Sentencia nº 95707 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 12 de Abril de 2010

PonenteNANCLARES, ROMANO, LLORENTE
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 95.707

Fojas: 99

En Mendoza, a doce días del mes de abril del año dos mil diez, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 95.707, caratulada: "V.V.S. EN J: 40.152/81.780 V.S.V. C/ ARENAS CRISTIAN GUS-TAVO Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 93 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO y tercero: DR. PEDRO LLORENTE.

ANTECEDENTES

A fs. 17/31, la Sra. S.V., por apoderado, plantea recurso de Inconstitu-cionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 497/504 vta. de los autos 40.152/81.780, caratulados: "V.S.V. C/ ARENAS CRISTIAN GUSTAVO P/ D. Y P." por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circuns-cripción Judicial.

A fs. 46 se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 52/55 vta. contesta la compañía de seguros. A fs. 60/63 vta. contesta traslado la Municipalidad de G.C.. A fs. 70/75 vta. contesta O.S.M.. Todas las partes recurridas solicitan el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 79/81 vta., corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el acogimiento parcial del recurso intentado.

A fs.85 se dicta el decreto que hace conocer a las partes la nueva integración del Tribunal, a fs. 92 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 93 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    La Sra. V. inicia demanda de daños y perjuicios en contra del Sr. C.A. por la suma total de $ 87.000. Cita en garantía a La Mercantil Andina SA. Relata que el 2 de agosto de 2.003, a las 23.30 hs. aproximadamente, viajaba como acompañan-te en el rodado Ford Taunus que conducía el demandado Sr. Arenas. El rodado circulaba por la calle Salvador Civit de G.C., en dirección al Oeste, y al llegar a la inter-sección con calle S. dobló hacia el sur. Sobre S., en el extremo Sur de la intersec-ción, existe una alcantarilla que cubre la acequia que pasa por debajo de la calle en di-rección Oeste-Este. El día del hecho, la tapa de dicha alcantarilla se había corrido y el automóvil en que era transportada, no obstante la excelente iluminación artificial, no advirtió su presencia debido a la alta velocidad a la que se desplazaba. De ese modo, una de las ruedas se introdujo en la alcantarilla, lo que provocó que el vehículo se detuviera bruscamente. Por ello, la actora golpeó fuertemente con la cabeza contra el parabrisas y luego fue impulsada por la inercia del impacto contra el asiento. Reclama los daños pro-venientes del traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y traumatismo cervi-cal sufridos.

    La Mercantil Andina acepta la citación de garantía. Niega la culpa del demanda-do. Señala que la causa del accidente obedeció a una boca de registro con su tapa colo-cada de OSM que se encontraba sobreelevada aproximadamente 8 a 10 cm sobre el ni-vel de la calle, donde quedó enganchado el rodado con su tren delantero. Por ello, solici-ta se cite al proceso en forma coactiva a Obras Sanitarias Mendoza y a la Municipalidad de G.C., por ser responsables del accidente ocurrido, terceros por quien no debe responder.

    Se admite la citación pretendida y se ordena correr traslado de la demanda a OSM y a la Municipalidad de G.C..

    Al contestar la Municipalidad de G.C. afirma que no cabe res-ponsabilidad alguna a su parte y que la citación es improcedente toda vez que no existen elementos que permitan inferir que los hechos sucedieron como los relata la demandan-te. Que de ser acreditado, el accidente se produjo por culpa o falta exclusiva del conduc-tor del vehículo y que no existe omisión del Estado al punto de pretender que el munici-pio realice el control de cada boca que existe en su jurisdicción.-

    Por su parte, OSM también rechaza la citación efectuada por la aseguradora la Mercantil Andina S.A. al señalar que el accidente se produjo al caer las ruedas del vehí-culo del demandado en una alcantarilla que cubre la acequia y no en una boca de regis-tro como lo sostiene la citante. Sostiene que del expediente penal instruido a consecuen-cia del hecho surge que el demandado, Sr. Arenas, manifiesta a la policía que la actora conducía el automóvil aunque nueve días después se presenta en la seccional y mani-fiesta que él era el conductor del Ford Taunus y que el hecho se produjo por encontrarse la tapa de Obras Sanitarias sobresalida y sin ningún tipo de demarcación. Desmiente esta versión de los hechos atendiendo a que los protagonistas han variado los detalles en sus declaraciones y a que la boca de registro cloacal que existe en el lugar se encuentra en perfectas condiciones. Asegura que el accidente no se produjo por riesgo o vicio de las cosas que están bajo su cuidado sino por culpa exclusiva del conductor ya que una sa-liente de ocho centímetros no es obstáculo para el tránsito. Que este conducía a exceso de velocidad y que la víctima no llevaba cinturón de seguridad

    La sentencia de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y condena en forma solidaria al demandado, a OSM y a la Municipalidad de G.C., por la suma total de $ 71.000.

