Sentencia nº 37828 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2008

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 37.828

Fojas: 145

En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco dÃas del mes de Marzo de dos mil ocho, se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal la señora Juez de la Excma. Cámara Primera del Trabajo los DRA. M.D.C.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº37.828, caratulados:"ALCOBA JOSE GUILLERMO C/E¨LARTE SERVICIOS S.A. P/ DESPIDO" de los que

RESULTA:

Que a fs. 29/35 por medio de apoderado se presenta J.G.A. y demanda a EÂ'LARTE SERVICIOS S.A. en la suma de $18.848,38 o lo que en más o en me-nos surja de las pruebas a rendirse en autos con más intereses legales y costas.

Expresa haber ingresado a trabajar el 01-02-04 en relación de dependencia para la de-mandada en las tareas de vigilador, quedando regida su relación por el C.C.T. 194/92.

Que la demandada le abonaba las horas extras en negro y al valor de la hora simple, efectuando un llenado falaz de las planillas horarias. Por tal motivo envÃa el 09-05-05 C.D. efectuando el reclamo salarial y emplazando a la registración, haciendo retención de tareas. Que ante el silencio de a demandada envÃa el 17-05-05 otra C.D. ratificando el término de las anteriores, impugna las planillas horarias elaboradas por aquella y emplaza al pago de horas extras detallando mes a mes las que habrÃan sido efectivamente trabajadas, bajo aperci-bimiento de despido.

El dÃa 17-06-05 la demandada contesta, rechazando por improcedente y falaces los reclamos.

El 30-06-05 se considera gravemente injuriado y se da por despedido.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198.Practica liquidación, funda su derecho y ofrece pruebas.

Corrido el traslado de ley, a fs. 43/44 la demandada por medio de apoderado se presen-ta a contestar la demanda, reconoce el vÃnculo laboral pero, niega que se le adeudaren horas extras. Sostiene que hubo abandono de trabajo por parte del trabajador y en consecuencia tam-bién rechaza los rubros indemnizatorios.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561 por las razones que allà ex-pone. Ofrece pruebas, funda su derecho.

A fs.51 se dicta resolutorio que resuelve la admisión de las pruebas.

A fs. 57/59 corren agregadas las copias certificadas de los despachos telegráficos re-mitidos por el Correo Argentino.

A fs. 66 se da por fracasada la conciliación entre las partes y se ordena el sorteo de perito contador.

A fs. 73/75 rinde informe el perito contador.

A fs. 77/79 la accionada impugna la pericia, invocando que las planillas revisadas por el perito y que arrojarÃan la existencia de horas extras son sólo proyecciones de horaria, están en fotocopia simple e impugnadas por su parte.

A fs. 143 se lleva a cabo la audiencia de vista de causa, se incorpora la prueba instru-mental, las partes rinden alegatos, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION COSTAS

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por perÃodos por su parte denunciados desempeñándose como “vigilador común” según el C.C.T. 194/92, que agrupa a los empleados de vigilancia privada.

La demandada en su responde no ha desconocido ni la extensión del vÃnculo de traba-jo, ni la categorÃa profesional revestida por el actor.

Las afirmaciones de la accionada, la instrumental (C.D. cursadas, bonos de haberes) y pericia contable rendida, me permiten concluÃr pues que el actor se desempeñó bajo las órde-nes de la demandada, desde el 01-02-04 hasta el 30-06-05 en la categorÃa de “vigilador co-mún”, quedando regida la relación por el C.C.T. 194/92, vigente al tiempo de extinguirse el vÃnculo, siendo de aplicación subsidiaria la L.C.T. y sus modif. ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

En función de esta plataforma fáctico jurÃdica corresponde avocar el juzgamiento de los reclamos integrativos de la liquidación obrante a fs.31 de autos.

1- Horas extras.

Denuncia el actor que laboraba horas extras, las que no le fueron abonadas y reclama la diferencia salarial por las mismas.

Estos extremos legales que recaen como peso probatorio del accionante (art. 45 C.P.L.) ha sido objeto de controversia, ya que, no es admitida por la demandada la existencia de horas suplementarias.

En los términos en que ha quedado trabada la litis es la empleadora la que está en me-jores condiciones de aportar los elementos de ponderación probatoria que permita dilucidar el conflicto, teniendo en consideración que ella deberÃa poseer los elementos de prueba idóneos para desvirtuar las afirmaciones del obrero por cuanto debieron obrar en su poder los docu-mentos y registraciones legales contables (arts. 23 y 55 L.C.T. y art. 55 C.P.L.).

En cuanto al horario de trabajo, cabe tener presente que el trabajador debe extremar minuciosamente los elementos de valoración cuando reclama el pago de horas extras, no debe probar estrictamente todas y cada una de las horas extras, habida cuenta a veces de la carencia de elementos de contralor de su parte, basta acreditar la habitualidad de la prestación de traba-jado extraordinario, la prueba de su extensión se traslada al empleador, quien está obligado a llevar el libro exigido por el art. 6 de la Ley 11.544 y de no hacerlo resulta lÃcito admitir la estimación del trabajo en cuanto sea probable, razonable, verosÃmil y constatable en sus carac-teres generales en función de lo demostrado. (autos nro. 2474 L. c/NuclearM. p/Sum.- S.C.MZA. 48019 "P.L. e hijos en j. 20.478 M. c/PedroL. e Hijos c/Casacion": mientras la jornada semanal no exceda las 48 hs. pueden ser distribuidas entre las jornadas hábiles laborales o afectar parte del descanso semanal).

La ausencia de tales registraciones queda alcanzada por la presunción del art. 55 de la L.C.T. y por imperio de lo previsto en el art. 54 de la L.C.T., sujeto a su firmeza convictiva a las probanzas en contrario (ver informe contable fs. 53 y vta.). Paso a analizar la prueba rendida en autos:

Instrumental: 1) despachos telegráficos cursados entre las partes; 2)”proyección ge-neral de horas” de Febrero/04 a Abril/05; 3) bonos de haberes;

Pericia contable (fs.73/75): el perito observa la existencia de 2 sistemas de control horario: el presentado por la empresa cuando concurre a realizar el informe contable, en el que se registra que siempre trabajó 200 horas mensuales, y el presentado por el actor en autos, por el cual hubieron horas extras laboradas regularmente.

Testimonial: a) R.J.M., quien fuera compañero del actor, dijo que “el horario era de 20 a 8 hs., y era relativo: 3 dÃas seguidos por uno de descanso... el diagrama general era de 2 dÃas de dÃa, 2 dÃas de noche y 2 de franco, no se respetaba… habÃa un cuader-no de control horario de entrada y salida y sin firmar y ponÃan el nombre de cada empleador… reconozco las planillas (se le exhiben las obrantes a fs. 10 y sigs.)… habÃa 3 dÃas y un franco, 4 dÃas y 1 franco, variaba… cuando Ãbamos a cobrar se firman planillas de horario que no eran reales, pero si no firmábamos no cobrábamos… las horas extras eran con tickets, el sueldo era sobre 200 horas, si se trabajaba 250 horas nos daban los tickets y ya estaba… Alcoba trabajó en ALL Mendoza y en una finca en Montecaseros, entre el 2004 y el 2005… trabajó de 20 a 8 hs. y a veces de 8 a 20 hs.. ..yo trabajé desde 1999 al 2006, tengo un juicio terminado contra la empresa… también cada trabajador elaboraba su planilla y se la mostraba a fin de mes al en-cargado…”; b) G.A.: también fue empleado y le hizo juicio a la demandada, dijo que:”el horario es diferido, puede ser de 8 a 20 hs., de 9 a 17 hs… no habÃan ni horarios ni puestos fijos… el franco era cada 6 dÃas de trabajo…inclusive los Sábados y Domingos... por ejemplo dentro del shopping habÃan distintos sectores con distintos horarios… en una finca por ejemplo, no se cambiaba el horario… A. estuvo en Palmira cuidando fincas… las horas extras la pagaban “en negro” a un valor menor, a $1,50 la hora extra y estaba a $4,00 … una planilla horaria se llenaba al entrar… el diagrama horario (se le exhibe el que obra a fs. 10 y sigs.) lo hacÃa el encargado delante del empleado… a veces no se cumplÃa el diagrama… la demandada tenia una planilla general que podÃa ser distinta al control que llevaba el emplea-dor… al firmar los bonos de sueldo no coincidÃa con el detalle de las horas efectivamente tra-bajadas.. yo trabajé en el 2005/06 me obligaron a renunciar en el shopping…”; c)H.G.-cia, tiene también juicio contra la empleadora sin concluir, dijo que “fui compañero de Alco-ba en Angiord… a veces trabajábamos de 8 a 20hs., otras de 20 a 8 hs.. habÃa un franco o 2 por semana se trabajaba también Sábados y Domingo… no abonaban horas extras , nos daban tickets canasta por las horas extras… habÃa una planilla, cada uno aporta las horas trabajadas y se llena en cada servicio por el encargado y se llevaba a la empresa… los diagramas los reco-nozco (exhibidos los de fs. 10)... cuando Ãbamos a cobrar habÃa una planilla que figuraba dis-tintos datos, con más francos y menos horas trabajadas y si no las firmábamos no cobrábamos los tickets canasta… a veces habÃan 80 horas extras, a veces 100 horas extras… se pagaba a la hora extra al valor de hora simple… yo trabajé en el 2002 o 2003 hasta el 2006…”

De la valoración armónica de las pruebas arrimadas, y teniendo en cuenta el principio de primacÃa de la realidad, no hay duda que el actor ha trabajado habitualmente horas suple-mentarias.

Las planillas horarias que el actor acompaña en calidad de prueba instrumental, fueron impugnadas por el empleador por tratarse de copias simples y ser simples “proyecciones” de horarios.

Es verdad que la mayorÃa de estos instrumentos obran en copia simple a excepción de los que...

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