta la demanda.-

Primeramente efectúa negativa genérica de todos y cada uno de los hechos expresados por la actora en su demanda a excepción de los que reconozca.-

Relata que en su momento puso la documentación a disposición del trabajador y que nunca fue a retirarla de la empresa, y efectuó una entrega personal el 09-10-06. Que habría falta de interés jurídico por parte del actor en cuanto que han transcurrido más de 4 años des-de que se extinguiera el vínculo e invoca un enriquecimiento indebido de su parte.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 45 de la ley 25.345.Impugna liquidación. Con-cluye ofreciendo su prueba.-

A fs. 70 el actor contesta el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L.

A fs. 78 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras.

A fs. 80 se dicta el auto de admisión de pruebas y se sumariza el proceso.

A fs. 85 se da por fracasada la audiencia de conciliación.

A fs. 102 acepta el cargo el perito contador.

A fs. 103/126 glosa el informe de la AFIP y a fs. 178/199 del ANSES.

A fs. 215 rinde informe el perito contador.

A fs. 219 el actor impugna el informe y a fs. 223 el...

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