    Dicha sentencia es apelada por los tres condenados. La Municipalidad de G.C. no expresa agravios, por lo que su recurso fue declarado desierto. La Primera Cá-mara de Apelaciones hace lugar a los recursos interpuestos por la aseguradora y OSM, por lo que resuelve rechazar la demanda instada por la actora. Entre los fundamentos esenciales del fallo dictado, se observan los siguientes:

    - Este Tribunal considera necesaria efectuar una aclaración inicial; por una parte, la actora en el escrito inicial, y al dirigir su reclamo sólo contra el demandado A., invocó el hecho de haber sido transportada en oportunidad de producirse el evento daño-so; en realidad, reclamó los daños derivados del transporte benévolo que A. hiciera en su favor; invocó los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil, sin mencionar específica-mente este encuadre jurídico; por otra parte, esta Cámara estima que el caso debe regirse por el art. 1.113 2° párrafo 2° parte del Código Civil, aunque discrepa con la aplicación que ha hecho la juez a quo de este dispositivo legal; así, el riesgo, en el accidente, lo produjo la intervención activa de la tapa de registro ubicada en calle S., y no, como lo afirma la sentencia apelada, el automotor Taunus Dominio B 1838457; desde ese punto de partida, debería haberse fundado la responsabilidad de la Municipalidad de G.C. y/o la de Obras Sanitarias de Mendoza S.A..

    - La demanda debe individualizar el objeto litigioso, que debe ser designado con toda exactitud, los hechos en que se funde, los cuales deben ser explicados brevemente, el derecho y la petición en términos claros y positivos, conjunto de requisitos extrínsecos de la demanda que unidos contribuyen a la individualización del objeto litigioso. En particular, la demanda debe contener una exposición de hechos, los cuales deben ser explicados claramente; el actor debe relatar todos aquellos acontecimientos, especial y temporalmente determinados, de los cuales pueden deducirse los presupuestos de las normas jurídicas que amparan o protegen una situación jurídica.

    - El actor está obligado a explicar los hechos en que funda su pretensión, exigen-cia que reviste fundamental importancia por cuanto incumbe al demandado la carga de reconocerlos o negarlos categóricamente, determina la pertinencia de la prueba y la sen-tencia debe considerar sólo los hechos alegados por las partes (CARLI, C., “La de-manda civil”, La Plata, Editorial Lex, 1.977, pág. 82 y sgtes.).-

    - Siguiendo las enseñanzas de A., puede decirse que la congruencia es la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que cons-tituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto.

    - En lo que concierne al objeto, el principio de congruencia requiere que el juez emita pronunciamiento, total o parcialmente positivo o negativo, sobre todas las preten-siones y oposiciones formuladas por las partes y sólo sobre ellas, respetando sus límites cualitativos y cuantitativos. De ello se infiere que el fallo incurre en incongruencia cuando omite decidir sobre alguna pretensión u oposición, conteniendo, por lo tanto, menos de lo pedido por las partes.

    - La mera compulsa del expediente N° 200.922 originario de la Primera Fiscalía Correccional es convincente en torno a un hecho central alegado por la actora en su de-manda: mientras la actora sostiene haber viajado como acompañante, el acta de proce-dimiento de fojas 1 de dichos autos, que lleva fecha 3/08/2.003, revela que quien condu-cía el vehiculo en oportunidad de producirse el accidente era la Sra. V., según lo declara el propio Sr. Arenas. En fecha 11/08/2.003, es decir, 9 días después del acci-dente, comparece el Sr. Arenas a la Seccional de Policía, y modifica su declaración pres-tada en el momento del hecho; así, contrariando sus propios actos, sostiene que, en rela-ción al hecho ocurrido para fecha 02/08/2.03, donde resultara lesionada la ciudadana S.V., aclara que era él quien conducía el vehículo en cuestión y no la aquí actora. Vale aclarar que, curiosamente, esta circunstancia, decisiva en tanto afecta un hecho...

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