Sentencia nº 24049 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 5 de Marzo de 2010

PonenteANGRIMAN, GAITAN, LAMBARDI DE LUCCHESI
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 24.049

Fojas: 163

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 05 días del mes de marzo de dos mil diez, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio-nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: N.L.D.L., R.A.A. y L.G., quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 24.049/166.393, caratu¬la¬da: "QUESADA LUIS ALBERTO C/ NELLY ROSALES P/ DESALOJO", origi¬naria del Primer Juzgado de Paz Letrado y T. de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción J.¬cial, venida a conoci-miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs. 117, contra la resolu¬ción de fs. 112/114 y vta..-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 141, el Tribunal ordena funde recurso el apelante de fs. 117, lo que es cumpli¬do a fs. 143/145. A fs. 147 se ordena correr traslado a la contraria, quien no contesta. A fs. 154 se ordena correr vista al Sr. Fiscal de Cámaras, el que contesta a fs. 157. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 161 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: R.A.A., L.G. y N.L. de Luc-chesi.-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es procedente el recurso?

2da.: Pronunciamiento sobre costas y honorarios

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ANGRIMAN, DIJO:

  1. Los antecedentes.-

    L.A.Q. demanda por desalojo del “inmue-ble locado” que describe, a N.R., “fundado en la causal de falta de pago de cánones locativos”. Sostiene que en enero de 2.004 la “inquilina demandada” ocupó el inmueble bajo la promesa de confeccionar “boleto de locación” -cosa que no hizo- y “comenzó a pagar los cánones correspondientes en la suma de $ 150 por mes”, hasta agosto del mismo año. Agrega, que la intimación al desalojo y al pago de los alquileres, ha tenido resultado negativo, respondiéndosele que la referida intimación “carece de todo sustento fáctico y jurídico”, y que se hace reserva por los “daños y perjuicios” que pudieran resultar del actuar del intimante.-

    Al responder la demandada, pide el rechazo de la de-manda, afirmando que si bien es cierto que en la fecha que dice el actor ingresó al inmueble, no lo hizo como “locataria” sino en virtud de un “contrato verbal de comodato”, por lo que niega “la locación y la presunta falta de pago”. Agrega que, como consecuencia de ello, la competencia le corresponde a la “Justicia Civil de 1ra Instancia”, por lo que debe declararse la incompetencia del Juzgado de Paz Letrado y archivarse las actuaciones. En subsidio, contesta la demanda de desalojo reiterando la existencia del “comodato” invocado. Dice que en las hipótesis de haber existido contrato de locación, el valladar infranqueable que el art. 5° de la ley 23.091 le impone a la parte locadora, no se encuentra acá cumplido, y ello lleva como consecuencia el rechazo de la demanda. Que además, según el art. 1° de la misma ley, los contratos de locaciones urbanas debían formalizarse por escrito, salvo que haya tenido principio de ejecución, lo que acá no ha sucedido por existir un comodato.-

    Substanciada la causa, se dicta sentencia que tras “re-chazar las defensas opuestas”, hace lugar “a la demanda de desalojo”, según los motivos que a continuación se sintetizan.-

    Que con la orfandad probatoria existente, no se ha podi-do desvirtuar la causal de desalojo invocada por el actor originada en un contrato de locación, por lo que la excepción de incompetencia sustentada en la existencia de un contrato de comodato, no debe prosperar, conforme a lo normado por el art. 430 inc. 2° del C.P.Civil.-

    Que contrariamente a lo que sostiene la demandada, en la especie no es imprescindible la existencia de un contrato de locación escrito (art. 1.494 CC y art. 1 ley 23.091).-

    Que en relación al cumplimiento del recaudo impuesto por el art. 5 de la ley 23.091, vemos que si bien la carta documento cursada por el actor a la demandada, intima a desalojar en un plazo de cinco días, de las constancias de autos surge que el desalojo se inició luego de más de dos meses de dicha intimación, por lo cual debe entenderse cumplida la exigencia de emplazar al menos por diez días según lo establece el artículo citado.-

    Que respecto del contrato de comodato aducido por la demandada, resulta que ésta al rechazar la carta documento del actor, se limitó a una negativa general sin desconocer el contrato de locación invocada por la contraria.-

    Que en consecuencia, habiéndose iniciado demanda de desalojo por la causal de falta de pago de alquileres, invocándose la existencia de un contrato de locación como causa de la ocupación del inmueble por parte de la demandada, estando cumplida la intimación exigida por el art. 5° de la ley 23.091, habiendo reconocido ésta la ocupación del inmueble en forma precaria sin que haya acreditado la existencia de un comodato, y adeudando al menos dos meses de alquiler, corresponde rechazar las defensas invocadas y hacer lugar a la demanda de desalojo.-

  2. Los motivos del recurso.-

    Al fundar recurso la demandada solicita la revocación de lo resuelto, según los siguientes argumentos:.-

    Que los fundamentos que expresa la aquo para ordenar el desalojo por falta de pago de alquileres se basan, en la existencia de un contrato de locación que se sustenta en la carta documento del actor (en la que no se menciona la existencia de dicho contrato), en el principio de ejecución y en la falta de pruebas.-

    Que debe tenerse presente que la demandada ostentaba el uso de la casa en el carácter de comodataria y mantenía pagado todos los impuestos y servicios, por lo que rechazó la carta documento desde lo fáctico porque al no haber locación no se debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR