Sentencia nº 38270 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2009

PonenteCANO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 38270 Fojas: 121 En la Ciudad de Mendoza a los Doce días de Febrero de Dos Mil Nueve, se constituye la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 38.270 caratulados "CARREÑO, N.E.C.B., C.N.P./ DESPIDO", de los que RESULTA: A fs. 22/26 la Sra. N.E.C.ño, por intermedio de apoderado, demanda al Sr. C.N.B., el pago de $40.722,38, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendir, más costas e intereses Señala que ingresó a trabajar en el local comercial del Sr. B. el 28-08-04, como vendedora D, c.c.t. nº 130/75, hasta el 26-09-06 en la que se extingue la relación por despido indirecto. Fue registrada recién en junio de 2005, se lo hizo como vendedora B, cuando su categoría era D -como consta en inspección de AFIP de fecha 12-09-05. Se la registra por media jornada y cumplía jornada completa, se le abonaba $471,41 y no el que le correspondía de $980,58 más adicionales. En junio de 2006 pone en conocimiento su estado de embarazo, el 23-08-06 acompaña certificado. El 02-09-06 emplaza a que se le abone sueldos de junio, julio y agosto y s.a.c., asignación prenatal y obra social. El 08-09-06 la empleadora contesta rechazando la misiva, la emplaza en 48 horas a tomar tareas habituales, argumentando que no cumplía sus tareas desde junio, cuando ella estaba de licencia por problemas en el embarazo, todo lo cual consta en certificados médicos. El 13-09-06 rechaza la comunicación destacando que se encuentra de licencia por embarazo complicado y de buena fe intima nuevamente al pago de lo adeudado. Ante la falta de cumplimiento a su emplazamiento se considera despedida. Señala que se vio privada de cobrar el seguro por desempleo, siendo responsable el empleador. Practica liquidación de los rubros que reclama, salarios adeudados, aguinaldo, vacaciones, diferencias de salario, integración mes de despido, indemnización por antigüedad, preaviso, indemnización agravada por embarazo y multa ley 25.561. Funda su derecho en la L.C.T.; c.c.nº 130/75, ley 25.561. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 31/36 el demandado formula su responde. Niega en general y en particular los hechos invocados, en especial fecha de ingreso, jornada, categoría, tareas, que pusiera en junio en conocimiento su embarazo, que entregara certificado, que trabajara junio, julio, agosto, que tuviera licencia, que hiciera conocer el embarazo antes de la misiva. Que se niegue maliciosamente la entrega de certificados. Impugna los rubros reclamados. Señala que toma conocimiento del embarazo recién con la comunicación del 02-09-06. La actora en junio le comunicó que dejaría de trabajar porque había conseguido un trabajo mejor. Al recibir la comunicación, que sorprende, se la emplazó a concurrir a trabajar, le había comunicado en junio que no concurría. La actora rechaza la C.D. se considera injuriada y en situación de despido. Expresa que los certificados son acompañados y recibidos el 12-09-06, es decir los presenta luego de la misiva en la que denuncia el embarazo. Respecto a junio no presenta ningún certificado. Su reclamo es improcedente. Trabajó por media jornada, no especifica cuando trabajó horas extras, no emplazó a corregir registración ni al empleador ni a AFIP. No corresponde el pago de salarios de junio, julio, agosto porque no trabajó, y si se considerara que corresponde debe serlo por el monto de media jornada, no se emplazó por jornada completa. Respecto al s.a.c. y vacaciones impugna el monto. No son procedentes las diferencias salariales. No procede la indemnización por embarazo, se consideró despedida por la falta de pago de meses que no trabajó. Cuestiona los restantes rubros reclamados por las razones que expresa. Ofrece las pruebas que individualiza. A fs. 38 la actora contesta el traslado conferido. Por Resolución de fs. 40 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes ordenándose su producción. A fs. 48 obra acta que informa de la audiencia de conciliación. A fs. 79 el perito contador informa en base a la documentación de autos. A fs. 86 obra informe de la S.S.T.S.S. A fs. 119 obra acta que informa de la audiencia de vista de causa, quedando la causa en estado de resolver, se llaman autos para sentencia, se trataron las siguientes cuestiones PRIMERA: RELACIÓN LABORAL ¿QUÉ SOLUCIÓN CORRESPONDE? SEGUNDA: RUBROS RECLAMADOS. INTERESES. COSTAS. Y CONSIDERANDO: A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO: La actora funda su pretensión por los rubros que reclama, en la existencia de una relación laboral que la vinculó con la demandada, desempeñándose como vendedora categoría D, desde el 28-08-04 hasta el 26-09-06. En su responde la demandada admite la relación laboral, pero desconoce la...

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