Sentencia nº 42121 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2010

PonenteBOULIN, LEIVA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 42.121

Fojas: 299

En la ciudad de Mendoza a cinco días del mes de Octubre de dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n115.152/42.121, caratulada: “SANCHEZ ALFREDO FEDERICO C/ GULINO JSOÉ CARLOS Y OTS. P/ DYP”, originaria del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 242/244.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., L..

Sobre la primera cuestión el Dr. B. dijo:

Que la sentencia, apelada por la parte actora, rechazó la demanda por indemnización de daños promovida contra la Municipalidad de Capital y contra el señor G..

Que se pretendía el pago de daños materiales y moral como consecuencia del accionar municipal en un operativo realizado contra vendedores ambulantes, que sin autorización vendían sus artesanías en la plaza Independencia de ésta ciudad.

Que la sentencia consideró que en el caso hubo un legítimo ejercicio del poder de policía municipal quien al hacer un operativo decomisó la mercadería y perchero, consistentes en fotografías y además la cámara del actor la que le fue arrebatada entre forcejeos, conduciendo a calificar la sentencia a dichas escaramuzas como resistencia a la autoridad.

Que estimo que los agravios del actor deben admitirse parcialmente.

Que en su parte pertinente la ordenanza municipal 2882/88 dice: “Prohíbese en el ámbito y jurisdicción de la Capital, la venta ambulante de cualquier tipo de mercadería o producto, sea ésta con o sin parada fija, en vehículo o a pié, circulando o estacionado, en calles o veredas. La Dirección de Inspección General procederá al decomiso de las mercaderías y cualquier otro elemento que se utilice en infracción a lo dispuesto en el Artículo 1º”

Que debe señalarse que la máquina de fotos no le fue secuestrada en el curso del operativo municipal, sino posteriormente, en ocasión en que le fue arrebatada y cuando la tenía en su poder aferrándose a ella (la misma contestación de demanda a fs. 24 alude a que al actor se le cayó del bolso frente a la legislatura por forcejeo con otros vendedores); los testigos son contestes en que la máquina fue tomada no en el prado de la plaza sino frente a la legislatura, lugar en el que entre forcejeos le fue secuestrada e introducida en el vehículo municipal allí estacionado; hubo tal tumulto que el acta de infracción no pudo ser hecho en el momento como lo pone de relieve el mismo instrumento (fs.23 exp.25389)

Que más allá del carácter accesorio o principal del comiso de bienes establecido en la ordenanza, éste no aparece como la consecuencia necesaria de la conducta clandestina, pues son instrumentos del delito (en el caso que nos ocupa instrumentos de faltas), los objetos intencionalmente utilizados para consumar o intentar la contravención; la máquina de fotos que el actor tenía entre sus pertenencias no era un objeto dispuesto a ser vendido en el...

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