Auto nº 33657 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Diciembre de 2008

PonenteMARSALA, GIANELLA, VARELA DE ROURA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.657

Fojas: 204

Mendoza, 17 de diciembre de 2.008

Y VISTOS: el llamamiento de autos para resolver a fs. 202

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 167 por el abogado R.E.M. contra el auto que luce a fs. 163/164 no hace lugar al pedido de acumulación de procesos deducido por la demandada EMCO S.A.

  2. La Sra. Juez que nos precedió en el juzgamiento entendió que en la especie no se reunión los requisitos requeridos por el art. 98 del CPC en tanto se pretendían acumu-lar los autos N.. 153.256 caratulados “Gando, H.A. c/ EMCO SA p/ Ej. Hipo-tecaria” –originarios del Décimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Prime-ra Circunscripción Judicial y los autos N.. 215.081caratulados “Integra Investment Corp c/ EMCO SA y otros P/ Cumplimiento de Contrato” iniciado ante el Tribunal, que no sólo tramitan por procesos distintos –ejecutivo y ordinario- sino que además en las 153.256 ya se ha dictado sentencia –fs. 44- circunstancia que sella la suerte de la presen-te incidencia.

  3. A fs. 187/189 funda su recurso el apelante.

    Sostiene que el auto recurrido agravia los intereses de su representado en la me-dida que ha omitido valorar la mayor parte de los argumentos expuestos en el planteo del incidente, a más de entender que el mismo se refería exclusivamente a la acumula-ción de expedientes, cuando en realidad el mismo se podría considerar innominado, da-da la gravedad de la situación que se plantea.

    Señala que se somete a examen la existencia misma del procedimiento ejecutivo, como bien se expresa a fs. 124 punto 7 y 124vta. punto 8, lo que no han sido considera-dos y resueltos.

    Aduce que el a-quo ha omitido expedirse sobre la identidad tanto de las partes, de la causa, así como del objeto.

    Argumenta que no ha valorado la prueba ofrecida ya que en los autos 215.081 obra –como prueba instrumental- fotocopia del testimonio de la constitución de la hipo-teca a favor de H.A.G.; esta hipoteca en el origen del expte. 153.256 ori-ginario del Décimo Primer Juzgado Civil.

    Destaca que en el planteo del incidente innominado, se solicita la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento ejecutivo ya que se reclama el mismo crédito ante dos jueces diferentes.

    Entiende que una vez realizada la opción, bien sea reclamar todo el crédito por la vía ordinaria o hacerlo por la vía sumaria la parte garantida con hipoteca y el saldo por la ordinaria, le quedaría vedada la facultad al actor de optar por otra vía sin antes o bien simultáneamente, desistir en parte del reclamo por el total del crédito o, informar la apertura de otra vía.

    Se agravia también de que no se hayan resuelto sobre la identidad de los...

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