Sentencia nº 39060 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2008

PonenteNENCIOLINI, CANO, GEORGINA DE LA ROSA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.060

Fojas: 344

En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de Setiembre del año dos mil ocho se hacen presentes en la Sala de Debates de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo, los D.. M.D.C.N., J.L.C. y ELCIRA GEORGINA DE LA ROSA, a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos nro. 39.060, caratulados “G.A.L. Y OTS. c/ SIN-DICATO DE PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA p/ AMPARO”, de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 65/76 comparecen los actores G.A.L., LO-BO JULIO P.O., M.C.D., M.H.A., M.J.L., NAVARRO RIACARDO DA-NIEL, ASAGUATTE MIGUEL ALEJANDRO, C.N.A.-DO, C.H.F., FERRARI FABIAN FRANCISCO, GIME-NEZ FABIAN MARCELO, H.C.R., B.R.A., B.A.H., CORREA J.J., F.A.D., J.R.S., A.J.D.-NIEL, B.L.A., C.A., DI C.J.P., DI C.W.E., F.M.C., L.H.W., R.C.R., R.D.A., R.J.L., L.J.F., M.R.I., M.R.P., NIEVA FRAN-CISCO FABIAN, S.O.E., ARENAS MARIO F.L., B.R.R., G.W.A., LE-GUIZA F.D., R.H.H., V.J.A., S.D.A., Z.J.M., ME-LLADO, R.A., PARADA M.G., REYES L.G., R.J.A., R.J.O., ROJAS J.H., S.L.S., Y.W.D., S.H.A., todos por interme-dio de su apoderado e interponen ACCION DE AMPARO SINDICAL contra el SINDICATO DE PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA con el fin de que el Tribunal disponga la no aplicación del art. 4 del CCT 62/89.

Relatan que con fecha 01 de Noviembre de 2006, el Sindicato demandado, la Asociación Unida Transportes Automotor y la Asociación Mendocina de Em-presas de Turismo Automotor, firmaron un nuevo C.C.T., el que fue oportuna-mente homologado y que dispone en el art.4to. retenciones a los no afiliados al Sindicato demandado equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad, la que –dice ese artículo- “continuará vigente hasta que se efectúe un nuevo acuerdo salarial debiendo en tal caso ratificarse expresamente su vigencia”.

Que al producirse los descuentos, los trabajadores intimaron a su empleador, que actuaba como agente de retención, para que aclarase cuál era la causa de ellos, y áquel les denunció el cumplimiento de lo dispuesto en el C.C.T. respecto de que, era su obligación efectuar las retenciones del 2% de los haberes en concepto de contribución solidaria a los trabajadores no afiliados al sindicato.

Solicitan se declare la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 14.250 y del citado art. 4 del C.C.T. 62/89, fundamentada en la violación a los arts. 14 y 14 bis de la C.N., puesto que el C.C.T. establece una retención sobre sus haberes sin lí-mite de tiempo a quienes no están afiliados al Sindicato, violentado el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de propiedad del trabajador.

Interponen asimismo los actores una medida cautelar requiriendo se abs-tenga de efectuar el empleador estas retenciones hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre la cuestión. Acompañan pruebas y fundan en derecho.

A fs.79 el Tribunal admite la medida cautelar solicitada por la actora orde-nando la suspensión de las retenciones hasta tanto caiga resolución definitiva.

A fs. 117/136 comparece el Sindicato por intermedio de su apoderado e interpone Recurso de Reposición en contra de la cautelar, declinatoria y la defensa previa de Incompetencia.

A fs. 142/145 los actores contestan, solicitando el rechazo de la excepción de Incompetencia por las razones que allí exponen.

A fs. 147 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras respecto de la competencia del Tribunal.

A fs. 149/150 el Tribunal rechaza la Incompetencia planteada.

A fs. 153/157 los actores contestan la revocatoria interpuesta por la de-mandada y a fs. 159 el Tribunal deniega el recurso.

