Sentencia nº 36775 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2008

PonenteRAUEK DE YANZON, ARROYO, CATAPANO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 57

En M., a 16 días del mes de Setiembre del año 2008, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., I.R. de Y. y M.A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N°.36.775, caratulados: "B., Ana Rosario0 C/ Consolidar A.R. T. S.A. p/ ord.", de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs.11 obra agregada la demanda que interpone ANA ROSARIO BERMI-GEL contra CONSOLIDAR ART. S.A. por la suma de $ 77.820 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Afirma que el 19/3/2007 el Sr. Julio O.C. sufrió un accidente de trabajo; que el mismo era dependiente de G.S. Que la actora viuda del mencionado Cuevas aportó documentación acreditando su carácter de derechohabiente conforme el art. 53 de la ley 24414 por remisión de la LRT.

Que el día 26 de abril del 2007 cobro la suma de $ 50.000 como pago único dictado por decreto Nro 1278/2000. Que la demandada también depositó en la AFJP la suma de $ 92.000 para ser abonado como renta periódica.

Que la suma de pago único de $ 50.000 dispuesta por el referido decreto Nro 1278 no ha sufrido ninguna modificación y que sin embargo ha perdido más del 100 % de su poder adquisitivo y que la indemnización por tanto ha sufrido un menoscabo y resulta irrisoria.

Por tanto reclama la suma de $ 77.820, como actualización de la suma indemnizatoria percibida por la actora ($50.000) que resultan de la aplicación de la tasa activa dispuesta para los créditos laborales por la resolución Nro 414 /99 computada desde la sanción del de-creto de referencia (diciembre del 2000) hasta la fecha del accidente de trabajo ocurrido en marzo del 2007.

Asimismo deduce la inconstitucionalidad del art.11 inciso 4to de la ley 24557 y el art. 4 de la ley 25561.

Afirma que por índice de precios la desvalorización sufrida supera el 100% y que la suma de $ 50.000 de pago único de la indemnización por muerte se encuentra congelada, pulverizada . Que esta situación viola el art.17 de la propiedad, el art. 19 que protege la in-demnizada y el art. 16 que establece el principio de igualdad.

Funda en derecho. Ofrece prueba.

  1. Que a fs.20 se presenta Consolidar ART. SA y por intermedio de apoderado y con-testa solicitando el rechazo de la demanda con expresa imposición en costas.

    Reconoce el accidente laboral del Sr.Cuevas, que la actora es su esposa, que recibió una denuncia.

    Admite que luego de verificar su calidad de derechohabiente le entregó a la actora como pago único la suma de $50.000 en fecha 10/5/07 y que efectuó el depósito co-rrespondiente ante la AFJP por la suma de $ 94.217, 35.

    Destaca que NO existe incumplimiento de Consolidar ART. SA. a la normativa impe-rante.

    Niega que la actora tenga derecho a demandar a su parte en mérito a la pretensión que esgrime (Falta de Acción). Niega que tenga derecho a reclamar la suma de $ 77.820 derivada de la actualización percibida previamente por la suma.

    Niega que la indemnización sea irrisoria y a todo evento que resulte violatoria de nor-mas constitucionales.

    Niega que tenga derecho a reclamar la aplicación de la resolución nro 414 /99. Niega que sea correcta la fecha de aplicación de intereses y que debe aplicarse la tasa activa.

    Niega que la actora tenga derecho al planteo de inconstitucionalidad formulado.

    Contesta la inconstitucionalidad y solicita el rechazo.

    Solicita la aplicación de las leyes nro 24.307 y 1813/92. Desconoce la documental. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

    III.A fs. 25 contesta la demanda el traslado del ar.t 47 del CPL. Ofrece contra-prueba informativa y desiste de la pericial contable.

    IV.-A fs. 31 se admiten las pruebas y se ordena su producción. A fs.39 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de causa. A fs.44 obra el acta. Y a fs.51 y 54 se agregan los alegatos presentados por las partes. Por o que el Tribunal de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

    SEGUNDA CUESTION. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

    TERCERA CUESTION : LAS COSTAS.

    SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:

    La relación laboral existente entre el causante de la actora y una empresa afiliada a la demanda, ha quedado expresamente admitida.

    Ante la admisión de tal hecho, debemos concluir que la relación presentada en autos implica y autoriza a la aplicación al caso de autos de la LRT.

    Así voto.

    A LA MISMA CUESTIÓN LOS SRES. JUECES DRES. CATAPANO Y ARROYO DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

    SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

    Se encuentra admitido el fallecimiento del trabajador, su afiliación a la ART deman-dada, la calidad de derechohabiente de la actora, que percibió el 26/4/07 la suma de $ 50.000 como pago único, que se depositó ante la AFJP la...

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