Sentencia nº 94743 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 30 de Diciembre de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

 

Fojas: 108

En Mendoza, a treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 94.743, caratulada: “CAMINOS DEL OESTE en J° 18.487 “GOMEZ CESAR C/RAVA S.A. DE CONSTRUCCIONES Y OTS. P/A.O.A.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 16/23 vta., Caminos del Oeste S.A., por medio de representante, interpo-ne recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 183/194 vta. de los autos N° 18.487, caratulados: “G.C.O. c/RavaS.A. de Construcciones y Ots. p/A.O.A.”, originarios de la Excma. Cámara Primea del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 31/32 vta., se desestima formalmente el recurso de inconstitucionalidad, se admite formalmente el recurso de casación interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 21/34 vta. de los autos N° 94.893, R.S.A. de Construcciones, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia supra señalada.

A fs. 42 y vta., se admiten formalmente los recursos extraordinarios interpuestos, con la limitación establecida en los considerandos de la resolución, se ordena correr traslado de la demanda a la contraria y se dispone la acumulación de los autos N° 94.893 a los autos N° 94.743 por tratarse de la misma resolución recurrida y existir identidad de partes.

A fs. 86/88 vta. y 95/97 vta. contesta el actor solicitando el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 101/104, corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone considera que corresponde el rechazo de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos.

A fs. 106 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 107 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I- A fs. 16/23 vta. y 60/73 vta. las demandadas, C. delO.S.A., y R.S.A., deducen los recursos extraordinario de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia dictada por la Sala Unipersonal de la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, en los autos N° 18.487, caratulados: “G., Cesar c/Rava SA de Constr.y Ots p/A.O.A.”.

II- Los recursos de inconstitucionalidad se encuentran fundados en los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC. En ambos casos se denuncia que ha existido violación del derecho de defensa, que la sentencia carece de los requisitos y formas esenciales, carencia de fundamento legal, valoración arbitraria de la prueba, omisión probatoria, autocontradicción, errónea fundamentación legal.

Persigue como finalidad que se anule la sentencia, debiendo en su lugar disponer el rechazo de la demanda.

III- Las quejas casatorias se encuentran fundadas en los incisos 1 y 2 del art. 159. Ello en virtud de haberse interpretado erróneamente el art.8 del CCT 76/75, art.8 de la LCT, art.30 del mismo cuerpo legal, aplicación errónea del CCT 257/97, inaplicación del CCT 76/75, errónea aplicación del CCT 151/75 y art.7 incs. 7.1 y 7.8 del CCT 237/97, inaplicación de la ley 22250. Solicitan en definitiva que se case la sentencia impugnada y se dicte un nuevo pronunciamiento ordenando el rechazo de la demanda.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las circunstancias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la apreciación de la prueba, la verificación de la violación del dere-cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o aplica-ción de la ley.-

Por las consideraciones expuestas, razones de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste jurisdiccional serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

V- Antecedentes de la causa:

En la causa principal el actor, Sr. C.G., dedujo demanda contra las empresas RAVA SA y Caminos del Oeste SA, reclamándoles el pago de la indemnización por despido, preaviso, sanciones establecidas en las leyes 25323, 25661, art. 80 y 132 de la LCT y horas extras.

Relató que ingresó a trabajar en...

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