Sentencia nº 24225 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Octubre de 2009

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.225

Fojas: 46

SAN RAFAEL, 28 de octubre de 2.009.-

Y V I S T O S:

Estos autos Nº 24.225/199.153, caratula¬dos: "MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL C/ ASOC. DE PENSIONADOS Y JUBIL. DE SAN RAFAEL P/ APREMIO”, origina¬rios del Juzgado Tributario de San Rafael, de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, llamados para resol¬ver a fs. 40, y

C O N S I D E R A N D O:

1) Que llegan los autos al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 30 por el Dr. J.B.M., por su propio derecho, en contra del punto III de la sentencia de fs. 28/29 vta., a los términos del art. 40 del C.P.C..-

A fs. 41 alega razones el recurrente y manifiesta que corresponde aplicar en este caso el art. 20 que remite al art. 2 de la ley arancelaria, el cual establece una escala para la regulación de honorarios. Que en este caso el monto reclamado en concepto de capital e intereses es de $3.025,093 por lo tanto la escala que corresponde es la que fija que hasta $ 5.000 debe aplicarse el porcentaje de 20% como mínimo y que debe tenerse en cuenta las etapas cumplidas, su desarrollo y el resultado de las mismas.

  1. ) De lo expuesto se deduce que pretende el recurrente se aplique el porcentaje del 20% en el caso de autos donde el monto del juicio es inferior a $ 5.000 y, aunque por argumentos distintos a los alegados al apelar, entendemos que debe hacerse lugar al recurso, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el monto del juicio; todo ello de conformidad con lo previsto por el art. 19 de la ley arancelaria y según criterio seguido por este Tribunal en los autos N° 17.643/118.692/17.643 caratulados “D.G.R. C/BREGA MARIANO P/APREMIO”, entre otros”.-

  2. ) Atento a la naturaleza del recurso no corresponde imponer costas (art. 40 C.P.C.).-

Por todo ello, el Tribunal

R E S U E L V E:

  1. MODIFICAR los honorarios regulados en el punto III de la resolución de fojas veintiocho barra veintinueve vuelta, a favor del Dr. J.B.M., elevándolos a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 605,19).-

  2. NO IMPONER costas.-

NOTIFIQUESE y oportunamente bajen.-

RAA/APR

Liliana Gaitan - Presidente

Nelia Lambardi de Lucchesi - Juez de Camara

Ricardo A. Angriman - Juez de Camara

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