Sentencia nº 41065 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2009

PonenteLEIVA, VIOTTI
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.065

Fojas: 502

En la Ciudad de M. a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, D.. A.M.V., A.G.B. y C.F.L. trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos Nº 41.065/110.302 caratulados “RONSISVALLE, ANA BEATRIZ Y OTS. C/MEDINA, S.R.P.. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, originarios del Vigésimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 396 en contra de la sentencia de fojas 374/380.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. CUESTIÓN: ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. CUESTIÓN: COSTAS.

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. L., B. y V..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. C.F.L. DIJO:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios a fojas 479/484, la Dra. C.V., por la parte actora, se queja de la sentencia de primera instancia que admite parcialmente la demanda, rechazando el rubro desvalorización del valor venal del vehículo e impone intereses a tasa pasiva conforme a la ley 7.198.

    Sostiene que la juez a quo no consideró el informe pericial que, con respecto a la procedencia del rubro pérdida del valor venal del vehículo, el perito sostuvo que, en el caso, esa desvalorización equivale a un 5 o 10 % del precio del mismo, luego de efectuársele las reparaciones correspondientes; afirma que, sin embargo, la juez se aparta del dictamen por entender que el mismo perito al efectuar esa estimación reconoce en forma expresa que no se vieron en el caso afectadas partes sensibles y/o estructurales del rodado y que, en definitiva, la actora no probó el valor del rodado que pretende depreciado, conforme al art. 179 del C.P.C..

    Afirma que la desvalorización del automotor es un daño que se produce en el patrimonio del dueño; que el propietario se encuentra perjudicado por la desvalorización del vehículo que, al bajar el precio, disminuye su patrimonio y que puede patentizarse en precisos guarismos económicos.

    Argumenta que no es necesario para la procedencia del rubro que se hayan afectado partes estructurales y/o sensibles del rodado para que exista una disminución del valor del rodado; cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su posición.

    Además, se queja de la aplicación de la tasa pasiva al monto de condena; argumenta en torno a la inconstitucionalidad de la ley 7.198.

  2. Que a fojas 486 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley (art. 136 del C.P.C.) , obrando la respectiva notificación a fojas 488.

    A fojas 489/495 la Dra. S.A.I., por la demandada, comparece y contesta el traslado conferido, solicitando, por las razones allí esgrimidas, el rechazo del recurso intentado.

  3. Que a fojas 496 la Cámara dispone la intervención de la Sra. Fiscal del Cámaras; a fojas 497 obra dictamen fiscal que se pronuncia por la declaración de inconstitucionalidad de la ley de intereses.

  4. Que a fojas 501 se llama autos para sentencia, practicándose a fojas 501 vta. el correspondiente sorteo de la causa.

    1. A. referido al rubro pérdida del valor venal del vehículo: Que en la demanda, la actora reclamó la desvalorización del vehículo como consecuencia del accidente; puntualmente, sostuvo que, habida cuenta de los daños ocasionados al vehículo del actor y habiéndose afectado partes vitales del mismo y la incidencia del evento dañoso sobre el valor del automotor, la desvalorización por este concepto se torna procedente, estimando esa disminución del valor venal en un 25 % del valor de mercado del vehículo; que estando el vehículo en buen estado de conservación, estimó el valor del auto en la suma de $ 12.000 y el rubro reclamado en la suma de $ 2.500 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse. Ofreció prueba pericial e informativa.

      Pérdida del valor venal del vehículo es la diferencia de precio estimable entre el automóvil siniestrado con posterioridad a su reparación y uno de igual marca, modelo y estado de conservación al que tenía aquél antes del evento generador del daño.

      Está claro que, como regla general, la procedencia del reclamo por desvalorización del rodado dañado en un accidente de tránsito, requiere su inspección por parte del perito designado, para que su opinión acerca de las secuelas del choque se encuentre fundada en la observación directa de aquellas y no en meras generalidades y conjeturas; en este orden de ideas, se ha dicho que “para la procedencia de la indemnización por pérdida del valor venal del rodado, se requiere la eficaz demostración de que la reparación de la unidad no fue suficiente para evitar que ahora acuse deficiencias o imperfecciones que no pu-dieron ser salvadas pese a los cuidados de un buen oficio, con el desmerecimiento de su valor de reventa en el mercado” (Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás, 08/04/2008, “Z., O.A.c.M., J.C. y otros”, La Ley Online).

      La indemnización por la pérdida del valor venal del automotor solo procede en los supuestos de afectación o roturas de partes vitales esenciales o estructurales del rodado. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, 28/06/1995, “Lubreto, A.c.S., J.L., DJ 1996-1, 979, con nota de R.G.B.)

      La juez a quo, en la sentencia rechazó el rubro; argumentó del siguiente modo: a) Sabido es que no todo accidente de tránsito productor de daños al vehículo implica necesariamente la pérdida o disminución de su valor venal. Por el contrario, se justifica el resarcimiento en ese concepto en los casos en que, por la naturaleza de los desperfectos, pueden resultar secuelas importantes, detectables a pesar de un eficiente trabajo de reparación, caso en el cual la venta del automotor en el mercado de vehículos usados puede dificultarse, v.g., ante la desconfianza del eventual comprador fundada en las futuras consecuencias que los daños sufridos pueden...

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