Auto nº 35145 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Marzo de 2010

PonenteGIANELLA, MARSALA, SAR SAR DE PANI
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 479

MENDOZA, 18 de marzo de 2010.

VISTO: el expediente nro. 1.210/7/3F, caratulado “T.A.M. c/ Zlotolow Fernando D. p/ simulación – medidas precautorias” y

CONSIDERANDO:

  1. En contra de la decisión adoptada a fs. 443 y v. por la sra. Juez del Tercer Juz-gado de Familia de Mendoza, apeló la codemandada Indumentaria FEMAR S.A., según el escrito obrante a fs.452.

    La magistrada resolvió desestimar el incidente de caducidad de instancia arti-culado a fs. 419/22, impuso las costas al incidentante y reguló los honorarios de los pro-fesionales que actuaron en aquél.

    La pretensión de la incidentante tuvo base en los siguientes antecedentes y ar-gumentos:

    - La actora interpuso su demanda el 3 de julio del año 2.007 y el decreto que proveyó la presentación tuvo lugar el 5 de julio del mismo año, por lo que al 24 de fe-brero del año 2.009, fecha en la que el tribunal dictó el proveído de fs. 412, había trans-currido en exceso el plazo previsto en el artículo 78 del CPC.

    - Todos los actos llevados a cabo entre las fechas indicadas han sido practica-dos en el trámite de las medidas precautorias.

  2. La actora, por su parte, adujo que no había transcurrido el plazo de la cadu-cidad por cuanto el trámite principal se encontraba paralizado o suspendido por fuerza mayor y por disposición expresa del Tribunal de Alzada que resolvió la cuestión de pér-dida de la competencia planteada en autos. Agregó, que la demandada que introdujo el incidente de caducidad, en la hipótesis de que se hubiera agotado el plazo, habría con-sentido tal circunstancia.

  3. La sra. Juez fundó su decisión en que el expediente permaneció desde el 24.04.08 hasta el 3.2.09 en la 2da. Cámara de apelaciones, tribunal que suspendió los términos que estaban corriendo a la parte actora como consecuencia de la suspensión de jurisdicción que el recurso de queja articulado por aquélla provocó.

  4. La recurrente expresó los siguientes agravios:

    1. Si se lee íntegramente el fallo citado por la juez y emanado de la 5ta. Cámara Civil, se advierte que está referido a la suspensión que provocó en aquel caso la interpo-sición de un incidente de nulidad contra el rechazo de una prueba, por lo que era impo-sible continuar con el trámite del principal hasta tanto no quedara resuelta la nulidad, pues no había otra prueba a rendirse. Este no es el caso, puesto que el planteo que resol-vió el tribunal de alzada estaba inserto en el trámite de las precautorias y no del princi-pal.

    2. La suspensión ordenada por la Cámara, en otro orden argumental, tuvo lugar luego de un lapso mayor a tres meses de paralización de la causa, por lo que no le es oponible a la demandada al no haber sido notificada por cédula.

    3. La suspensión afectaba sólo al trámite de la precautoria, pues de lo contrario antes de ordenar el tribunal correr traslado de la demanda, se debió disponer el levan-tamiento de la suspensión y la notificación a las partes de tal decisión, conforme al inci-so XII del art. 78 del CPC.

    4. La juez de grado tenía facultades para ordenar la suspensión de los proce-dimientos en la causa por simulación y, sin embargo, no lo hizo.

    5. La pérdida de jurisdicción no se produjo, de modo que así como el juzgado ordenó la suspensión de los procedimientos en las demás causas, pudo haber hecho lo mismo en la simulación o bien ordenado el traslado de la demanda, único acto útil que podía interrumpir el plazo de perención.

    6. La juez ha merituado erróneamente las constancias de la causa pues mani-festó, por una lado, que el proceso principal estaba virtualmente caduco para luego alu-dir al planteo de pérdida de jurisdicción, como una supuesta causa de suspensión del plazo sin atender que en las restantes causas conexas suspendió expresamente los proce-dimientos lo que omitió en ésta.

    7. No es análogo el caso de conflicto de competencia al de pérdida de jurisdic-ción en tanto supuestos de suspensión del proceso. En esta causa no existió una im-posibilidad de hecho de impulsar la causa principal, desde que no estaban dados los pre-supuestos de la supuesta falta de jurisdicción acusada.

    8. Como lo ha resuelto la SCJMza. el trámite de las medidas precautorias se de-sarrolla en forma paralela al principal, por lo que carecen de idoneidad para interrumpir el plazo de perención.

  5. La actora apelada contestó a los agravios así expresados en su memorial obrante a fs. 465/68, el que tenemos por reproducido en honor a la brevedad.

  6. Entrando en la consideración de la apelación que abrió esta instancia, deben analizarse las siguientes circunstancias de la causa:

    La demanda de autos (fs. 142/150) fue proveída con un acto útil, cual fue el de-creto de fecha 5 de julio de 2.007 y que luce a fs.152.

    Lo ocurrido con posterioridad – desde el 10 de julio del año 2007, según decreto de fs. 153- se encuentra inserto en el trámite de las medidas precautorias interpuestas en el mismo escrito de demanda, incluido el incidente de nulidad que luce a fs. 225/230 que motivó, a su vez, la denuncia de pérdida de jurisdicción articulada a fs.319 y v.

    La fecha de interposición del planteo en último término indicado fue 27 de febre-ro del año 2.008. Ello tiene relevancia, por lo que explicaremos más abajo.

    Hasta el 19 de diciembre del año 2.008 (v .fs.404) llevó el trámite, cuando fue notificada la parte actora del rechazo de su pretensión en virtud de la resolución de este Tribunal recaída a fs. 401/403).

    El 24 de febrero del año 2009 ordenó la sra. juez de grado correr traslado de la demanda de simulación, conforme emana del decreto que corre agregado a fs. 412 y por pedido de la actora en la misma fecha (fs.411).

    El orden argumental desplegado por la apelante, tanto en su incidente de ca-ducidad de instancia como al expresar sus agravios –en cuanto al paralelismo de trá-mites de las medidas precautorias y las causas principales a las que van adosadas- se enfrenta a una valla que le quita toda virtualidad. Ella está constituida por el doble efecto que produce la denuncia de pérdida de jurisdicción, cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR