Sentencia nº 32056 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2009

PonenteSAR SAR, SPAMPINATO, GONZALEZ
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.056

Fojas: 290

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil nue-ve, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 150.743/32.056, caratulados “R.R.C. c/Agüero D.S. p/D. y P.”, originarios del Tercer Juzgado Civil, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 252 por la parte actora contra la sentencia de fs. 242/244.

Practicado a fs. 289 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., S. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 242/244 por la cual el señor Juez “a quo” rechazó la acción entablada, con costas, por entender probada la exi-mente de culpa de la víctima.

A fs. 266 la actora funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido que se haga lugar a la demanda conforme lo peti-cionado

A fs. 277/281 el demandado contesta, solicitando la confirmación de la sen-tencia, quedando la causa a fs. 288 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    Que a fs. 8/15 se presenta el Dr. G.C.L., en nombre y repre-sentación de R.C.R.. Promueve demanda por daños y perjuicios en contra de D.S.A., y de quienes pudieran resultar terceros civilmente responsables, por la suma de $42.800 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más los intereses desde el día del hecho y costas. Cita en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A..

    Relata, que el día 12/05/2003, siendo aproximadamente las 22:30 horas, su representado circulaba en su bicicleta, por calle P.H., del Departamento de Las Heras, con dirección de marcha al Oeste, cuando al llegar a la altura municipal N° 239 es impactado por un Renault 18, dominio TRI-226, conducido por el deman-dado, quien circulaba por la misma calle y en la misma dirección.

    Indica, que el choque se produce cuando el demandado, que circulaba delan-te de la bicicleta, gira imprevistamente hacia el Norte para ingresar en el garaje de su domicilio particular. Refiere, que como consecuencia del mismo su representado sufrió lesiones y fue trasladado al Hospital Central.

    Invoca la responsabilidad subjetiva del demandado, como también la objetiva fundada en el riesgo creado. Ofrece prueba y funda en derecho.

    Corrido traslado de la demanda, a fs. 25/29 se presenta el demandado y con-testa, solicitando su rechazo con costas. Luego de una negativa de los hechos, relata que circulaba al mando del Renault 18 por calle P.H. hacia el Oeste, teniendo como destino su domicilio, que se encuentra en el lugar donde se desarrollaron los hechos.

    Que al llegar al lugar, colocó el guiñe del lado correspondiente y lentamente inició el ingreso al puente de su casa, cuando es impactado por el ciclista en la parte lateral derecha. Señala, que el ciclista circulaba en plena noche sin ninguna señal luminosa o refractaria en su vehículo, con las manos ocupadas y en un vehículo pin-tado de gris oscuro.

    Niega la responsabilidad que se le atribuye al demandado, impugna los daños y montos reclamados. Ofrece prueba.

    La citada en garantía declina la citación, dando lugar a la pieza incidental Nº 150.843, que culminó con la resolución de fecha 24/10/2006, por la cual se dispuso la exclusión del proceso de la aseguradora.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 242/244 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La sentencia analiza la plataforma fáctica de la causa, y concluye que no cabe endilgar culpa al accionado conductor, y que el accidente se produce por culpa ex-clusiva del propio actor. Indica, que la bicicleta carecía de los elementos lumínicos requeridos por la ley, lo que permite juzgar que la presencia del ciclista no fue adver-tida por un hecho imputable a éste último (Art. 1.111 del C. Civil).

    Sostiene, que la conducción de un biciclo sin las luces adecuadas y suficien-tes, conforme a la reglamentación, importa crear un riesgo para sí mismo y para ter-ceros, al resultar de difícil o casi imposible visualización, teniendo en cuenta que el evento acaeció en horas de la noche, por lo que concluye que el siniestro acontece por culpa exclusiva del ciclista y no del conductor del automóvil, por lo que desesti-ma la demanda.

  3. LA EXPRESION DE AGRAVIOS Y SU CONTESTACION.

    La actora expresa agravios a fs. 266. Sostiene que estamos ante un supuesto de responsabilidad donde el factor de atribución es objetivo y por ende es el deman-dado quien para liberarse debe probar la eximente.

    Sostiene, que en autos no se ha tenido en cuenta las testimoniales rendidas, como así tampoco la prueba pericial de fs. 198/200 que refiere que es muy probable que el automóvil haya sobrepasado a la bicicleta en su avance hacia el oeste, para luego girar su vehículo hacia la derecha, con intenciones de ingresar al puente de la vivienda que ubica en el nº 239.

    Que el contacto se produjo cuando el automotor iba girando. De lo expuesto, infiere que al no quedar acreditada la culpa de la víctima, la demanda resulta proce-dente, y en tal sentando peticiona la revocatoria de la sentencia.

    A fs. 277 contesta la demandada. Insiste que el propio actor alude que el de-mandado circulaba delante de él, antes de tratar de ingresar a su domicilio, lo que indica que el actor no solo no debió tratar de sobrepasarlo por la derecha, sino que además debió guardar la distancia reglamentaria.

    Respecto a la falta de las luminarias de la bicicleta, entiende que ha quedado acreditado con las pruebas rendidas en la causa. Impugna asimismo los montos pre-tendidos por no guardar relación con los daños sufridos, por lo que peticiona la con-firmación de la sentencia.

  4. LA NORMATIVA APLICABLE.

    Tanto en el ámbito contractual como en el ámbito extracontractual, no solo se responde por el daño causado mediante una conducta culposa, sino también existe la responsabilidad objetiva por haberse valido de cosas riesgosas o viciosas para la rea-lización de una actividad y a través de las cuales se ocasiona un daño.

    En esta categoría de responsabilidad, quedan encuadrados los casos de daños producidos por la intervención activa de una cosa, que por los motivos que sean, escapa al control y dominio del hombre y deja de ser un mero instrumento en sus manos. Al decir de B., la cosa, posee una fuerza y peligro propios que escapan al control de quien la maneja.

    El ámbito de la responsabilidad objetiva aparece enmarcado en el Art. 1113 del C. Civil y en lo referido a los daños derivados del riesgo de la cosa, son los pro-vocados por cosas que por su naturaleza, conservación, estado o utilización son ries-gosas o peligrosas, donde no se descarta una posible intervención del hombre, pero ella pierde en definitiva relevancia frente a la cosa.

    En los supuestos de daños derivados del riesgo o vicio de la cosa, por el con-trario, el factor de atribución de la responsabilidad es objetivo y por ende no se libera al dueño o guardián de responder probando su ausencia de culpa, sino que para ello debe acreditar la culpa de la víctima, de un tercero por quien no deba responder o la existencia de un caso fortuito ajeno a la cosa.

    Cuando hablamos de riesgo o vicio de la cosa, la eximente de responsabili-dad sólo se logra en la medida que se acredite la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no se deba responder.

    Para que en este supuesto se configure la responsabilidad, deben reunirse los siguientes requisitos: a) Intervención activa de una cosa, b) Daños sufridos por la víctima, c) Que el daño se haya producido por el riego o vicio de la cosa y d) Rela-ción de causalidad entre el riesgo de la cosa que interviene y el daño (Confr. P., R., Responsabilidad civil por el riesgo o vicio de las cosas, Bs.- As.1983, Pág. 442).

    En el caso traído a resolución, estamos frente a un supuesto de colisión entre un automotor y un ciclista, por lo...

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