Sentencia nº 96873 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 19 de Abril de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.873

Fojas: 62

En Mendoza, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 96.873, caratulada: "MADRID REINARDO EN J° 36.861 MADRID REINARDO O. C/RUMAOS S.A. P/ACC.” S/INC.".

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. PEDRO J. LLORENTE, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

Que a fs. 13/29 vta. se presenta REINARDO ORLANDO MADRID y por medio de apoderado, interpone formal recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en los autos n° 36.861, caratulados: "MADRID REINARDO ORLANDO C/RUMAOS S.A. P/ACCIDENTE ".-

A fs. 36 se admite formalmente el recurso extraordinario de inconstituciona-lidad y se ordena correr traslado del mismo a la contraria por el término de Ley; la que se presenta y contesta a fs. 45/51vta. solicitando el rechazo de la queja con cos-tas.-

A fs. 55/58 obra el dictamen del Sr. Procurador, quien aconseja hacer lugar al recurso por las razones que expone.-

A fs. 60vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio de causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

En las actuaciones principales, se presenta REINARDO ORLANDO MA-DRID y por medio de apoderado interpone demanda por accidente, fundado en las normas del código civil, en contra de su empleador RUMAOS S.A..-

Relata que ingresó a trabajar para la demandada desde el día 10 de agosto de 2002 hasta el mes de julio de 2003, fecha en que fue despedido sin causa por su empleador. La tarea desempeñada era de lavador de autos en la estación de servicios de propiedad de la demandada.

Manifiesta que con fecha 28 de febrero del año 2003, sufre un accidente de trabajo, el que le provoca una serie de lesiones incapacitantes, como consecuencia de haber introducido el pie izquierdo dentro de las acequias que rodean la estación de servicio.

Aclara que las acequias se encontraban siempre protegidas con las correspon-dientes rejillas, las que describe como "gruesas"; pero el día del accidente personal de RUMAOS S.A. las había retirado del lugar para limpieza de alcantarillas.

Que como consecuencia de accidente sufrido, el actor reclama por ante la ART las prestaciones dinerarias y en especie, reclamos que se derivan en una demanda por accidente contra PREVENCIÓN ART, tramitado por ante la Excma. Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, autos n° 13.467, caratulados: "MA-DRID REINARD ORLANDO C/PREVENCIÓN ART P/ACC. de TRAB.”.

En dicha causa se llega a un acuerdo transaccional y la ART le abona al trabajador la suma de $7.500.-

A fs. 32/41 de los autos principales, se hace parte RUMAOS S.A. y opone la defensas de prescripción, falta de legitimación sustancial pasiva, en subsidio contesta, e impugna liquidación.-

Sustanciada la prueba admitida, y realizada la vista de causa, se dicta sentencia la que es recurrida por la actora mediante el recurso que aquí se ventila.

II- RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Funda el recurso en las disposiciones de los arts.150 inc. 2, 3, 151, 153 del C.P.C.

Alega que la sentencia ha incurrido en incongruencia, al rechazar la demanda por culpa exclusiva de la víctima cuando no fue una defensa opuesta por la parte demandada al contestar, por lo que afecta a su derecho de defensa y de propiedad al rechazar la demanda, por una cuestión ajena a la traba de la litis.

III- MI OPINIÓN:

Que el actor se agravia por cuanto el juzgador rechaza la acción civil intentada contra de su empleador, ante la existencia comprobada de culpa de la victima; previo haber calificado los hechos dentro del marco de responsabilidad del art. 1113 del C.C. más precisamente en el "riesgo de la cosa".

Los escuetos hechos relatados por el mismo actor, como así también las pruebas arrimadas a la causa, dan cuenta que fue su propio accionar el que le generó el daño por ende no hay indemnización que reclamar (del principio del D., Pomponio: "el que por su culpa sufre un daño, se entiende que no sufre daño alguno", art. 1111 del C.C.).

En efecto, en el escrito de demanda el actor dice: .."mi mandante se encon-traba cumpliendo sus tareas habituales en la estación de servicios pertenecientes a la demandada, cuando introduce involuntariamente su pie izquierdo dentro de las acequias que rodean la estación de servicio, ….."hay que destacar por otra parte que las acequias de desagües estaban protegidas por rejillas gruesas que permiten la circulación vehicular y peatonal, pero el día del accidente, personal de RUMAOS S.A. las había retirado del lugar para limpiar las alcantarillas…" (fs. 13vta. de los autos ppls.).

Sólo se ventilan estos datos en su escrito, no aportándose ningún otro elemento de relevancia al respecto, como ser, la ausencia de los elementos de seguridad como botas de goma antideslizantes, etc..

Más aún, las disposiciones en las que basa su reclamo lo es tanto en la responsabilidad subjetiva como objetiva (art. 512, 1109 y 113 C.C.) como si pudieran confundirse cuando en realidad, ambos sistemas de reparación son diferentes.-

En efecto, el actor dice que existe culpa rayana en el dolo eventual por parte del empleador (fs. 19 in fine de los autos principales), y por otro lado, dice que la...

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