Sentencia nº 24225 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Octubre de 2009
Ponente | ANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Expte: 24.225
Fojas: 46
SAN RAFAEL, 28 de octubre de 2.009.-
Y V I S T O S:
Estos autos Nº 24.225/199.153, caratula¬dos: "MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL C/ ASOC. DE PENSIONADOS Y JUBIL. DE SAN RAFAEL P/ APREMIO”, origina¬rios del Juzgado Tributario de San Rafael, de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, llamados para resol¬ver a fs. 40, y
C O N S I D E R A N D O:
1) Que llegan los autos al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 30 por el Dr. J.B.M., por su propio derecho, en contra del punto III de la sentencia de fs. 28/29 vta., a los términos del art. 40 del C.P.C..-
A fs. 41 alega razones el recurrente y manifiesta que corresponde aplicar en este caso el art. 20 que remite al art. 2 de la ley arancelaria, el cual establece una escala para la regulación de honorarios. Que en este caso el monto reclamado en concepto de capital e intereses es de $3.025,093 por lo tanto la escala que corresponde es la que fija que hasta $ 5.000 debe aplicarse el porcentaje de 20% como mínimo y que debe tenerse en cuenta las etapas cumplidas, su desarrollo y el resultado de las mismas.
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) De lo expuesto se deduce que pretende el recurrente se aplique el porcentaje del 20% en el caso de autos donde el monto del juicio es inferior a $ 5.000 y, aunque por argumentos distintos a los alegados al apelar, entendemos que debe hacerse lugar al recurso, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el monto del juicio; todo ello de conformidad con lo previsto por el art. 19 de la ley arancelaria y según criterio seguido por este Tribunal en los autos N° 17.643/118.692/17.643 caratulados “D.G.R. C/BREGA MARIANO P/APREMIO”, entre otros”.-
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) Atento a la naturaleza del recurso no corresponde imponer costas (art. 40 C.P.C.).-
Por todo ello, el Tribunal
R E S U E L V E:
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MODIFICAR los honorarios regulados en el punto III de la resolución de fojas veintiocho barra veintinueve vuelta, a favor del Dr. J.B.M., elevándolos a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 605,19).-
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NO IMPONER costas.-
NOTIFIQUESE y oportunamente bajen.-
RAA/APR
Liliana Gaitan - Presidente
Nelia Lambardi de Lucchesi - Juez de Camara
Ricardo A. Angriman - Juez de Camara
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