Sentencia nº 31165 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Septiembre de 2009

PonenteSPAMPINATO, GONZALEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 31.165

Fojas: 137

 

En la ciudad de Mendoza, a los nueve días del mes de Setiembre del año dos mil nueve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 79.129/31.165, caratulados: "PROVINCIA DE MENDOZA (D.A.A.B.O.) C/OCAÑA, C.E.P. DE PESOS”, originarios del Séptimo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 100 en contra de la resolución de fs. 95/98.

Practicado a fs. 136 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S., G. y S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Conjuez de Cámara, Dr. L.S., dijo:

  1. RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROCESALES:

    El Juez a-quo dicta sentencia a fs. 95/98, haciendo lugar a la demanda, con aceptación parcial de los intereses por el planteo de prescripción efectuado por el demandado, con condena en costas a cargo del mismo.

    El demandado, a fs. 100 apela dicha resolución, y a fs. 125 obra el memorial de sus agravios.

    El actor, a fs. 130 contesta el correspondiente traslado.

    Por el Tribunal ad quem a fs. 135 se llama a Autos para Sentencia, practicándose a fs. 136 el correspondiente sorteo.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA:

    El Juez a-quo en su sentencia a fs. 95vta., considera que con la instrumental presentada, surge que el accionado obtuvo un mutuo en dinero del Banco de Previsión Social S.A., constituyendo en garantía una prenda con registro.

    Señala que mediante escritura Nº 191 (fs. 3/7) el Banco Mendoza S.A. cede a la Provincia de Mendoza todos los derechos y acciones de los créditos individualizados en el Anexo adjunto a fs. 8 de autos.

    Entiende que son de aplicación al contrato de cesión de créditos, las normas contenidas en los arts. 1434, 1454 del Código Civil y Art. 1º, inc. g) de la Ley 6453.

    Considera además el a-quo, que conforme al principio del art. 3270 del Cód. Civil, el crédito o el derecho se transmite en las mismas condiciones que regían para el cedente.

    Razona el pretorio de grado, que en relación a la cesión referida, la ley 6276 autorizó el proceso de privatización de los Bancos de Mendoza S.A. y Banco de Previsión Social S.A., a través de la venta de los paquetes accionarios que fueron adquiridos por el Banco Mendoza S.A., quien en su calidad de entidad continuadora por fusión de los ex bancos citados, hizo cesión de algunos créditos a favor de la Provincia de Mendoza, por lo cual la referida cesión no es nula.

    Además, expresa que la cesión se ha realizado por escrito y se ha efectuado el correspondiente endoso de la garantía prendaria, subsistiendo la misma en cabeza del cesionario...

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