Sentencia nº 12946 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2009

PonenteBAGLINI, SANCHEZ REY, ESTRELLA PENESI
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12946 Fojas: 81 EXPTE N 12.946 caratulados " DÍAZ ALEJANDRO ANIBAL C/ BAYTON S.A. SERVICIOS EMPRESARIOS P/ DESPIDO " En Mendoza, a los días del mes de Dos Mil NUEVE se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus integrantes D.. E.I.B., ANTONIO SÁNCHEZ REY y GUSTAVO ESTRELLA PENESI con el objeto de dictar sentencia en autos N12.946 "DÍAZ ALEJANDRO ANIBAL C/ BAYTON S.A. SERVICIOS EMPRESARIOS P/DESPIDO", de los que RESULTA: I- Que a fs.8 y sgtes. el Dr. A.R. y MARIO G.N. por A.A.D.;AZ , promueve formal demanda ordinaria contra BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A., por la suma de $8.36O,47 por indemnización por antigüedad, preaviso, art.16 ley 25.561, art.2 ley 25.323, art.45 ley 25.345, sac. y vacaciones p.p. 2OO4, diferencia Asig. Dec. 1347/O3, Dcto 392/O3, horas extras al 5O% y al 1OO%, con mas intereses y costas.- Que expresa que ingreso a trabajar para la demandada el 22 de ENERO de 2OO4 como OPERARIO en puerto seco, en jornada de 8 hrs. a 21 hrs. de lunes a viernes, y sábados de 18 hrs. a 24 hrs. realizando la carga y descarga de camiones y containers.- Que el 4 de JUNIO del 2OO4 envía TCL intimando para que en 48 hrs. se le otorgue ocupación efectiva acorde a su categoría y a que se le aclare su situación laboral, invocando no habersele permitido el ingreso al lugar de trabajo, bajo apercibimiento de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones de ley.- Que el 7 de JUNIO del 2OO4 la accionada le envía una CD, reiterandole que con fecha 1 de JUNIO del 2OO4 culminaron sus tareas por finalización de contrato de trabajo a plazo fijo que oportunamente suscribiera y conformara.- Que con fecha 14 de JUNIO del 2OO4 el actor rechaza el despido sin causa, niega la procedencia del contrato a plazo fijo, e intima al abono de la liquidación final, sac, vacaciones, indemnizaciones ley 25323,16 ley 25561,y a hacer entrega de los certificados de servicio bajo apercibimiento de la ley 25.345.- Que formula liquidación, ofrece pruebas y funda su derecho.- Que a fs.23 se declara la rebeldía de la parte accionada, la que luego se hace parte a fs.28.- Que a fs. 32 se proveen las pruebas ofrecidas y se imprime a los autos el tramite sumario de los arts. 212 y 213 del C.P.C..- Que a fs.78 se agrega el alegato de la parte actora llamandose luego AUTOS PARA SENTENCIA.- II- Que la incontestación de la demanda es una presunción relativa que admite prueba en contrario, que consiste en tener por contestada la demanda en forma afirmativa (arts. 45 C.P.L. y 168 inc. 1 C.P.C. y 108 C.P.L.); y el trabajador, como carga probatoria mínima deberá acreditar la prestación de servicios.- Que entonces el art. 45 del C.P.L. expresa que la presunción de reconocimiento ficto generado en la incontestación se encuentra condicionada a la acreditación, por parte del actor, de la efectiva prestación de servicios, o sea que el criterio en que se funda el art.45 de nuestra ley procedimental especial se apoya en un principio que no podemos dejar de reconocer: limitar la eficacia de la prueba presuncional cuando se trate del hecho concreto de la prestación de servicios.- Que en tal sentido entiendo que la testimonial rendida en autos resulta suficiente, en tanto se la meritúe en asocio a la actitud reticente de la demandada que, pese a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR