Sentencia nº 35193 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Junio de 2009

PonenteBALDUCCI, URSOMARSO, LLASTER
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

 

Expte: 35.193

Fojas: 210

 

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil nueve (24/06/09), se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, los Sres Ministros de la misma D.J.P.U., N.L.L. y J.J.B., a los efectos de dictar sentencia en los Autos N35193 caratulados “P.L.A. c/ FRATELLI PIZZA p/ Despido ”, de los que:

 

RESULTA:

I)Que a fs 7/11y vta el Sr L.A.P., por intermedio de su apoderado, promovió demanda ordinaria en contra de “FRATELLI PIZZA” propiedad del S.G.G., persiguiendo el cobro de la suma de $7.870,75 , o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses legales y la entrega de la certificación de servicios. Relata que trabajó para el demandado en el mes de febrero de 2001 como Maestro Pizzero hasta el 21/02/03 cumpliendo un horario de 10:30 hs a 15:00 hs y de 19:30 hs a 24:30 hs, por una remuneración de $ 425,00 por mes. Agrega que el demandado no le otorgaba recibos de sueldos, no le abonaba las horas extras, sac, vacaciones, importes del dec. 1273/02, ni lo había registrado laboralmente incurriendo además en negativa de tareas. Por ello –continúa diciendo el actor- el 19/12/02 lo emplazó para que lo inscribiera en los libros laborales y le aclarara su situación poniendo en conocimiento de la AFIP la intimación realizada, a lo que el demandado respondió con la CD fechada el 23/12/02 donde negó la relación laboral, por lo que debió considerarse en situación de despido mediante el TCL enviado el 21/02/03 emplazando por el pago de la liquidación final. Indicó que inició las actuaciones administrativas fracasando el intento conciliatorio en dicha sede por lo que recurre a esta vía judicial en defensa de sus derechos. Practicó liquidación por remuneraciones de diciembre/02; vacaciones; sac; asignaciones del decreto 1273/02; preaviso; antigüedad; arts 8 y 15 de la Ley 24013; art 2 de la ley 25323; subsidio por desempleo; art 16 de la ley 25561 y horas extras. Planteó la inconstitucionalidad de la Ley 7198. Fundó en derecho y ofreció pruebas. A fs 14 la parte actora aclaró que “F.P.” es el nombre de fantasía, propiedad del S.G.G. contra quien va dirigida la demanda.

I)Ordenado a fs 13 el traslado de la demanda, a fs 16/19 compareció el demandado G.H.G., por intermedio de su apoderada. Luego de negar en forma general y particular los hechos invocados en la demanda, desconoció especialmente la relación laboral interponiendo la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva. Se extendió en consideraciones conceptuales acerca de la relación de dependencia que caracteriza al contrato de trabajo para concluir que ninguno de los requisitos que presupuestan la existencia del vínculo laboral concurren al caso. En subsidio contestó la demanda reconociendo ser el propietario del negocio que gira bajo el nombre de fantasía “F.P.” que es atendido con su esposa. Señaló que el actor en algunas oportunidades colaboraba en la cocina como ayudante de maestro pizzero cuando aumentaba la demanda o excepcionalmente cuando G. tenía algún impedimento para concurrir abonándole el día que trabajaba por lo que concluye que no existió continuidad ni relación de dependencia.Ofreció pruebas.

 

II)Contestando el traslado del responde conferido a fs 20, la parte actora a fs 22 solicitó la sustanciación de la causa. A fs 25 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiéndose las medidas necesarias para su producción. Una vez fracasado el intento conciliatorio (fs 31 y rendidas la pruebas que no debían recibirse con posterioridad (ver pericia contable: fs 55/56 y vta y fs 83; informativa: fs 62/69; fs 71/75; fs 76/82; fs 92; fs94/110; fs 112; fs 118/125; fs 182/186 ), a fs 189 –previo dictamen de Fiscalía de Cámaras (fs 130)- fue fijada la audiencia de vista de la causa la que tuvo lugar a fs 205,llamándose los autos para sentencia .

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del CPL el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

 

PRIMERA CUESTION: existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTION: procedencia de la demanda?

TERCERA CUESTION: costas?

 

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.J.B. DIJO:

 

I)Previo a resolver esta primera cuestión propuesta a la decisión del Tribunal se procederá a reseñar el contenido de las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa a los efectos de completar el panorama probatorio disponible en autos.

 

En primer lugar, la testigo M.V.V. dijo que conoce al actor de la Pizzería Fratelli porque su hermana trabajaba allí y la iba a buscar, razón por la cual también conoce al demandado sin que la comprendan las generales de la ley. Ante las preguntas que le fueron formuladas por el letrado del actor y por los integrantes del Tribunal la testigo expresó: “ Yo veía trabajar a P. en la Pizzería Fratelli cuando iba a buscar a mi hermana. P. estaba siempre, yo iba varios días durante la semana y siempre lo veía trabajando. Eso fue entre 2001/2003 , el actor era el Pizzero, y amasaba. Mi hermana nunca estuvo registrada, estaba en negro, ella trabajaba todos los días. A veces yo la iba a buscar tarde y nos íbamos a bailar. G. es el dueño del negocio. P. dejó de trabajar porque no le cumplían con los pagos, a mi hermana le pasó lo mismo”

 

E.R.G. dijo que conoce al actor y al demandado porque jugaban a la pelota pero que ello no le impide decir la verdad. Respondiendo a las preguntas que le fueron formuladas, manifestó: “…P. trabajaba para G., yo lo sé porque iba a buscarlo a la...

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