Sentencia nº 41465 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Octubre de 2010

PonenteBOULIN, LEIVA, VIOTTI
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 41.465

Fojas: 271

En la ciudad de Mendoza a veintiocho días del mes de Octubre dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y Tributaria, los Dres. A.G.B., A.M.V. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa n153.573/41.465, caratulada: “ROLLA PATRICIA LOURDES C/ NAVARRO RICARDO Y OTS. P/ DYP”, originaria del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos en apelación contra la sentencia de fs. 163/167.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincia, surgen las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia?

SEGUNDA CUESTIÓN: C..

Practicado el sorteo de la causa, arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., V. y L..

Sobre la primera cuestión el Dr. B. dijo:

Que los presentes autos vienen a la alzada por apelación de la parte demandada contra la sentencia que admitió parcialmente una acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito.

Que en la especie la sentencia estimó no acreditada la culpa de la víctima –peatón embestido por un móvil policial en situación de emergencia– que había sido opuesta por la demandada; consideró que no estaba acreditada que la actora tropezó y apoyó las manos en el automóvil policial cuando éste se encontraba detenido.

Los agravios, a la luz de lo dispuesto por el art.74 de la ley de tránsito y de la prueba que entienden acreditada, apuntan a que no se probó el contacto del móvil y que la conducta de la víctima fue determinante del accidente conforme al único testimonio de autos (un policía)

Que la demandada ha fundado su resistencia en los términos del art. 74 y 79 de la ley 6082 que describe la circulación de vehículos en emergencia.

La amplitud de los términos con que está concebida dicha norma, da cuenta de que los vehículos en cuestión quedan relevados de respetar la prioridad de paso y en general las normas sobre circulación, velocidad y estacionamiento, aunque esa libertad no sólo está condicionada a la utilización de las balizas distintivas de emergencia y al accionar de la sirena, sino que ese proceder excepcional queda sujeto a que sea absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate y siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquél que intenten resolver. En otras palabras, deben actuar en estado de necesidad. (S., C.A. c. Ministerio del Interior y otro La Ley Online)

Asimismo, y por otro lado, la mentada premisa no implica aseverar que tales vehículos tengan un "bill" de indemnidad para actuar con desatino, desaprensivamente, e ignorando la regulación del tránsito, como tampoco implica que deba tolerarse y/o ampararse la...

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