Sentencia nº 98117 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 16 de Diciembre de 2010

PonenteROMANO, NANCLARES
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.117

Fojas: 76

En Mendoza, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 98.117, caratulada: “CON-SOLIDAR A.R.T. S.A. EN J° 115.113/11.606 CONSOLIDAR A.R.T. S.A. C/ IN-FANTE SISTERNA JORGE PABLO P/ COB. DE PESOS S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 75 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Mi-nistros del Tribunal: primero: DR. FERNANDO ROMANO; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

La recurrente “Consolidar A.R.T. S.A.”, por intermedio de su apoderado, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación, contra la resolución dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, a fs.728/730 de los autos N° 115.113/11.606, caratulados: “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Tra-bajo c/ Infante Sisterna, J.P. p/cobro de pesos”.

A fs. 44 se desestima formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se admi-te el de Casación, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 57/60 vta. solicitándose su rechazo.

A fs. 70/71 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso intentado.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. FERNANDO ROMANO, DIJO:

Los antecedentes de la causa nos informan que el día 4 de febrero de 2006, la aseguradora de riesgos del Trabajo “ART Consolidar S.A.”, promueve demanda por reintegro de gastos que tuvo que afrontar, como consecuencia de los daños sufridos por dos asegurados en un accidente de tránsito. La acción la dirigió contra el responsable del daño (art. 39 ap. 5 Ley 24.557).

A fs. 636, el 16/5/07 se dicta auto de sustanciación de la causa.

A fs. 641 el 3/12/07, el apoderado de la actora renuncia al mandato, petición que se decreta en la misma fecha (fs. 642), disponiéndose el emplazamiento a la ART para que, en el término de DIEZ DIAS de notificada, comparezca al proceso y constituya nuevo domicilio legal. En el último párrafo del decreto se ordena también, la suspensión de procedimientos mientras se notifica la citación ordenada y vencen los plazos (art. 31 inc. 2 del C.P.C.).

El día el 12/6/08 (fs. 643), comparece al tribunal el nuevo apoderado de la accio-nante.

A fs.652/654 la citada en garantía, interpone incidente de caducidad de instancia. Afirma que el último acto útil cumplido en la causa, fue el auto de sustanciación de pruebas de fecha 18/5/07, que fue notificado a su parte el 1/9/08, sin consentirlo. Alega que el decreto de fs. 642 además de ser contradictorio, resulta inoponible a su parte, por haberse dictado con posterioridad al término de 3 meses de paralización de la causa.

El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la caducidad. En su resolución el Magistrado interpretó, que la suspensión ordenada por el decreto de fs. 642, lo fue de conformidad a la disposición del art. 31 del C.P.C.. Apeló la recurrente y el Tribunal de Apelaciones confirmó el decisorio.

Para decidir de este modo, la Cámara sostuvo que la representación por renuncia, recién cesa una vez notificada la misma a domicilio del representado (art 31, inc. 2° y 5°, segunda parte C.P.C.); que mientras ello no suceda, subsiste el deber del representan-te regulado en el art. 30 del C.P.C. y que resulta claro que la suspensión formal de pro-cedimientos decretada a fs. 642, no implicó la suspensión del plazo de caducidad. Que frente a ello, resulta irrelevante que esa resolución se encontrara consentida, pues ella se refiere a la suspensión de procedimientos y no del plazo de caducidad. Agrega que, des-de la última actuación útil de fs. 636 vta. del 16/5/07, hasta la interposición del incidente de caducidad el 5/9/08, transcurrió en exceso el plazo de caducidad, sin que la inciden-tante lo haya consentido.

Contra dicho pronunciamiento, el recurrente interpone el presente recurso extra-ordinario de Casación, con fundamento en lo reglado por el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C. Sostiene que se han interpretado y aplicado erróneamente el art. 31 del C.P.C., contrariando de este modo la doctrina de la Corte.

SOLUCION DEL CASO:

Conforme lo expuesto, corresponde establecer si existe error normativo en la sentencia recurrida, en cuanto confirma el decisorio de primera instancia por el que se declarara la caducidad de la instancia abierta con la demanda.

Entre los hechos que abonan la resolución en recurso se tiene que, el día 16/5/2007 se dicta el auto de sustanciación de pruebas. El próximo acto es un pedido de búsqueda del expediente y pedido de suspensión de procedimientos, que se cumple en la causa a fs. 637, con fecha 27 de...

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