A fs. 163 comparecen los actores y amplían la presente demanda solicitan-do asimismo que el Tribunal declare la inconstitucionalidad de la Resolución 903/06 del Min. Tr. y S.S. que homologa el Acuerdo Salarial firmado por el Sin-dicato en el Expediente nro. 271.24/06, el que sería parte integrante del C.C.T. 62/89. Ofrece prueba.

Corrido el traslado de ley, a fs. 312/327 la demandada contesta el amparo, solicitando su rechazo, fundamentando que, la cuota de solidaridad dispuesta en el C.C.T. por cumplir con todas las exigencias de ley, fundamentalmente, por estar dispuesta en un C.C.T. homologado por la autoridad administrativa, y tener un límite temporal, no sería inconstitucional. Ofrece pruebas.

A fs. 333 los actores contestan el traslado conferido por el art. 47 del C.P.L.

A fs. 336 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras respecto de las inconstitu-cionalidades planteadas por los actores.

Queda la cuestión en estado de ser resuelta.

PRIMERA CUESTION: ADMISION FORMAL DEL AMPARO.

SEGUNDA CUESTION: INCONSTIUCIONALIDADES PLANTEADAS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

  1. -Sostiene la demandada que no se han cumplido los recaudos formales para la procedencia de la vía de amparo.

Desde ya adelanto mi opinión, con fundamentos que van a ser expuestos con mayor profundidad en el tratamiento de la Segunda Cuestión que, si bien los actores no han demostrado el agotamiento de la vía administrativa, sin lugar a dudas esta vía es la idónea específica que busca la protección de una garantía sin-dical consagrada en el art. 14 bis de nuestra C.N., cual es el de una organización sindical libre y democrática.

A través de las contribuciones solidarias pactadas en el art. 4 del C.C.T. 62/89, por su desproporcionalidad con la cuota sindical y fundamentalmente por no tener un límite temporal, las califico de retenciones indebidas a los salarios de los trabajadores no afiliados, se está violentando libertad sindical individual, espe-cíficamente el derecho a la no afiliación (art. 14 bis C.N. y Convenio 87 OIT) y por otro lado la intangibilidad del salario (arts.16 y 17 C.N.), sin olvidar que este es un crédito alimentario, que debe por su naturaleza ser especialmente resguarda-do, y cuya percepción periódica, requiere una vía rápida que impida que estos descuentos se trasladen a través del tiempo, con el consiguiente agravio patrimo-nial al trabajador.

Tampoco la interposición de la acción ha sido extemporánea, pues no co-rresponde aplicar al amparo sindical el plazo de diez días a contar desde el agravio para su interposición como denuncia la accionada, ya que es de aplicación el art. 47 de la ley 23.551 y no la Ley de Amparo provincial, tal como la jurisprudencia lo ha resuelto reiteradamente.

En suma, ante un ataque manifiestamente ilegítimo a la libertad sindical, se justifica la pronta respuesta jurisdiccional a través de la vía del amparo.

Por todo lo expuesto es que admito formalmente la vía del amparo aquí interpuesta. ASI VOTO.

Los Dres. J.L.C. y E.G. De la Roza dijeron que por sus fun-damentos se adhieren al voto que antecede

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

1- Plantean los actores la INCONSTITUCIONALIDAD de tres normati-vas. En primer lugar, la del art.9 de la ley 14.250 el cual dispone que “las cláusu-las por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajado-res participante serán válidas no sólo para afiliados sino también para los no afi-liados comprendidos en el ámbito de la convención”.

Respecto, específicamente de esta norma, me adhiero al meduloso dicta-men de la Sra. Fiscal de Cámaras, en el cual cita la doctrina y jurisprudencia las que, unánimemente al igual que dos de los fallos de nuestro Superior Tribunal (fallos 282;269) admiten la validez constitucional de las llamadas contribuciones de solidaridad, pues su...

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