Sentencia nº 35697 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Septiembre de 2008

PonenteCANO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35697 Fojas: 185 En la Ciudad de Mendoza a los Veintinueve días del mes de setiembre de dos mil ocho, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 35.697 caratulados "ZARATE, DANIEL ANTONIO C/ TRECE S.R.L. P/ DESPIDO" , de los que RESULTA: A fs. 59/61 el Sr. D.A.Z., por intermedio de apoderado demanda a TRECE S.R.L. el pago de $6.255,12 con más intereses, costas y desvalorización monetaria en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, duplicación ley 25.561 y art. 8 y 15 ley 24.103, conforme a la liquidación que practica. Señala que ingresó como chofer profesional, como repartidor de carne de TRECE S.R.L., en mayo de 2002, c.c. nº 18/71 en el horario de 4:30 a 13:00 y dos días hasta las 16:00 horas, de lunes a domingo. Solicitó en reiteradas ocasiones su registración. Intimó mediante C.D. de fecha 24 de febrero y 14 de marzo de 2003 por su registración y en fecha 22 de febrero de 2003 a que se le aclarara despido verbal. El destinatario se negó a recibir las mismas. Remite C.D. el 06 de marzo de 2003 y en fecha 21 de mayo de 2003 se consideró despedido, misiva al igual que las anteriores que no quiso ser recibida. Efectuó reclamo administrativo. Cumplió sus tareas en forma diligente, cuidó los bienes de la empresa, incluso sufrió un asalto a mano armada. El incumplimiento de la empleadora, torna en legítimo y justificado el despido indirecto. La conducta del demandado es injuriosa. Funda su derecho en la L.C.T. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 67/70 formula su responde la demandada, declina notificación, interpone en subsidio incidente y defensa de nulidad, contesta en subsidio demanda, con expresa imposición de costas a la actora. Solicita se emplace a la actora a dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 53, 55 y 165 del C.P.C. en razón de afectarse su derecho de defensa. Solicita se ordene correr nuevamente traslado de la demanda por el término de 8 días. En subsidio interpone formal incidente de nulidad y defensa de nulidad en razón de la omisión de acompañar prueba instrumental en el traslado, lo que afecta su derecho de defensa. Funda su interés jurídico. En subsidio contesta demanda, con expresa imposición de costas a la contraria. Niega en general los hechos invocados con excepción de los que reconozca expresamente. En particular niega que hubiera ingresado a trabajar en mayo de 2002, como chofer para la demandada, el horario que invoca, el sueldo, las comunicaciones que dice haber mandado, niega denuncia administrativa, que emplazara en forma fehaciente al verdadero...

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